El Juzgado Cuarto Penal del Circuito puso fin a un proceso penal que se venía adelantando por supuestas irregularidades en la construcción de las dos últimas fases del Palacio de los Niños en Neiva.
La decisión favorece al exsecretario de Hacienda de Neiva, Luis Aníbal López y al exsecretario de Gobierno Luis Miguel Losada, actual director de Comfamiliar.
La solicitud fue formulada por la fiscal del caso, quien anunció la imposibilidad de continuar con la investigación por vencimiento de términos. En su criterio, la posibilidad de continuar con la investigación penal por un desvío de recursos no era procedente porque los plazos legales para hacerlo estaban vencidos.
La investigación fue iniciada por unos hallazgos reportados por la Contraloría General de la República por haber destinado recursos de educación para la construcción de las dos últimas etapas del Palacio de los Niños.
En criterio de la Fiscalía, esos hechos registrados entre 2007 y 2008, pudieron tipificarse como un peculado por destinación oficial diferente. En concreto, se utilizaron cerca de 4.000 millones provenientes de regalías para la terminación de la fase dos y tres de esa obra.
La preclusión de la investigación y por lo tanto la terminación del proceso penal fue solicitada inicialmente por la Fiscalía ante el juez el 22 de julio pasado. Sin embargo, la resolución quedó pendiente hasta ayer cuando se definió en audiencia pública.
Los dos implicados argumentaron que la desviación de recursos no se configuró, como lo determinó en su momento la Contraloría.
“No hubo ninguna desviación, los recursos se destinaron legalmente para terminar la obra”, argumentó Losada Polanco.
Causales
Según el Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la denuncia para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.
Y podrá aumentarse si se trata de servidores públicos.
Cosa juzgada
Por tratarse de una decisión típicamente jurisdiccional, el juez de conocimiento puso fin a la acción penal, sin el agotamiento de las demás etapas procesales por vencimiento de términos. El Juez Cuarto Penal del Circuito, acogiendo la solicitud de la Fiscalía declaró la preclusión y dispuso el levantamiento de las medidas que se hubieren decretado contra los dos implicados. El proceso quedó ejecutoriado e hizo tránsito a cosa juzgada al no ser impugnada.
El Juez reiteró que el vencimiento de términos por inactividad procesal es causal de mala conducta y dispuso, en consecuencia, compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura para que investigue a quienes permitieron la prescripción.