Admiten tutela contra rectora de Rivera por polémicas prohibiciones a estudiantes

Una semana después de que la rectora Olga Narváez de la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero de Rivera causara una aguda controversia al anunciar polémicas prohibiciones a los estudiantes de ese colegio, la justicia acogió la primera tutela en contra de la directiva y la Alcaldía Municipal. Las determinaciones de la también docente serán dirimidas por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera. En las próximas horas saldrá el fallo.

Lucía Sánchez

Temadeldía@lanación.com.co

En defensa del derecho al libre desarrollo de la personalidad un ciudadano interpuso una acción de tutela contra la Alcaldía de Rivera, la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero y su Rectora, luego de que la directiva docente generara una aguda controversia tras realizar polémicas prohibiciones a los estudiantes de ese colegio; entre estas, no llevar el cabello tinturado ni usar piercings. El accionante argumentó que la autonomía de los colegios para adoptar sus manuales de convivencia está limitada por la Constitución Política.

“Yo, Daniel Martínez Aviléz, acudo a usted su señoría ya que considero que la señora Olga Narváez rectora de la Institución Educativa Misael Pastrana, y el señor alcalde Jhon Jairo Yepes del municipio de la Rivera están vulnerando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes de dicha institución”, señaló el accionante.

En la tutela el ciudadano recordó que “el día 31 de enero se dieron a conocer imágenes donde la señora Olga Narváez, en su posición de rectora prohíbe el uso de celulares, cabello largo, piercings, tatuajes y demás fuentes de expresiones de los estudiantes, y al poco tiempo el señor Alcalde del municipio de Rivera respaldó dicha situación, haciendo permisible la vulneración de derechos fundamentales”.

Acto seguido Martínez Avilez indicó que los jóvenes estudiantes y niños, se encuentran en estado de indefensión, “además que según el tratado internacional sobre los derechos del niño se manifiesta que son objeto de especial protección para el estado, por ende me encuentro legitimado para presentar la acción de tutela, ante la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Amparo de la Corte

El ciudadano trajo a colación que sobre la procedencia de esta acción la Corte Constitucional en su Sentencia T-789/13 ampara el derecho al libre desarrollo de la personalidad, facultad de decidir acerca de la apariencia personal.

“La jurisprudencia ha señalado que el proceso educativo de formación debe apuntar hacia el otorgamiento de herramientas que les brinden a los alumnos la posibilidad de tomar decisiones autónomas de vida, más que en procesos unívocos de restricción y sanción. De ahí que, la función educativa demanda una justa y razonable síntesis entre la importancia persuasiva de la sanción y el necesario respeto a la dignidad del niño, a su integridad física, moral y a su estabilidad y adecuado desarrollo psicológico”, indica el recurso de tutela.

Igualmente refiere que “la Corte ha sostenido que los establecimientos educativos pueden establecer en los manuales de convivencia reglas relacionadas con la longitud del pelo, la higiene personal o la presentación de los alumnos, como se deriva de lo previsto en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 del mismo año, siempre y cuando las mismas no afecten de forma irrazonable o desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus estudiantes”.

En esta medida, añade en la tutela el accionante, “los manuales de convivencia deben ser respetuosos en su contenido con el derecho que tiene cada estudiante de autodeterminarse, por lo que sólo se podrán imponer limitaciones al libre desarrollo de la personalidad cuando las mismas tengan por objeto proteger los derechos de los demás o garantizar el orden jurídico, en aspectos directamente relacionados con el proceso de formación de los alumnos, sin que las mismas puedan convertirse en una barrera de acceso y/o permanencia en el sistema educativo o terminen lesionando el derecho a la imagen propia de sus estudiantes”.

Las pretensiones

El objetivo de este recurso es amparar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y buscar que la justicia ordene al colegio Misael Pastrana Borrero y sus directivas, abstenerse de presionar a los estudiantes para que adopten modelos de presentación personal como el corte de cabello, e inhibirse  de imponer prohibiciones y patrones estéticos.

Asimismo, se busca que se ordene al Alcalde de Rivera que manifieste que dicha situación no debe repetirse en ninguna institución de ese municipio, así como ordenar a los accionados a pedir disculpas públicas por la imposición de patrones estéticos “denominados buenos o malos”.

