La Nación
‘Auxiliar de la ESE de Íquira fue despedida en una realidad artificial’ 1 7 septiembre, 2024
INVESTIGACIÓN

‘Auxiliar de la ESE de Íquira fue despedida en una realidad artificial’

La auxiliar de enfermería María Teresa Leiva Salazar fue despedida de la ESE Hospital María Auxiliadora del municipio de Íquira. La mujer demandó, en primera instancia perdió, apeló y el Tribunal Administrativo del Huila revocó la sentencia y ordenó su reintegro a la empresa social.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

“El acto administrativo no solo adolece de falsa motivación, sino también es nulo por violación principio de legalidad (que no fue estudiada por el a quo), ya que la terminación del empleo no se dio por resolución debidamente motivada, ya que la misma es aparente al basarse en una realidad artificial e itérese…”.

Este fue el argumento del magistrado Jorge Alirio Cortés Soto, del Tribunal Administrativo del Huila, al revocar el fallo de primera instancia del Juzgado Sexto Administrativo de Neiva  que avalaba el acuerdo administrativo que ordenaba el despido de María Teresa Leiva Salazar, el pasado 22 de junio de 2016.

La mujer, auxiliar de enfermería, a través del abogado Oscar Mauricio Sandoval Bonelo,  instauró una acción de tutela para que fuera anulado el Acuerdo de 22 de junio de 2016, que modificaba la planta de empleos de la Empresa Social del Estado (ESE), Hospital María Auxiliadora de Íquira.

Indicó María Teresa, en el mecanismo judicial señaló que en comunicaciones, del 30 de junio de 2016, proferidas por la junta directiva de la ESE y la gerencia de la entidad prestadora de salud; se le informó sobre la terminación del vínculo laboral como empleada pública.

En la tutela, la auxiliar de enfermería pedía a los jueces que le restablecieran su derecho al trabajo, mediante reintegro al cargo que desempeñaba u otro equivalente o superior “con el correspondiente pago indexado de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el 5 de julio de 2016 hasta el reintegro efectivo, más los intereses moratorios y costas, en los términos del artículo 192 del CPACA”.

Recordó que antes del 5 de enero de 2016 prestó sus servicios como auxiliar de enfermería al servicio de la ESE Hospital María Auxiliadora mediante contratos de prestación de servicios. “Luego es nombrada por resolución 03 del 5 de enero de 2016 en provisionalidad para ejercer el cargo de auxiliar área de la salud, código 412, grado 06, con una asignación mensual de $1.541.548, y por cumplir los requisitos del cargo se posesiona en la misma fecha del nombramiento”.

María Teresa manifestó en la tutela que cumplió sus funciones a cabalidad, no cuenta con llamados de atención, ni actuación disciplinaria en su contra, sin embargo, a través de comunicación del 30 de junio de 2016 le fue terminada su vinculación en provisionalidad con efectos desde el 5 de julio de 2016 “sin ninguna motivación y sin notificarle, ni entregarle copia del acto administrativo”.

La auxiliar de enfermería al instaurar el mecanismo jurídico se enteró que su despido obedecía a un acto que dispuso la supresión de 9 cargos incluido el de ella.

En la decisión del fallo de tutela el Juzgado Promiscuo Municipal de Íquira le amparó sus derechos, dejando sin efecto la comunicación del 30 de junio de 2016, no obstante fue revocada en segunda instancia por el Juzgado Tercero Civil Circuito de Neiva por considerar improcedentes las pretensiones.

La gerente de la ESE María Auxiliadora Hospital de Íquira, quien fue citada a un debate en el Concejo Municipal de la localidad, el 30 de agosto de 2016, en pregunta del concejal Leandro Ladino Muñoz, responde que “… se nombraron 3 provisionales, las cuales iban del mes de enero al 30 de junio, se consultó con el jurídico de la Alcaldía de qué se podía hacer para eliminar esos cargos para generar más ahorro a la ESE, el estudio nos arrojó que esos funcionarios le costaban a la ESE por 45 millones de pesos al año cada uno y por prestación de servicios 15 millones cada uno, a raíz de esto se tomó la iniciativa de suprimir estos cargos …”.

Sostuvo la funcionaria que en sesión de la junta directiva de la ESE  el 22 de junio de 2016, algunos integrantes manifestaron que era mejor suprimir los cargos, porque al proveerlos por concurso de méritos a nivel nacional “se correría el riesgo que llegaran personas de fuera a ocupar estos puestos de trabajo”.

‘No había que notificarla’

La gerente al contestar la tutela se opuso a las pretensiones de la auxiliar de enfermería, María Teresa, aceptó la vinculación de la mujer con la entidad, así como lo relacionado con el proceso de reestructuración de la planta de personal, sin embargo, discutió lo relacionado con las apreciaciones realizadas en la demanda tendientes a cuestionar la legalidad de los actos administrativos demandados.

La funcionaria aclaró que la finalización del vínculo laboral de María Teresa se fija desde la resolución 03 de enero 4 de 2016. “No es cierto que la supresión del empleo mediante acuerdo 04 de junio 22 de 2016 debiera notificarse al ser de carácter general”.

Precisó que el acuerdo demandado sí se encuentra motivado en el Decreto 1227 de abril 21 de 2005 consignando la supresión de 9 empleos en aras de la racionalización del gasto público como aparece en el considerando 8 del mentado acuerdo. “8. Que no obstante aquella estructura funcional, dos (2) empleos con denominación de “Profesional de Servicio Social Obligatorio’’, códigos 217, se encuentran vacantes por tratarse de cargos de periodo fijo y siete (7) cargos con denominación “Auxiliar área salud”, código 412 se encuentran sin titulares definitivos pues cuatro (4) de ellos están vacantes y los tres (3) restantes están ocupados por personas nombradas en provisionalidad, lo que arroja un total de nueve 89) <sic> empleos sin titular en propiedad”.

