Alcaldía de Nátaga se definirá por ‘cara o sello’

La mínima diferencia generó disturbios en Nátaga.
La permanencia en el cargo de la alcaldesa de Nátaga, Edna Magaly Álvarez Serrato, se definirá por ‘cara o sello’.

Aunque parezca insólito, la credencial de la mandataria conservadora, quien ganó la alcaldía por dos votos, se definirá a la suerte.

El ‘carisellazo’ quedó planteado por el Tribunal Administrativo del Huila al ordenar un nuevo escrutinio en una de las mesas, donde votaron dos funcionarios en comisión con ocasión de la jornada electoral del 25 de octubre de 2015, sin estar en el censo electoral, ni poder sufragar por las autoridades locales. Esos dos votos, rompieron el equilibrio y desataron una de las más duras controversias en la cuna patrona de la Virgen de las Mercedes.

La ganadora Edna Magaly Álvarez Serrato (Partido Conservador), obtuvo 1.659 votos, dos sufragios más que el experimentado exalcalde Teófanes Vargas Nasayó (Partido de La U), quien sumó 1.657.

El estrecho margen suscitó protestas y desórdenes el día de las elecciones.
 
Dura puja

La jornada comicial fue anticipada por varias denuncias sobre trasteo de votantes, que obligó al Consejo Nacional Electoral a invalidar numerosas inscripciones.

En Nátaga, quedaron sin validez 468 cédulas, que corresponden al 72.65% del volumen de inscritos (645). Entre ellas figuraban varias cédulas en uno de los puestos ubicados en Patio Bonito, destinado para indígenas nasas. Con ese antecedente se desarrolló la apretada jornada comicial que terminó en desórdenes.

Varios ciudadanos denunciaron que, al momento de votar, les entregaron tarjetas electorales marcadas, les ofrecían regalos a cambio de votos y trashumancia por lo menos en 13 mesas. La gente se volcó a las calles y se concentró frente a la Registraduría esperando el resultado final que terminó favoreciendo a Edna Magaly Álvarez Serrato por dos votos, depositados, al parecer, irregularmente en una de las mesas urbanas. Otra mesa rural, también fue impugnada por supuesta trashumancia electoral.

El fallo de única instancia se notificó el martes pasado y se encuentra en proceso de ejecutoria. El Tribunal Administrativo del Huila con ponencia del magistrado Jorge Alirio Cortés, decretó la nulidad de los escrutinios en la mesa número 11, cuestionada durante el reconteo de votos.
 
La nulidad

La demanda la instauró el exalcalde Teófanes Vargas Nasayó, quien aspiraba a un segundo mandato con el aval del Partido de la U. El exmandatario fue Personero de su localidad y asesor de varias empresas.

El Tribunal Administrativo del Huila admitió la acción de nulidad el 29 de enero pasado.

Vargas Nasayó solicitó a la Comisión Escrutadora Municipal el recuento de los votos pero fue negada y tal decisión fue apelada. El escrutinio se suspendió por llegar la hora máxima permitida.

El día siguiente, al reanudarse el escrutinio, en la mesa No. 11 se evidenciaron las primeras anomalías. Aparecieron dos votos de más (Habían 177 cuando debían ser 175).

En dicha mesa se presentó otra irregularidad mayor. Uno de los sufragantes, era un servidor en comisión que no hacía parte del censo departamental y por tanto no cumplía los requisitos de la resolución mencionada. Ante las inconsistencias la gente se volcó a las calles en protesta.

Al cierre de la jornada sin haberse terminado el escrutinio, se suspendió y se dispuso, por cuestiones de orden público, su traslado para el municipio de La Plata. La gente siguió concentrada en la Registraduría.
 
Graves coincidencias

El 27 de octubre se reanudó el escrutinio. Al escrutarse la mesa No. 2 del puesto Patio Bonito, se constató la coincidencia de tres ciudadanos a quienes se les anuló la inscripción y votaron sin estar habilitados para ello por incurrir en una posible trashumancia electoral.

En la misma mesa se encontró un formulario E-12 utilizado por un funcionario de la Registraduría de Nátaga, quien estaba comisionado para ese puesto de votación y presentaba espacios en blanco, por lo que se hizo la reclamación, siendo negada. Este día tampoco terminó el escrutinio y la gente de ambos bandos permanecía en las calles.

