Alcaldesa de El Agrado, a dos días de arresto: ¿Por qué razón?

 

La revocatoria de un nombramiento que hizo el exalcalde de El Agrado, Huila, el 29 de diciembre de 2023, tiene ‘contra las cuerdas’ a la actual mandataria. Un proceso judicial que arrancó desde febrero, le ordenó suspender ese trámite en contra de la contratista y, por desobedecer la orden, ahora deberá pagar 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 2 días de arresto. El proceso aún no acaba, pues ambas partes están echando mano de los recursos que la ley les concede.

Johan Eduardo Rojas López

Periodistamultimedia4@lanacion.com.co

Una tutela interpuesta por una contratista de la Alcaldía de El Agrado, Huila, que fue nombrada en provisionalidad en el cargo de carrera administrativa nivel Auxiliar Administrativa, bajo la Resolución 1050 del 2023, el 29 de diciembre, por el exalcalde, Luis Fernando Murcia Méndez, tiene en aprietos a la actual mandataria de los agradunos, María Nelffy Rincón Méndez.

El proceso tiene su génesis desde el 15 de enero, cuando se le allegó a la contratista Yorli Almario Vargas, un oficio por parte de la administración municipal en donde se le notificó que se había iniciado un trámite de revocatoria de su nombramiento debido a presuntas fallas dentro del proceso de vinculación laboral.

Para efectos del proceso correspondiente, la Secretaría de Gobierno del municipio en cuestión, dio un plazo de 3 días para que la implicada presentara pruebas y desvirtuara las acusaciones, por ese motivo, el 18 de enero, Almario Vargas destacó su opinión y envió lo solicitado.

Desde ese momento, fue cancelada su vinculación a los aportes de seguridad social y el pago de su salario correspondiente no ha sido efectuado, entorpeciendo según la tutela interpuesta, su derecho a la seguridad social, salud, trabajo, debido proceso y mínimo vital en armonía a la dignidad humana. Amparada en este proceso jurídico busca entonces que se le ordene al ente local levantar la suspensión de todo trámite que se relacione con su vinculación a la administración, realizar su afiliación de ley y ponerse al día con los honorarios que le adeudan. Esto se da en medio de una tutela que se admitió desde mediados de febrero.

Facsímil de la imposición de sanción por desacato.
Facsímil de la imposición de sanción por desacato.

¿Qué dijo la Alcaldía?

Según se evidencia en la providencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito, “al momento de descorrer el traslado, la Alcaldía Municipal de El Agrado, indicó que la administración municipal previo a dicho nombramiento, modificó el manual de funciones sin contar con las exigencias requeridas para hacerlo, las cuales están establecidas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004. Dichas modificaciones deben hacerse teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la ley, el cual reza que deben motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo puedan demostrar”.

Agregó, bajo esa lógica, que dicho nombramiento está viciado de nulidad ya que no cumple con los requisitos constitucionales y legales, según lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, que establece que el acto administrativo de nombramiento debe estar condicionado a la aceptación por parte de quien es nombrado y posteriormente posesionado, de lo contrario, el nombramiento no se perfecciona.

“Al no cumplirse con las exigencias de la norma, la administración municipal podrá derogar o revocar los actos de nombramiento o designación, resaltando que la facultad para la modificación de la planta de personal es del alcalde. Después de un estudio técnico y que, para el presente caso, la señora Yorli Almario Vargas no cumple con el requisito de experiencia o equivalencia al momento de su ingreso, ya que no cuenta con los cuatro meses de experiencia profesional relacionada o los 12 meses de experiencia profesional general, por lo que no le otorga la prerrogativa de ser reintegrada por orden judicial”, declaró la administración municipal.

Pidió entonces que declarara improcedente la presentación de la acción de tutela, argumentando también que, se hace imposible los pagos correspondientes a los salarios ya que la señora accionante no hace parte de la planta global del Municipio y que tampoco existe en este momento disponibilidad presupuestal para el reconocimiento de su salario y demás prestaciones económicas.

