El mandatario de Bello, Óscar Andrés Pérez, fue condenado a diez años de cárcel e inhabilitado para cargos públicos por irregularidades en un contrato para las elecciones del Consejo Municipal de Juventud en 2010.
Redacción Web/LN
Al resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia absolutoria proferida contra el actual alcalde Bello (Antioquia) Óscar Andrés Pérez Muñoz y lo condenó a 10 años de prisión por los delitos de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso con peculado por apropiación.
En la misma decisión y por las mismas conductas punibles también fue sentenciado a 7 años y 6 meses de prisión Harold de Jesús Hincapié Herrera, representante legal de la Fundación Semillas de Guadalupe. Por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la corporación judicial condenó a 5 años y 4 meses de prisión al ex asesor jurídico del municipio Hans de Jesús Wagner Jaramillo.
Los hechos investigados ocurrieron el 1 de octubre del año 2010, cuando Pérez Muñoz, en calidad de alcalde del municipio de Bello, celebró un contrato por valor de 180 millones de pesos con la Fundación Semillas de Guadalupe para “coordinar y ejecutar el proceso electoral del Consejo Municipal de la Juventud (CMJ), hasta su conformación y posesión. El contrato fue firmado por el entonces mandatario municipal con el visto bueno de Wagner Jaramillo, quien dio el reconocimiento de idoneidad de la fundación sin ánimo de lucro y elaboró la minuta del convenio.
De acuerdo con la investigación adelantada por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, durante la ejecución del citado convenio se cometieron, entre otras, estas irregularidades:
- La Fundación contratada no tenía ni la idoneidad ni la experiencia necesarias para cumplir con el objeto del convenio.
- Solo se citó a la Fundación Semillas de Guadalupe para la contratación.
- No hubo análisis técnico ni económico del valor del contrato.
- Las actividades y los productos contratados no se entregaron en su totalidad y aun así, se pagaron.
- Algunas de las actividades contratadas fueron realizadas por dependencias de la administración municipal.
El fallo de primera instancia fue proferido el 23 de enero de este año por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín, despacho que desestimó el conjunto de pruebas presentados por la Fiscalía y emitió sentencia absolutoria en favor de los tres procesados.
La sentencia del Tribunal Superior de Medellín niega el beneficio de la prisión domiciliaria a los condenados y ordena su captura para que sean trasladados al centro de reclusión que determine el Inpec.
Previa a la materialización de la captura del alcalde Pérez Muñoz, y para no afectar el curso continuo de la administración pública de esa localidad, se oficiará a la Gobernación de Antioquia para que ordene la suspensión inmediata del condenado y nombre transitoriamente en el cargo a quien lo deba reemplazar.
Contra la sentencia del Tribunal procede el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Con información de: Fiscalía