Anla no logró frenar histórico fallo sobre El Quimbo

La multinacional Enel Colombia, dueña de las dos represas del Huila, debe cumplir las compensaciones, comenzando por la reforestación de 11.079 hectáreas, como quedó consignado en una acción popular. Los intentos para invalidar el fallo, no prosperaron.

 

Ricardo Areiza

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La multinacional Enel Colombia (antes Emgesa) no ha cumplido con los programas de reforestación y restauración del bosque seco tropical, impuesto en la licencia por los daños ambientales ocasionado durante la construcción de la represa El Quimbo.

Tampoco la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) sucesor procesal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ya liquidado.

Por lo tanto Enel debe restituirle al Huila definitivamente como compensación ambiental 11.079, 6 hectáreas para programas de reforestación y restauración del bosque seco tropical y la Anla asegurar su cumplimiento.

Aunque lo pretendido eran 20.607.14 hectáreas, afectadas por el impacto en el área de reserva forestal de la Amazonía el Tribunal Administrativo del Huila mantuvo las 11.079,6 hectáreas, acreditadas en la licencia.

Adicionalmente, tendrá que cumplir con otras compensaciones puntuales como la ejecución de algunas obras, garantizar la toma y uso permanente de la concesión de aguas para consumo humano e irrigación de tierras de Neiva, Campoalegre y Hobo, entre otros.

La decisión fue confirmada por el magistrado Gerardo Iván Muñoz al resolver la impugnación de un fallo proferido el 21 de agosto de 2020.

Primero rechazó la nulidad propuesta por las entidades oficiales. El 21 de mayo del corriente año negó la solicitud de nulidad, aclaró la sentencia y negó la solicitud de adición de la sentencia de primera instancia.

Luego el 28 de julio de 2021 rechazó la corrección de la demanda, como lo solicitaba la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y concedió el recurso de apelación.

Ahora, denegó por extemporáneo otro recurso de reposición, presentado por la entidad oficial para frenar los efectos del trascendental fallo.

“La solicitud de aclaración de la sentencia fue resuelta mediante auto de fecha 21 de mayo de 2021 y cobró ejecutoria el 3 de junio de 2021. El recurso de alzada presentado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) el 4 de junio de 2021, fue extemporáneo, razón por la cual se dispuso su rechazo”, explicó el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida.

Inaceptable

“De ahí que sea inaceptable la posición del apoderado, quien pretende interpretar a conveniencia la forma en que se debe contabilizar el término de ejecutoria de las providencias notificadas por estado”, aseguró.

“Más allá de la supuesta mala contabilización de los términos, lo que se aprecia, conforme a los extensos e imprecisos argumentos del recurso de reposición, es que el abogado pretende revivir los términos que por descuido dejo fenecer en silencio, razón por la cual no se repondrá la providencia de fecha 28 de julio de 2021, que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación propuesto por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales contra la sentencia de primera instancia”, subrayó.

En estas condiciones no prosperaron los recursos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para invalidar las decisiones contenidas al fallar una acción popular instaurada el 4 de agosto de 2010 por el ingeniero Marcos Silva Martínez, la Defensoría del Pueblo y el dirigente cafetero Orlando Beltrán Cuéllar.

No obstante, el magistrado concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Ambiente, Emgesa, la Gobernación del Huila y los coadyuvantes Miller Dussán y Oscar Javier Reyes Pinzón.

Alcances del fallo

El Tribunal Administrativo del Huila concluyó que la multinacional Emgesa (Hoy Enel Colombia) y el Ministerio de Medio Ambiente, vulneraron el derecho colectivo de la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución en lo relacionado con la existencia de zonas boscosas, bosque seco tropical.

En consecuencia, dispuso que la multinacional como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) como sucesor procesal del desparecido Ministerio de Ambiente y Vivienda, deben cumplir con los compromisos adquiridos para la protección del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Las entidades demandadas tendrán que demostrar el plan inmediato para dar cabal cumplimiento de esas medidas dispuestas en la licencia ambiental, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esa providencia”.

Temas puntuales

Para la compensación de zonas boscosas deben comprarse terrenos incluidos en la zona de la reserva pero sin cobertura boscosa para que la compensación cumpla su cometido.

En la licencia quedó consignado que la multinacional deberá compensar las afectaciones mediante la rehabilitación de corredores biológicos que favorezcan el estado de conservación de áreas significativamente representativas de dichos hábitats, con miras a restituir la fauna silvestre, las funciones ecológicas, la estructura y composición florística y mejorar la conectividad ecosistémica con la vegetación natural remanente del río Magdalena y tributarios principales en la zona del embalse.

Pero además, deberá adquirir tierras localizadas en los ecosistemas bosque seco tropical (Bs-T) y bosque muy seco tropical (Bms-T), preferiblemente en zonas que formen parte del Sistema Regional de Áreas Protegidas (Sirap) ubicadas con prioridad en el área de influencia directa, verificando en todo caso la consolidación de corredores biológicos de conservación.

Le ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CAM) para que realice la vigilancia respectiva.