Sentencia de primera instancia

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva profirió la sentencia de primera instancia el 9 de julio de 2018, negando las pretensiones de la auxiliar de enfermería.

Sostuvo que fue probado que la demandante fue vinculada al servicio de la ESE María Auxiliadora Hospital de Íquira, por nombramiento en provisionalidad en el cargo de auxiliar del área de la salud, de la planta global de la entidad, por el término de 6 meses, y con oficio del 30 de junio de 2016 la gerente de la entidad dio por terminado su vinculación provisional.

El juzgado señaló que María teresa debía demostrar que los actos demandados se emitieron a partir de hechos inexistentes e inciertos para su expedición, “pero contrario a lo que afirma en la demanda, el acuerdo 04 de 2016 se refiere a la planta de empleos anterior, contenida en el acuerdo 017 de diciembre 4 de 2015 en donde aparecen 21 empleos, más un trabajador oficial, y al ser modificada, queda reducida a 12 cargos y un trabajador oficial, resultando cierto el motivo o causa del mismo cual era el de suprimir algunos empleos”.

Precisó la modificación de la planta de personal se realizó a través de un estudio técnico. “El contrato de prestación de servicios No. 078 de 2016 tuvo por objeto el acompañamiento profesional y realización de estudio técnico del proceso de ajuste parcial de la planta de empleos de la entidad, fue cumplido a cabalidad según acta de liquidación e informe de ejecución del contrato…”.

Reintegrarla a su puesto

El magistrado Cortés Soto y sus compañeros de sala, en el Tribunal Administrativo del Huila, luego de analizar las pruebas manifestaron que el estudio técnico, sin fecha de expedición, propone el ajuste parcial a la planta de empleos de la demandada. “una primera conclusión a la que se llega es que la supresión de los empleos…no representa el resquebrajamiento de la estructura funcional y operativa de la entidad, pues no solo se trata de cargos que venían vacantes de tiempo atrás, sin que esta situación hubiese tenido consecuencias adversas para el funcionamiento de la entidad y, adicionalmente, las responsabilidad que les definen (funciones) pueden ser perfectamente redistribuidas en los demás que se mantienen en la planta”, señalan los togados al referirse al estudio técnico.

Sostuvieron los operadores judiciales que una vez revisado el estudio, se evidencia que las conclusiones no tienen soporte en la argumentación. “Se echa de menos que se hayan estructurado a partir de muestras basadas en evidencias o en el análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo o en la evaluación de la prestación de los servicios y mucho menos se realizó la evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos”.

Indicaron que el estudio se apoyó en otros estudios de años anteriores, donde se evidencia la disminución de costos y la atención de los servicios con el personal que se encontraba vinculado a la entidad, que no permite sostener la recomendación de supresión de cargos.

“El estudio no hizo el análisis del empleo de los auxiliares de salud (de enfermería, de odontología y de historias clínicas) que cumplen labores de apoyo a los médicos y odontólogos en la atención de pacientes, en las labores de hospitalización y en la parte administrativa, que demandan tiempos específicos dependiendo del número de procedimientos y de pacientes que ordinariamente se realicen en el establecimiento de salud, pero el estudio se encuentra desprovisto de los datos puntuales que permitan establecer el volumen o cantidad de unos y otros para así establecer la necesidad del personal que requiere la entidad y su proyección al mediano o largo plazo”, explicaron los magistrados.

Agregaron que en el estudio se aduce que la amplia planta de personal ha sido determinante en la inestabilidad financiera de la demandada más sin embargo la mayor parte de esos empleos no han sido provistos y por ende no han generado egresos que afecten las finanzas de la entidad. “El estudio no acredita con suficiencia que la inadecuada destinación recursos esté representada únicamente por la planta de personal omitiendo hacer mención a otros aspectos, por ejemplo, por la contratación, adquisición de insumos y tecnologías y demás egresos no salariales, por ello fue un error ubicar en el centro del estudio lo que paga la entidad por planta de personal frente al compromiso presupuestal, cuando es solo uno de varios factores”.

Para los togados con el estudio técnico resulta “imposible” establecer la verdadera planta de personal que se requiere para atender los servicios ofertados y la misión de la ESE a partir de la reestructuración, “de contera que tampoco es posible afirmar que el empleo de la actora no resultara necesario para garantizar la oferta de servicios, además que el estudio lo que sugiere es llanamente la supresión de cargos de carrera y que sus funciones sean asumidas eventualmente mediante contratación de servicios…aunado  que se contradice cuando allí mismo advierte que las funciones permanentes o propias de la entidad no pueden llevarse a cabo a través de terceros”.

Los operadores judiciales sostuvieron que el cargo de María teresa era de permanencia por su perfil, por sí solo se identifica con la misión de la empresa prestación de servicios de salud. “Entonces, lo único que explica la restructuración a partir de la supresión del empleo de la actora era lograr su retiro para reemplazar sus funciones en una persona contratada por prestación de servicios…”.

Es por eso que los magistrados decidieron anular la comunicación del 30 de junio de 2016 por la cual se materializa el retiro del servicio de María Teresa Leiva Salazar del cargo de auxiliar área de salud, además de anular parcialmente el acuerdo 004 de 2016 emitido por la junta directiva de la ESE, sobre la reforma de la planta de personal en donde suprime el cargo de la  demandante.

Los togados ordenaron además a la ESE Hospital María Auxiliadora de Íquira reintegrar a María teresa al cargo que venía desempeñando al momento en que fue desvinculada o uno equivalente y a pagarle todos los salarios, emolumentos y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha en que se produjo su retiro y hasta cuando se materialice su reintegro, “sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario”.