El Consejo de Estado dejó sin piso el primer fallo de reparación a campesinos víctimas del desarraigo, afectados por un predio sin agua que el gobierno les entregó para iniciar un proyecto productivo en Paicol (Huila).
RICARDO AREIZA
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Los sueños de 25 familias víctimas del desplazamiento forzado por el conflicto armado se esfumaron de un solo tajo.
Después de doce años de estar luchando por la reubicación, ordenada por la Corte Constitucional, unos 150 campesinos de Paicol (Huila) volvieron a quedar en la misma situación de incertidumbre. Pobres, desarraigados y sin tierra.
Un fallo del Consejo de Estado les desinfló el primer trofeo que ganaron para reparar los perjuicios ocasionados por el Gobierno Nacional al entregarles un predio infértil para desarrollar un proyecto productivo.
Una acción de grupo tramitada el 17 de octubre de 2017 por el grupo asociativo ‘Renacer huilense’, les revivió las esperanzas.
El Tribunal Administrativo del Huila acogió sus pretensiones en enero de 2021 y condenó a la Agencia Nacional de Tierras a reparar los daños ocasionados por la adquisición de un predio sin agua. La decisión fue revocada, en segunda instancia. Esta es la increíble historia.
Para Ripley
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) les adjudicó en el 2010, un subsidio para la compra de un predio Además, el subsidio contempla una suma de dinero para invertir en un proyecto productivo.
El subsidio consistía en la entrega de 849,59 millones de pesos de los cuales 675,67 millones se destinarían a la adquisición del inmueble y los restantes 174 millones para apoyar el proyecto productivo.
La entidad adquirió en tiempo récord y al parecer con sobrecostos, el predio Santa Rosa ubicado en la vereda Las Lajas en jurisdicción del municipio de Paicol (Huila).
El terreno resultó un peladero. El terreno adquirido por el Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras) no tenía agua, esencial para desarrollar el proyecto productivo de ganadería de doble propósito y cacao intercalado.
Además, el 40 por ciento del predio, casi la mitad, 120 hectáreas, estaban conformadas por reserva forestal destinadas a la conservación permanentemente. Por lo tanto no tenía las características mínimas adecuadas para la explotación agropecuaria ni la posibilidad de recurso hídrico para generar los ingresos mínimos para subsistir. Pero adicionalmente, ante esta situación requería la implementación de un costoso sistema de riego presurizado que lo haría insostenible.
El negocio
El tema estaba advertido. Pero se negoció por encima de los costos comerciales.
“El predio no tiene caudal suficiente, siendo la única posibilidad derivar agua de la quebrada La Motilona, de manera directa o por bombeo (sistema de riego), advirtió la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).
Al mes, el proyecto se esfumó. Las primeras 22 familias desplazadas debieron abandonar de nuevo el inmueble sencillamente por falta de agua, el principal obstáculo para desarrollar los proyectos productivos.
Lo que no explicó la autoridad ambiental era que los campesinos desarraigados no tenían la capacidad económica para construir la infraestructura para conducir el agua hasta la zona de cultivo (sistema de riego).
A pesar del subsidio integral para la compra de tierras, no pudieron disfrutarlo porque el inmueble no cumplía con las condiciones necesarias de habitabilidad y explotación económica, como lo dispuso la Corte Constitucional que amparó sus derechos.
Sobrecostos
Pero además, el terreno costó más de lo que valía. El predio costó 675,67 millones de pesos cuando su valor comercial era realmente de 250 millones de pesos. Es decir que se pagaron 426 millones de más, casi el triple de lo que realmente costaba. Pero además, sin agua. El presunto sobrecosto nunca se investigó.
Olmedo Salazar, líder del grupo asociativo, denunció ante la Unidad de Fiscalía Local de La Plata graves amenazas por exigir la reubicación.
Ante esta situación, los campesinos reclamaron la inmediata reubicación ante el Incoder. Luego recurrieron a las vías judiciales.
En el aire
Ni las tutelas, ni los cinco incidentes de desacato dieron resultados. Tampoco la solicitud de reubicación elevada en el 2011 por la Procuraduría General de la Nación. Ni siquiera una orden expresa de la Corte Constitucional ordenando la reubicación de las familias en terrenos que tuviera condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer los cultivos proyectados.
El alto tribunal constitucional revocó un fallo del Tribunal Superior de Neiva que le negó la protección de los derechos. La decisión de primera instancia había sido proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) denegando la tutela.
En enero de 2021 el tribunal Administrativo del Huila condenó a la Agencia Nacional de Tierras a reparar los daños.
