La Nación
Alcalde de Rivera seguirá en el cargo 1 21 septiembre, 2024
INVESTIGACIÓN

Alcalde de Rivera seguirá en el cargo

Los recursos judiciales para revivir la suspensión del cargo, por ahora no prosperaron. El Tribunal Administrativo del Huila los declaró improcedentes. Luis Humberto Alvarado Guzmán ganó su tercera batalla.

Ricardo Areiza

investigacioneshuila@gmail.com

El alcalde de Rivera, Luis Humberto Alvarado Guzmán, cuya permanencia en el cargo está en el aire, por una probable inhabilidad cuando fue elegido, podrá continuar ejerciendo su mandato hasta que haya un fallo de fondo.

Las dos acciones judiciales soportadas para revivir la suspensión del cargo no prosperaron.

El Tribunal Administrativo del Huila declaró la improcedencia de los recursos de reposición y en subsidio el de apelación que interpuso oportunamente el abogado demandante Jhon Faiver Arce Trujillo.

El regreso al cargo se oficializó después del pasado 22 de agosto cuando fue revocada la medida cautelar que lo separó del cargo provisionalmente y apenas cumplía los primeros cien días de su mandato.

La decisión de levantar la medida cautelar la tomó el magistrado José Miller Lugo Barrero, en el estudio de las tres demandas acumuladas por una probable inhabilidad derivada de su parentesco con la rectora de la Universidad Surcolombiana, Nidia Guzmán, quien ejercía autoridad administrativa en el Municipio de Rivera, dentro de los 12 meses anteriores a la elección de su hijo.

El magistrado Lugo Barrero concluyó que el material probatorio allegado en esa instancia y contrastado con el marco jurídico que regula las medidas cautelares en los procesos electorales, no cumplía a plenitud los supuestos necesarios para acceder precautelativamente a la suspensión de tal acto electoral.

Con este argumento revocó la suspensión provisional que había ordenado en febrero otra sala del tribunal.

Alcalde de Rivera seguirá en el cargo 7 21 septiembre, 2024
El alcalde celebró el retorno al cargo.

Impugnación

El abogado Arce Trujillo impugnó la decisión solicitando que se revoque el auto impugnado el 22 de agosto de 2024, y en su lugar se niegue la solicitud de revocatoria por el no cumplimiento de los requisitos legales.

Según el demandante la providencia recurrida, presenta imprecisiones que soslayan el marco normativo, “toda vez que desconoce abiertamente postulados legales y jurisprudenciales sobre el concepto, naturaleza y alcance de la figura de delegación. así como viola el debido proceso, al conferir oportunidades legales a la rectora de la Usco que no se encuentran enmarcadas y soportadas en ningún ordenamiento jurídico vigente.

“El despacho reconoce la existencia de la delegación para la suscripción del convenio entre la Universidad Surcolombiana y la Junta Municipal de Deportes y Recreación de Rivera, pero olvida que el delegante continúa con la titularidad de la función y por tanto la responsabilidad es compartida”, alegó.

“Lo anterior implica entonces que, no es cierto que se deba probar la acción directa de la madre del demandado frente a la ejecución del contrato referido, pues la responsabilidad que a ella le asiste como rectora, no la perdió por el simple hecho de haber delegado la función, máxime cuando la delegación recayó en un subalterno el cual corresponde a su mismo equipo de trabajo y que la subordinación entre delegante y delegatario”, explicó.

En su criterio, no puede entenderse ni mucho menos aceptar que afirme que el magistrado de primera instancia no demostró si conforme al alcance de la delegación realizada por la rectora del claustro universitario, esta se desprendió de la ejecución del convenio.

“Increíblemente el despacho, reconoce en el auto impugnado que fueron aportados unos documentos por fuera de los términos legales, describe con claridad que el certificado emitido por la Universidad Surcolombiana de donde es rectora la madre del demandado, y un certificado emitido por la Secretaría de Educación del Huila, no fueron aportados en el descorre de la medida y por tanto perdería la oportunidad procesal para tal fin”, argumentó.

Sin valor

“Lo anterior significa entonces, -agregó- que al no ser pruebas para discutir la medida cautelar dado que no fueron allegados dentro de la oportunidad legal para hacerlo, implicaría entonces que el despacho no podría valorarlos para estudiar la solicitud de revocatoria presentada”.

“Bajo ningún concepto la justificación dada por el despacho relacionada la a presunta importancia de los documentos los mismos pueden ser incluidos al acervo probatorio a pesar de la manera no ajustada a derecho que están siendo aceptadas, incluidas y aportadas”, insistió.

La incidencia

Según el abogado demandante, es claro que el juez de instancia no puede describir si en efecto hay o no incidencia en los resultados, como se ha sostenido insistentemente, que la causal de inhabilidad hace relación en el parentesco (probado) con quien ejercer autoridad administrativa (probado) durante los 12 meses anteriores a las elecciones (probado), y bajo ningún concepto señala que esa autoridad incida o no en las elecciones.

