Cielo González condenada por polémico convenio de cooperación

La ex alcaldesa de Neiva, Cielo González Villa, investigada por celebración de contratos sin requisitos legales, fue encontrada responsable en primera instancia. La ex mandataria anunció que irá hasta las últimas instancias para demostrar que el convenio de cooperación fue legal.

 

Ricardo Areiza

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La ex alcaldesa de Neiva Cielo González Villa fue condenada en primera instancia a 48 meses de prisión, como autora responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La decisión la tomó la juez Quinto Penal del Circuito de Neiva Olga Lucía Becerra Dorado, por la firma de un polémico contrato de cooperación internacional hace 16 años, con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (Secab).

Además, le impuso 50 salarios mínimos mensuales de multa (aproximados 45, 42 millones de pesos) y 60 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

La juez le concedió la prisión domiciliaria, cuyo cumplimiento se garantizará con caución equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo, la medida no es de ejecución inmediata por tratarse del antiguo código de procedimiento penal (Ley 600 de 2000).

Solo se hará efectiva, una vez haya quedado debidamente ejecutoriada.

La medida la tomó considerando el desempeño personal, laboral, familiar y social de la señora González Villa.

“La Fiscalía no allegó elementos probatorios que permitan avizorar que se evadirá el cumplimiento de la pena; motivo por el cual, se concederá la referida prisión domiciliaria”, aclaró.

Además se abstuvo de condenarla al pago de perjuicios, al no estar debidamente acreditados los daños ocasionados a la administración municipal.

Contra el fallo procede el recurso ordinario de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

“Y de ser posible iremos hasta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para demostrar que la decisión que se acaba de notificar no tuvo en cuenta toda la argumentación aportada con la cual podemos desvirtuar todos los cargos”, afirmó la ex mandataria.

“Lo que si me sorprende es que cada que anuncio cualquier aspiración a cargos de elección popular, aparecen fallos como este en plena época preelectoral. Espero que esta no haya sido la motivación, y aspiro ir hasta las últimas instancias para demostrar que esta decisión, no tuvo todos los soportes legales”, añadió en una primera reacción sobre la decisión judicial anunciada ayer tarde.

El convenio

El proceso penal se originó por un convenio marco de cooperación y asistencia técnica firmado con la Secretaría Técnica del Convenio Andrés Bello (Secab) el 15 de abril de 2005. Lo firmó la alcaldesa y el Secretario adjunto, Omar José Muñoz Ramírez, de nacionalidad venezolana.

El convenio fue adjudicado directamente, sin el agotamiento de proceso de selección alguno para el estudio integral y diseño detallado para el mejoramiento del sistema del acueducto del municipio de Neiva.  La Alcaldía aportó $360 millones de pesos, suma de la cual, la Secab descontaría el valor equivalente al 3,5% de cada uno de los aportes en dinero.

La totalidad del dinero fue entregado por las Empresas Públicas de Neiva (EPN). El convenio interadministrativo de transferencia de recursos No. 194 fue protocolizado el 10 de mayo de 2005. Luego el organismo internacional suscribió un contrato de consultoría No. 001 de 14 de julio de 2005, con la firma Estudios Civiles y Sanitarios, Essere Ltda realizar el estudio integral y diseño detallado para el mejoramiento del sistema de acueducto de Neiva, en sus componentes de captación, conducción, plantas de tratamiento y tanques de almacenamiento de agua potable. Esa intermediación originó la investigación penal.

El proceso

La ex mandataria fue vinculada al proceso el 16 de agosto de 2011. El 30 de septiembre siguiente se definió la situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento El 10 de noviembre del mismo año se cerró la instrucción.

La Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 30 de diciembre de 2014 profirió resolución de acusación como presunta autora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La decisión fue confirmada por el vicefiscal General de la Nación el 10 de febrero de 2015.

Según la Fiscalía, la ex mandataria desconoció los requisitos legales esenciales para la suscripción de un contrato directo al cual se le pretendió dar una apariencia de convenio de cooperación.

No se podía acudir a una excepción (ya derogada) bajo el entendido que eran recursos de empréstitos o donaciones de organismos multilaterales o de asistencia y ayuda humanitaria, toda vez que se estaba frente a recursos de la misma administración y en ese sentido, debía aplicarse el Estatuto General de Contratación.

Según la Fiscalía, se estaba frente a “un verdadero contrato estatal financiado con recursos públicos, para lo cual debían agotarse los tramites señalados en la ley vigente.

En su criterio se logró demostrar que lo realizado por la Secretaría del Convenio Andrés Bello fue una intermediación para el manejo de recursos públicos, pues era esta entidad la encargada de contratar una consultoría para el desarrollo del estudio técnico, configurando con ello una tercerización o subcontratación por parte del municipio de Neiva.

“Prueba de lo anterior es que para la contratación de la consultoría solo comprometería recursos provenientes de las Empresas Publicas de Neiva, mostrando con ello que no estábamos frente a un convenio marco, sino frente a un contrato de intermediación”, acotó.