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Impugnación

Tras esto, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Agrado, a través del fallo del 21 de febrero de 2024, declaró improcedente la acción de tutela, de acuerdo con lo expuesto, a que no cumple con el requisito de subsidiariedad propio de la acción de tutela, aunado a que tampoco acreditó la vulneración al derecho del mínimo vital ni al de seguridad social.

Pero eso no quedó ahí, pues la accionante echó mano de los recursos que la ley le otorga y fue así como, al no estar de acuerdo con la decisión de primera instancia adoptada por la agente judicial, interpuso el recurso de alzada, reiterando que se debió analizar más a fondo si existió o no una vulneración frente al derecho fundamental al debido proceso y no solo enfocarse en la procedencia del pago del salario y la vinculación a la seguridad social.

Se mantuvo además en que, el señor juez de primera instancia no es competente para resolver sobre la revocatoria del nombramiento o su nulidad y restablecimiento del derecho; sin embargo, debió pronunciarse frente a la vulneración del debido proceso basado en los documentos aportados, destacando que la comunicación inicial de revocatoria del mandato, fue realizada por la Secretaría de Gobierno y no por el superior que debe realizar este tipo de actos.

Peticionó entonces que, se revocara el fallo impugnado en aras de que se garanticen los derechos alegados y se acceda a las pretensiones.

La segunda instancia le dio la razón

Luego de estudiarse el caso en segunda instancia, se dictaminó revocar el fallo en primera instancia, amparar las garantías esenciales al debido proceso, mínimo vital, al trabajo y seguridad social, dejar sin efectos los actos administrativos contenidos en el oficio sin número del 15 de enero de 2024 proferido por el despacho de la Secretaría de Gobierno de El Agrado, especialmente en cuanto a la suspensión de la vinculación de la accionante con la entidad territorial.

Ordenó también a la alcaldesa María Nelffy Rincón Méndez, en el término de 48 horas iniciar los trámites para el pago por nómina de los salarios y cotizaciones u aportes a seguridad social integral de la contratista, sin solución de continuidad; procedimiento que no deberá superar los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión que se dio el 8 de abril.

María Nelffy Rincón Méndez, alcaldesa del El Agrado.
María Nelffy Rincón Méndez, alcaldesa del El Agrado.

Incurrió en desacato

Sin embargo, al parecer la decisión fue ignorada por la Alcaldía de El Agrado, liderada por María Nelffy Rincón Méndez. De allí que, el pasado 15 de mayo, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado, declaró que la alcaldesa incurrió en desacato de la orden del fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón y, por tanto, interpuso una sanción de arresto por el término de 2 días, sumado a una multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá consignar dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la decisión.

“Me he sentido en el limbo”

“Esta última decisión ya se fue a consulta de segunda instancia, estamos esperando la confirmación de la medida a ver que se hace. La verdad han sido cuatro meses exactos super duros porque sentí que no tenía respaldo de ninguna entidad, me sentía en el limbo porque nadie me daba ningún tipo de solución, sino pañitos de agua tibia. Soy una persona que no tengo maldad, no busco hacerle el mal a nadie. La verdad no quisiera haber llegado a este extremo, pero me tocó defenderme por la vía legal”, dijo Yorli Almario Vargas en diálogo con LA NACIÓN.

Según la accionante, esto también la ha afectado emocionalmente dado que le dijeron: “usted no es nadie, no existe para la Alcaldía porque fue mal nombrada porque no estaba dentro de la nomenclatura de la administración”.

“Acaban con uno básicamente con simples comentarios”, concluyó Almario Vargas.

Por su parte y en vista de que la comunicación con la Alcaldesa del Agrado es nula, LA NACIÓN contactó a Rosa Irma Sánchez Chaux, secretaria de Gobierno, quien dijo que no puede brindar ninguna información del caso dado que no estaba autorizada para hacerlo.

No obstante, dejó claro que todo se decidirá a través de los entes encargados y mientras tanto la primera mandataria del municipio sigue en el cargo, toda vez que, apelará a los recursos necesarios frente a esta decisión.

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