“Esa incidencia no puede ser medible con el número de votos directos que puede generar el contrato, sino con los beneficios que recibe el municipio en general, lo que implicarían un alcance indeterminado de personas favorecidas con ese tipo de contratos, por lo que no puede ser medible de esa manera”, afirmó.

Arce Trujillo advirtió que el magistrado hace mal al pretender acoger desde ya la teoría del demandado que, en repetidas ocasiones dentro de los incontables escritos presentados, siempre aceptó, los contratos, la ejecución de los mismos, pero según él, no podían incidir en los resultados dado el número tan significativo de votos de diferencia.

“Es decir, la postura que sustenta el despacho es en efecto la misma discutida por el demandado la cual no tiene argumentos ni cimientos ni soportes”, subrayó al soportar los recursos.

“Adicional a lo anterior, describe la misma sala y el mismo magistrado ponente que la medida cautelar fue decretada en derecho y lo que pretende el accionado es revivir términos dado que para controvertir la medida tendría la impugnación y éste guardó silencio y por tanto la medida está en firme, ejecutoriada y sería de obligatorio cumplimiento para las partes”.

Arce Trujillo advirtió “un claro dolo de dilatar el proceso, abusando del derecho, lo que claramente es violatorio al principio rector de lealtad procesal por parte del apoderado del alcalde e incluso podría estarse en su opinión, un abuso del derecho, y actuación con temeridad.

“Con el yerro presentado, por el abogado defensor Hollman Ibáñez en el escrito objeto de descorre, demostraría que se está aprovechando del conocimiento jurídico para interpretar las normas, para obtener resultados distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico”, remarcó.

La otra cara

La argumentación de fondo sostenida en el recurso de reposición no fue examinada.

El magistrado José Miller Lugo rechazó por improcedentes los recursos de reposición y apelación interpuestos por el demandante Jhon Faiver Arce Trujillo por haberse revocado la medida cautelar.

Es más, le anticipó eventuales sanciones por supuesta temeridad. Lo exhortó para que abstenga de presentar peticiones impertinentes y recursos improcedentes, so pena de imponer sanciones.

Luego defendió la decisión de revocatoria de la medida cautelar y, por lo tanto, el levantamiento de la suspensión temporal del cargo.

El magistrado recordó que según el ordenamiento jurídico toda medida cautelar puede ser levantada, modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, cuando el juez o magistrado advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario variarla para que se cumpla.

En su caso, la revocatoria se produjo, porque en su criterio, no se cumplieron los requisitos legales al momento de su otorgamiento.

“En ese orden, -dijo- se tiene que el legislador facultó al juez a modificar o revocar la medida cautelar previamente decretada, en aquellos eventos en que desaparecen o varían los fundamentos de hecho que gestaron la cautela, lo que hace necesario tomar las acciones necesarias que den crédito a la proporcionalidad y razonabilidad de la decisión judicial que se adoptó de forma temporal”.

Reposición

No obstante, frente a las decisiones relacionadas con el levantamiento o revocatoria de la medida cautelar, la Ley 2080 de 2021 (que modificó el Código Contencioso) de manera expresa y sin que quede duda alguna previó que tal decisión no es susceptible de recursos ordinarios, esto es, no procede recurso alguno y, por tanto, es evidente que los recursos interpuestos por la parte actora en este caso, son totalmente improcedentes, como quedó consignado en el auto proferido el 22 de agosto.

Alcalde de Rivera seguirá en el cargo 8 21 septiembre, 2024
Facsímil auto niega recursos.

Derogatoria

Además, el magistrado Lugo rechazó la solicitud para que revocara el Decreto 335 de 2024 que terminó el encargo y levantó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la elección del alcalde titular.

El demandante consideró que Villalba Mosquera de manera flagrante y sin justificación alguna violó el principio rector al debido proceso en conexidad al de seguridad jurídica al terminar el encargo, sin haber sido notificado oficialmente de la revocatoria de la medida cautelar.

“Lo anterior significa –dijo- una extralimitación de funciones del Gobernador, al expedir un acto administrativo carente de soporte jurídico que fundamenta la decisión adoptada, sin que estuviera en firme y mucho menos ejecutoriada”.

Además, pidió que se compulsaran copias a los organismos de control competentes para que adelanten las investigaciones pertinentes por la expedición del acto administrativo, estando involucrados en responsabilidades disciplinables, a la directora Departamento Administrativo Jurídico Yulieth Cristina Cortés y al asesor del Gobernador Juan Carlos Casallas.

No obstante, el magistrado concluyó que la solicitud también era improcedente. “Es evidente que tal acto administrativo corresponde a un acto de ejecución y de cumplimiento a una orden judicial impartida por esta corporación, la cual fue adoptada mediante una providencia contra la cual legalmente no procede recurso alguno, además, aún si se tratara de una providencia contra la cual procediera el recurso de apelación, se concedería en el efecto devolutivo. En tal caso, no se suspende el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso del proceso”, subrayó. En estas condiciones, ahora solo resta el fallo de fondo.