Repoblamiento

El proyecto afectó además los recursos piscícolas y la seguridad alimentaria del área de influencia directa e indirecta de la represa. Por lo tanto le ordenó un plan de repoblamiento con especies nativas, acorde con un programa para manejo y protección del recurso íctico y pesquero, en la cuenca alta del río Magdalena, así como optimización de hábitats reproductivos y de desarrollo de peces; mitigación por pérdida de zonas de desove; repoblamiento íctico, seguimiento a la actividad reproductiva de las especies migratorias y apoyo a la operación de estaciones piscícolas.

Las siembras de alevinos de las diferentes especies debían comenzar al momento de iniciar la operación de los túneles de desviación del agua del río Magdalena, durante la construcción de la represa y hasta por lo menos diez años después de haber entrado en operación el proyecto o hasta que se estabilicen la población y la productividad íctica.

El número de peces a sembrar por año debe obedecer a estudios detallados que indiquen el potencial de reproducción y de sobrevivencia.

Aunque Emgesa ha logrado avances en este campo, en el expediente no se aportaron las pruebas de su ejecución.

Infraestructura

Igualmente quedó consignada la construcción de la vía perimetral alterna y el suministro y administración de un ferry para el transporte de personas, mercancías y vehículos entre las poblaciones aisladas por la represa.

En consecuencia, ordenó que Emgesa (Ahora Enel Colombia) deberá dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, informar el estado actual de la compensación y el término dentro del cual cumplirá con la entrega de la vía en los términos dispuestos en la licencia ambiental.

En relación al suministro del ferry adaptado para el transporte de leche y otros usos, incluido el transporte de vehículos, dentro de los dos meses siguientes deberá iniciar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento al vehículo náutico correspondiente,

Concesión de aguas

Adicionalmente dispuso que la multinacional garantice la toma y uso permanente de la concesión de aguas para consumo humano e irrigación de tierras de Neiva, Campoalegre y Hobo en una proporción de 30 metros cúbicos por segundo a la altura de las bocatomas de alimentación de las turbinas; captación que solo puede ser utilizada, previa concesión de la autoridad competente y conforme a las disposiciones legales correspondientes.

La solicitud fue acogida en las mesas de concertación y ratificada en el fallo.

“En conclusión, la concesión de agua y/o el volumen de agua que se puede utilizar en la central hidroeléctrica para la generación de energía, que sea máximo del 80% del caudal medio del río en el correspondiente periodo, para evitar que la multinacional impida el uso del agua para otros proyectos en el futuro, aguas arriba del sitio de la presa”.

Esta propuesta también fue definida en las mesas de concertación e incluidas en la licencia ambiental.

Aunque los intentos de la Anla para frenar el cumplimiento del fallo, el Consejo de Estado tendrá que definir finalmente la suerte. La Sección Primera del Alto Tribunal asumirá el estudio de la apelación.

 

Así va la reforestación

El vocero de Enel Colombia, Lucio Rubio Díaz, aseguró que la multinacional entre 2014 y 2021 ha restaurado 524 hectáreas de bosque seco tropical en zonas aledañas a la Central Hidroeléctrica El Quimbo, incluidas las 140 de la fase piloto cuya primera fase terminará en diciembre de este año. La inversión alcanza los 18 mil millones de pesos.

“Al finalizar el año se habrán restaurado 1.040 hectáreas, correspondientes a un avance del 68% en la ejecución del plan piloto. Lo anterior, contando la suma de las 6.559 hectáreas que se encuentran en proceso de restauración pasiva desde 2018”, reportó Rubio Díaz.

El proyecto, se desarrolla en jurisdicción de los municipios de Gigante, Agrado, Garzón y Paicol. El plan de restauración ecológica se estructuró en dos fases. La primera consistió en un plan piloto, ejecutado por Fundación Natura entre 2014 y 2018, cuyo objetivo era estudiar el Bosque Seco Tropical para proponer las mejores estrategias para su restauración ecológica.

“La segunda fase corresponde a la implementación a gran escala a partir de los resultados obtenidos en el plan piloto. Esta fase se desarrollará a lo largo de 20 años a través de diferentes etapas y desde dos aproximaciones: restauración activa y pasiva”, anotó.

Con los resultados del plan piloto en 2018, se inició la fase de implementación del programa, que se desarrollará en cuatro etapas. La primera etapa, con una inversión de 9.9 millones de pesos, inició en diciembre de 2018 y finalizará en diciembre próximo.

Según la multinacional hasta la fecha, se han plantado 301 mil árboles pertenecientes a 55 especies, lo que ha permitido cumplir en un 91.2 % la meta definida para esta etapa en cuanto al número de árboles plantados.

Dentro de las especies nativas del Bosque seco tropical, sobresale por su importancia ecológica el cedro rosado se plantaron 6.723 árboles; el ocobo con 7.541 siembras; el guayacán amarillo (Tabebuia ochracea) con 2.744; el granadillo (Platumiscium pinnaatum) con 1.410 y el algarrobo (Hymenaea courbaril), del cual se sembraron 180 árboles. Además, el cedro rosado y el granadillo se encuentran, respectivamente, en las categorías “en peligro” y “casi amenazada” de la lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

El plan piloto de reforestación.

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