De acuerdo con la Ley 820 de 2003, que regula los arrendamientos en el país, el canon puede incrementarse máximo la inflación del cierre del año anterior, la cual para el 2024 fue del 5,20%. Haga cuentas.
La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) informó a propietarios, arrendatarios y público en general que el aumento del canon de arrendamiento permitido por ley para el año 2025 será de 5,20%. Este porcentaje es el máximo que podrá aplicarse para ajustar el valor del arriendo mensual de una vivienda urbana en contratos que cumplan un año de vigencia, de acuerdo con lo señalado en la Ley 820 de 2003.
Por ejemplo, si usted paga mensualmente un arriendo de $800.000, el incremento del 5,20% se traduce en $41.600 adicionales, por lo que pasará a pagar $841.600, pero ¡ojo!, ese incremento no será de inmediato sino, según su contrato.
Tenga presente que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir del último incremento. Y que el aumento definido es legal siempre y cuando éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.
“En Colombia más de $27 billones son generados por arriendos de inmuebles de uso residencial. Esto se traduce en que 40,3% de los hogares vive en arriendo, 7 millones de familias, mientras que 39% de los hogares son propietarios”, explicó Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas.
Según Ramírez, factores como la urbanización, la movilidad laboral, las preferencias generacionales y las capacidades financieras han influenciado en el aumento de personas que viven en arriendo. En 2018, la participación del arriendo era de 33,5%, mientras que la de vivienda propia era de 47,9%. En 2023 la participación de arrendatarios ascendió a 40,3% y la de propietarios cayó a 39,6%. “El 89% de los hogares que arriendan viven en estratos 1, 2 y 3”, detalló.
Es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003 o de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o según lo consignado en el contrato de arrendamiento.
Recomendaciones
- La notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y a través de correo certificado y debe incluir la fecha en que se empezará a aplicar.
- Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.
- Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.
- No haga contratos verbales, siempre deben hacerse contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.
Tenga en cuenta
Otro ejemplo práctico. Si usted vive en una propiedad horizontal (conjunto), paga $1.000.000 de arriendo y más de $180.000 de administración y firmó el contrato el primero de agosto de 2022, el incremento sería el siguiente:
Incremento cuando se cumpla el año, es decir, el primero de agosto de 2025: $1.052.000.
Pero la Administración mensual ($180.000) subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios a partir del primero de abril de 2024 o cuando lo indique la asamblea. Es decir que esta cuota de administración en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento.
Así ha subido el arriendo en los últimos cinco años
Año | Incremento autorizado de arriendo |
2020 | 3,8% |
2021 | 1,61% |
2022 | 5,62% |
2023 | 13,62% |
2024 | 9,28% |
2025 | 5,20% |
LA NACIÓN oye a la gente
Álvaro Cardoso Celis, edil de la comuna Uno.
“Ese 5,2% es lo normal para mí; lo anormal o raro es que el propietario quiera subir el 10%, 12% o más. Yo vivo en arriendo”.
Luz Marina Pascuas Oliveros, edil en la comuna Siete.
“Hay partes donde arriendan bien caro y otras donde arriendan barato según el sitio, el barrio o conjunto. En algunos es muy caro para las personas y a veces no pueden pagar un arriendo porque no tienen un trabajo entonces por eso es que hay muchas invasiones; como no hay empleo y tienen una familia, las personas no pueden pagar un arriendo y se van a invadir”.
Luis Fernando Guarnizo Lasso, edil de la comuna Dos.
“Yo no pago arriendo, pero pienso que es algo que año tras año como personas estamos mentalizados en que por más de que el sueldo suba, siempre se van a estar incrementando los precios en arriendos. Sé que para muchas personas ese aumento no es tan favorable porque muchas no ganan ni siquiera un salario mínimo entonces es allí donde también se viven muchas problemáticas y por ejemplo hay muchos barrios que no están legalizados, están apareciendo como asentamientos, pero ellos también viven en la ‘cuerda floja’”.
–