La corporación judicial consideró que la reparación de perjuicios ocasionados a los campesinos desplazados por la violencia resultaba procedente.
La magistrada Beatriz Teresa Galvis estimó que los daños fueron causados por un hecho uniforme, porque a los accionantes, en condición de población desplazada, se les adjudicó un subsidio para la compra del predio “Santa Rosa”, ubicado en el municipio de Paicol (Huila) y recursos para invertir en un proyecto productivo de explotación de ganadería de doble propósito y cacao intercalado, sin que pudieran adelantar ese proyecto, en virtud de las deficiencias del predio.
En su criterio, la demanda se presentó dentro de la oportunidad legal, toda vez que los accionantes eran sujetos de especial protección (víctimas de desplazamiento forzado), condición que confirmaba la existencia de un daño continuado que no había cesado para el momento de presentación de la demanda.
“Los demandantes – dijo- continuaban en situación de desplazamiento, en tanto no se les habían restituido los derechos que les habían sido vulnerados ante la imposibilidad de adelantar proyectos productivos, pese a lo ordenado expresamente por la Corte Constitucional (Sentencia T-971 de 2014).
Por lo tanto, el daño antijurídico alegado por los campesinos se concretó en la imposibilidad de habitar y desarrollar un proyecto productivo de cacao y ganadería, que resultaba imputable a la Agencia Nacional de Tierras.
Impugnación
Aunque nunca cumplieron con el fallo de la Corte, decidieron impugnar. El Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras alegaron que la demanda se presentó por fuera de la oportunidad legal.
En su criterio, la demanda debió presentarse dentro de los dos años siguientes a la adjudicación del predio sin agua (el 28 de mayo de 2010). “Además, insistieron, no probaron los daños sufrido por las acciones y omisiones que le imputaron a la entidad”. Los recursos de apelación fueron admitidos el 2 de agosto de 2021.
Artillería
Según la ANT una situación era el desplazamiento forzado sufrido por los demandantes en su calidad de víctimas y otra diferente el supuesto incumplimiento del entonces Incoder en la entrega de un predio apto para vivienda y actividades agrícolas y ganaderas.
Por lo tanto, no resultaba posible aplicar las reglas del cómputo de caducidad en casos de desplazamiento forzado a un evento en el que se demanda la responsabilidad patrimonial del Estado por otras causas.
“En el caso concreto no resultaba posible considerar la configuración de un daño continuado por la existencia del desplazamiento forzado y la ausencia de cesación del daño frente a la entrega de un predio apto”, precisó la entidad. En su concepto, los campesinos no estaban habilitados para demandar en cualquier tiempo.
Pero además, estimó que el hecho generador del daño no fue el desplazamiento forzado de los demandantes sino las supuestas omisiones por la entrega de un predio que no era viable para ser habitado y para las actividades agrícolas.
El aval
La tesis fue acogida por el Consejo de Estado. “La condición de víctimas de desplazamiento forzado de los demandantes no tiene la virtualidad de alterar el cómputo de la caducidad en el presente asunto, dado que lo que se pretende en este proceso no es la reparación de los perjuicios ocasionados por el desplazamiento forzado, sino los causados por el hecho de no adjudicarles un predio en el que puedan desarrollar un proyecto de explotación de ganadería de doble propósito y de cultivo de cacao intercalado”, precisó la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico.
Adicionalmente, -dijo- contrario a lo sostenido por el Tribunal del Huila, en el presente asunto el cómputo de la caducidad no se altera por el hecho de que los demandantes sean víctimas del delito de desplazamiento forzado, máxime cuando no se advierte la existencia de circunstancias que les hubiesen impedido demandar dentro de los dos años siguientes a cuando tuvieron conocimiento del daño.
Lo paradójico
Según la Corte Constitucional, el Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras) desconoció el derecho a la reubicación de las familias desplazadas.
“En el caso concreto, -dijo- al no dar cumplimiento a los requisitos mínimos necesarios, exigidos por la Constitución y por el bloque de constitucionalidad, para lograr el restablecimiento de la calidad de vida de los desplazados, como quiera que con su actuación no pudieron explotar el inmueble en la forma prevista en tanto no contaban con el líquido para el consumo humano, ni con las ayudas de bombeo hidráulico para obtenerlo, lo cual impidió que los accionantes ejecutaran el proyecto productivo que condujera a su autosuficiencia”.
Aun así, la bandera de los desarraigados fue arriada, sin apelación. La decisión hizo tránsito a cosa juzgada. El tribunal huilense, atendiendo la orden del superior dispuso su archivo.