Un poco tarde pero en todo caso pertinente la advertencia lanzada por la Superintendencia Financiera a las entidades financieras del país, en el sentido de que no pueden cobrar multas u otros estipendios a sus clientes cuando éstos pagan anticipadamente sus créditos, práctica que ya era corriente y se había convertido en un dolor de cabeza para miles de colombianos más que cumplidos en sus obligaciones bancarias. Y lo que resulta insólito es que no solo exista una Ley, la 1555 de julio de 2012 sino que además esa prohibición e impedimento fue señalada explícitamente por la propia Corte Constitucional, en protección de los usuarios del sistema financiero, y pese a ello los bancos siguen cobrando tales multas. La advertencia es clara: no pueden cobrar, y si cobraron antes, por lo menos desde la vigencia de la Ley, deben devolver la plata cobrada de más a sus clientes. Y de no hacerlo, se exponen a drásticas sanciones por parte de la Superintendencia Financiera.
Lo que llaman los bancos técnicamente “pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional”, es lo que la Ley señaló con claridad “sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago”. Y con igual precisión se indica en la norma que es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación. La única excepción a esta regla, es decir el único caso en el que sí pueden los bancos cobrar esas penalizaciones, es cuando el crédito supere los 880 salarios mínimos mensuales legales, es decir unos $530 millones. Y para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.
Por ello no tiene sentido, ni legal ni ético ni justo, que los bancos sigan cobrando esas penalizaciones amparándose en que, según sus abogados, la Corte Constitucional no ha publicado el texto completo de su fallo al respecto, olvidando los juristas que la ley entró en vigencia hace ya un año y que las decisiones de la Corte sí son de aplicación a partir de los comunicados oficiales, en los que está clara la decisión en su parte resolutiva, sin necesidad de que aparezca el fallo completo.
Y esta advertencia de la Superfinanciera se suma a que, según la misma entidad, cada día más consumidores financieros para dirimir las controversias que tienen con las entidades que se encuentran bajo su vigilancia, inspección y control. Se reportan en un año 516 demandas, de las cuales 313 han sido finalizadas con 44 sentencias favorables a los usuarios. La mayor parte de quejas y demandas se relaciona con el fraude a través de canales electrónicos, con un total de 254 demandas.
No deberían olvidar los bancos que es derecho del deudor decidir si paga o no anticipadamente la deuda. Y que en lugar de multarlo deberían felicitarlo por su cumplimiento.
“No deberían olvidar los bancos que es derecho del deudor decidir si paga o no anticipadamente la deuda”.
Todo parece indicar que existen presiones de la guerrilla para obligar a los campesinos a participar en el paro cafetero. Numerosos labriegos de Algeciras, así lo denunciaron. No es un invento. Estos hechos terminan agravando la problemática del sector, colocando otro factor de peligrosa confrontación y colocándolos en “carne de cañón”.