Le contamos quiénes recibirán la prima de diciembre, cuál es la operación que debe realizar para determinar la suma que le corresponde y cómo denunciar si no le pagan la prestación.
¿No ha comprado los regalos de navidad o planea terminar el 2023 sin deudas? Llega una de las prestaciones más esperadas por muchos colombianos, la anhelada prima de final de año, que brinda un apoyo económico durante las fiestas de diciembre.
La llegada de diciembre marca el inicio de las festividades navideñas, los regalos, la temporada de vacaciones, y en general, múltiples actividades que requieren de un gasto adicional al de otros meses del año, por lo que este beneficio laboral, consagrado en la legislación colombiana, ofrece un colchón financiero para muchos hogares.
La prima está estipulada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala a quién le corresponde pagar la prima, cuánto dinero se debe entregar a cada empleado, y quiénes son beneficiados.
Para que vaya preparando su billetera y su presupuesto de gastos, obligaciones o compras navideñas, acá le contamos hasta cuándo pueden pagarle y cómo calcular de cuánto es la suma que le deben entregar con la prima.
¿A quiénes deben pagarles la prima de diciembre?
Por desgracia, no todos los empleados reciben la prima de diciembre, pues este dinero adicional es reconocido solamente a los trabajadores que tienen un contrato dependiente y una relación laboral subordinada con el empleador, indistintamente de la duración o vínculo de este.
Los empleados dependientes son aquellos que están bajo la dirección y supervisión de un empleador, quien determina sus horarios, tareas y demás condiciones laborales, que además le conceden determinados beneficios como son las vacaciones, el pago de la seguridad social y la prima, entre otros.
No obstante, “se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código (que se refiere a los contratos de trabajo con determinados trabajadores) o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”, señala el Código.
Asimismo, no se le liquida la prima de diciembre a las personas vinculadas con una empresa por medio de un contrato por prestación de servicios, un contrato de aprendizaje y demás trabajadores considerados independientes.
¿Cuánto pagan en la prima de diciembre de 2023?
Según señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a pagar a su empleado una suma adicional al salario mensual que obtiene por la labor que realiza. “Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, y corresponderá a 30 días de salario por año.
¿Cómo calcular la prima de diciembre?
Para conocer la suma que debe pagarle su empleador, puede hacer un cálculo que tiene en cuenta su salario, incluyendo el auxilio de transporte, por los días laborados, divididos en 360.
Esto quiere decir que, si le pagan $2’000.000 con un subsidio de transporte de $140.606, debe sumar estos dos valores por lo que le daría $2’140.606, después lo multiplica por el tiempo laborado que fueron, en este ejemplo 160 días, el resultado es $342.496.960, y esto lo divide en 360 días, o sea que tendrían que cancelarle $951.380.
¿Hasta cuándo pueden pagarle la prima en 2023?
La prima es reconocida a los empleados a través de dos pagos: “la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”.
Por lo mismo, tenga presente que, si su empleador no cumple con esta obligación en el periodo estipulado por la ley, usted tiene derecho a denunciarlo frente al Ministerio del Trabajo, que le orientará respecto a su caso.
¿Qué hacer si no le pagan la prima?
Si no le pagan la prima de diciembre en los tiempos estipulados por ley, debe seguir el siguiente paso a paso:
Radicar en su empresa un derecho de petición que indique como fundamento normativo el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo, conservando el soporte del documento y de que fue recibido por el empleador.
Si transcurridos 15 días hábiles su empleador no le ha pagado la prima que le corresponde e hizo caso omiso a su solicitud, puede solicitar una investigación, visita o inspección por medio de un oficio escrito radicado al siguiente correo solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co
Para realizar este trámite le recomendamos que primero se ponga en contacto con el Ministerio del Trabajo para que le brinde orientación relacionada con su caso, y puedan indicarle los datos o información que es requerida para darle respuesta.
Tenga en cuenta que, los documentos que le solicitaron deben ser enviados en formato WORD o PDF, sin comprimidos ZIP o RAR, ni deben superar el tamaño de 2 megas, de lo contrario serán devueltos.
También puede iniciar un proceso ordinario, el cual se lleva a cabo únicamente ante un juzgado laboral. Información del Canal Institucional.