Antes de que se cerrara el escrutinio el 30 de octubre de 2015, Vargas Nasayó solicitó por escrito la revisión de las reclamaciones hechas a las mesas No. 11 y 2 porque podrían anular totalmente la elección de alcalde en Nátaga para excluir del escrutinio la mesa 2 con trashumancia. Según la denuncia Norly Yadeny Peteche Yondo, María Alejandra Medina Ruiz y Norbey Vargas Cedeño votaron en esa mesa localizada en el puesto Patio Bonito a pesar de haberse anulado su inscripción por trashumancia. Al hacerlo, alteraron el censo de esa mesa y del municipio.

La alcaldesa negó que las personas mencionadas hayan incurrido en trasteo de votos. En su criterio la trashumancia se despejó con los certificados de residencia, escolaridad y registro del Sisbén que demuestran que los ciudadanos participantes en la justa electoral son nacidos, educados, residentes y cedulados en el municipio de Nátaga.

Aunque los indígenas aparecían en la lista de trasteo de votos, el acto administrativo que los excluyó del registro electoral no se encontraba ejecutoriado, según el Tribunal.
 
La prueba reina

En la mesa No. 11 (casco urbano), votaron irregularmente Óscar Javier Quiceno Mahecha y Diego Andrés Urriago Fajardo, funcionarios del CTI, comisionados para el acompañamiento de las elecciones. El primero no estaba inscrito en el censo local ni departamental. Su cédula estaba inscrita desde 1994 en el municipio de La Dorada (Caldas). El segundo estaba inscrito en Neiva. Ninguno podía votar para alcaldía y concejo. Urriago, según la ley, sólo podía votar para Gobernación y Asamblea. Esa fue la prueba reina para decretar la nulidad del escrutinio.

Según el magistrado ponente, Quiceno y Urriago no podían votar para elegir autoridades municipales y por eso el escrutinio que arrojó 177 votos incluyendo los dos funcionarios, excedió en dos los votos válidos o habilitados o que podían votar y ello ameritaba la nivelación que no se realizó. Por eso revocó la Resolución 02 de la Comisión Escrutadora Departamental que negó el reconteo de los votos en esa mesa, excluyendo los votos de los agentes del CTI.

“Los señores Óscar Javier Quiceno Mahecha y Diego Andrés Urriago Fajardo no son residentes de ese municipio pues habían llegado allí en comisión oficial de servicios, no estaban habilitados en el censo de dicha población y no podían depositar su voto por autoridades locales, de manera que al hacerlo alteraron el equilibrio entre sufragantes aptos y votantes”, reiteró el magistrado Cortés Soto.

“Si bien -agregó- los señores Quiceno y Urriago obraron de buena fe, ello no descarta que el formulario E-12 que los autorizó para votar se emitió irregularmente, sin atender las previsiones reglamentarias y votaron desconociendo las normas ya citadas”.
 
Anulado escrutinio

Con este argumento, la corporación judicial anuló el escrutinio de esa mesa y fijo para el miércoles 23 de noviembre de 2016 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) un nuevo reconteo de los votos de la mesa No. 11.

Igualmente ordenó a la Registraduría para que proceda de conformidad con el resultado que arroje el nuevo escrutinio, de manera que si la demandada obtuviere un menor número de votos a los que le dieron el triunfo, se proceda a anular la elección y credencial para declarar la elección de quien obtenga la mayor votación y que se le emita la correspondiente credencial. En caso contrario, que se mantenga incólume la elección y credencial de la actual titular.

De presentarse un posible empate entre los votos de los aspirantes con mayores posibilidades de ser elegidos, se hará por cara o sello. El Código Electoral, dispone que en estos casos, la elección se decidirá a la suerte.

El magistrado del Consejo Nacional Electoral, Felipe García Echeverry, precisó que en caso de empate es procedente el ‘carisellazo’ o un sorteo con balotas.

El artículo 183 del Código Electoral regula el procedimiento: “colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

Una vez se haga el sorteo, se hará la declaración de la elección y entrega de la credencial respectiva en caso de no recaer en la demandada según el magistrado Cortés Soto.
 

 
La Policía tuvo que intervenir para calmar la situación.

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