En manos de la justicia

El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera recibió el primero de febrero esta acción de tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental de libre desarrollo de la personalidad.

Atendiendo los destinatarios de la presente tutela el juez Hernando Carvajal Ramírez es quien admitió el recurso y en las próximas horas determinará el fallo.

“En consecuencia, al encontrarse reunidas las exigencias previstas en los artículos 10 y 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la presente acción y se ordena: notificar a las partes sobre su admisión y correr traslado del respectivo escrito a la entidad accionada Alcaldía Municipal de Rivera- alcalde Jhon Jairo Yepes, Institución Educativa Misael Pastrana Borrero de Rivera Huila y Rectora Olga Narváez, para que dentro de dos días siguientes al recibo de la copia del líbelo se pronuncien al respecto y ejerzan el derecho de defensa y contradicción si a bien lo estiman. Asimismo, vincular como accionada a la Secretaría Departamental de Educación y Ministerio de Educación, para lo cual se dispone a notificarles la presente acción de tutela y correr traslado por dos días de esta para que se ejerzan el derecho de defensa y contradicción si a bien lo estiman”, indica el auto admisorio de la tutela.

Contestación a tutela

El alcalde del municipio de Rivera, Jhon Jairo Yepes, vinculado a esta acción de tutela, contestó al requerimiento. Afirmó que no comprende bajo cuáles argumentos fue requerido si él ni la administración municipal se pronunciaron frente a las polémicas prohibiciones de la Rectora.

“Frente a las decisiones de la Rectora de la institución educativa, son ciertas y así se ha dado a conocer a nivel nacional por el impacto de la misma. Frente a la manifestación realizada por el Alcalde Municipal, la misma no tiene soporte probatorio que así lo demuestre”, dijo el mandatario en la contestación a la tutela.

Frente a las pretensiones señaló que “la entidad que represento se opone al despacho favorable de las pretensiones de la acción de tutela incoada, con base en lo que se manifestará y probará más adelante, en donde el accionante alega como derecho fundamental el libre desarrollo de la personalidad”.

Pese a la enunciación de este derecho fundamental “el accionante solo indica y objeta la decisión del corte de cabello, sin embargo, no acredita la generación de un perjuicio irremediable, con el fin de que la presente tutela obre como mecanismo transitorio para su protección, así mismo no se solicita medida cautelar alguna, como la suspensión de las decisiones del manual de convivencia”, señala la administración municipal

Ante lo anterior, subrayó que el municipio de Rivera no ha vulnerado derecho fundamental alguno y “se sostiene desde ya, si alguno le resulta vulnerado al accionante, no es por causa atribuible a nuestra entidad”.

El Alcalde de Rivera además apeló a argumentos jurídicos y jurisprudenciales para sugerir la improcedencia de la tutela.

“La acción de tutela es la herramienta judicial que permite la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten amenazados o con el ánimo de evitar un perjuicio irremediable; para el caso que nos ocupa el accionante invoca la medida para proteger el derecho a libre desarrollo de la personalidad de los menores que se encuentran en estado de indefensión, siendo tal solicitud totalmente improcedente, debido a que no existe prueba alguna de la vulneración de derechos fundamentales al accionante”, señala la contestación a la tutela.

Resulta valido mencionar, agrega, que para modificar el manual de convivencia de la institución educativa, se deben hacer previamente comités de convivencia, de tales comités hacen parte padres de familia de los menores que estudian en dicha institución, y si dichas medidas fueron aprobadas por ellos, no se observa la vulneración alguna.

“No es cierto que los menores que estudian en la institución  educativa, se encuentren en estado de indefensión, pues si alguno de ellos, considera que se le vulnera algún derecho fundamental, podrán a través de sus representantes solicitar su protección”, advierte.

Por todo lo anterior, el alcalde le solicitó al Juez a cargo del caso “no tutelar los derechos incoados por el accionante, y en su lugar declarar improcedente la presente acción y/o declarar que el Municipio de Rivera no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante”.

En las próximas horas saldrá el fallo que estará en manos del Juez Hernando Carvajal Ramírez del Juzgado Único Promiscuo Municipal Rivera.

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