Un distractor

“Los supuestos aportes por parte de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (Secab) avaluados en 23,50 millones de pesos fueron un distractor para dar arrope de cooperación en especie, a un negocio que estaba lejos de serlo, ya que se logró demostrar que estos aportes nunca incidieron en el cumplimiento de lo convenido”, concluyó la Fiscalía.

Prueba de ello, fue que el estudio fue entregado por Eserre sin tener en cuenta los valores presuntamente aportados por el organismo de cooperación.

Improvisación

El proceso, de acuerdo con la investigación, estuvo plagado de improvisación y falta de planeación. La interventoría fue contratada un mes después de haberse agotado el término de la consultoría. La actividad principal se inició sin una interventoría idónea y solo siete meses después de la celebración del convenio y la ‘Carta de Acuerdo’ se estableció que la supervisión de Empresas Públicas de Neiva no era técnica y se ordenó contratar a la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (Acodal) para que realizara la interventoría.

En este caso concluyó que la alcaldesa de Neiva “no observó el principio de selección objetiva, para contratar la consultoría; la cuantía del negocio jurídico prevista en 382 millones; y la procedencia de los recursos.  La funcionaria debió acudir a un concurso de méritos o convocatoria pública y no a la contratación directa como lo hizo con el organismo de cooperación.

Facultada

Contrario a lo planteado por la Fiscalía, el Procurador Judicial por su parte pidió la absolución. En su opinión, según lo indicado por la Corte Constitucional, era posible la suscripción de convenios con organismos de cooperación y asistencia técnica, los cuales pueden regirse por las normas especiales que para cada caso establezcan las entidades cooperantes.

“El tipo de convenio, monto y celebración del mismo se encontraban acordes a la ley que en ese momento regía”, argumentó.

El Procurador Judicial concluyó que la señora González Villa estaba facultada para suscribir el convenio que se le enrostra, ante lo cual no incurrió en conducta penal que genere reproche alguno.

Lo que dijo Cielo

La ex mandataria defendió la legalidad de su actuación. “Para la fecha de los hechos y al momento de suscribir el convenio estaba vigente el numeral 4 del artículo 13 de la ley 80 de 1993, que permitía la suscripción de este tipo de convenios, y fue mucho después que la Corte Constitucional en sentencia C-249 de 2004 declaró exequible condicionalmente la aplicación de la norma”, aclaró.

“Además, con posterioridad, el gobierno nacional expidió dos decretos, 1896 y 2166 de 2004 que permitía seguir contratando con los organismos internacionales de cooperación, aspecto que no tuvo en cuenta la juez en su pronunciamiento”, afirmó la señora González Villa.

“Mi único propósito fue poder solucionar el problema de agua que tenía la ciudad para el año 2004, convirtiéndose en una prioridad en el plan de gobierno, ante lo cual procedí a buscar la mejor posibilidad económica y de idoneidad para la estructuración del proyecto”.

“La firma del convenio con la Secab obedeció a una decisión mancomunada que se tomó en el consejo de gobierno, junto con los secretarios de despacho y asesores jurídicos ante la idoneidad que tenía la Secab en ese tipo de proyectos”, resaltó.

“Con la realización de los estudios por la Secab se pudieron adelantar obras por más de 50 mil millones de pesos que beneficiaron a toda Neiva”, destacó González Villa.

De ese estudio, agregó, se derivaron las obras posteriores, el reservorio, la ampliación de las plantas de tratamiento y la modernización del acueducto.

En su opinión, no hubo improvisación ni falta de planeación como lo afirmó la fiscal, toda vez que desde el plan de gobierno y el plan de desarrollo se tenía un acápite especial para el problema de agua que sufría el municipio.

Absolución

Según su apoderado, Jaime Lombana, la Fiscalía no logró demostrar que la Universidad Nacional era la mejor opción para el Municipio de Neiva, en cuanto a valor ofrecido y capacidad instalada para la realización del proyecto.

“La Universidad Nacional nunca formalizó una propuesta seria para lo solicitado, por lo cual esa manifestación del ente acusador no puede tenerse por cierta a falta de prueba alguna que lo respalde”, insistió.

De hecho, Jhon Alexander Ramos Araujo, gerente de Empresas Públicas, confirmó que la Universidad nunca presentó la propuesta alegando inconvenientes administrativos.

Además, pidió sentencia absolutoria a favor de la señora González Villa “por cuanto del material probatorio no se conduce al grado de convicción y certeza de la conducta punible ni de la responsabilidad de la ex mandataria”.

Razones de fondo

Según la juez, los recursos con los cuales se ejecutó el convenio de cooperación y asistencia técnica con la Secab provinieron en un 97% de aportes de la Alcaldía de Neiva “Ninguna duda cabe en que no existía discrecionalidad normativa para la contratación estatal. Destáquese que el aporte del Municipio de Neiva ascendió a $360 millones suma girada por intermedio de Empresas Públicas de Neiva a la Secab, para la realización del estudio técnico que requería la ciudad.

“Aunque se estableció con suficiente claridad, la calidad de persona jurídica de derecho público internacional de la Secab, lo cierto es que tal circunstancia por sí sola no cambia el panorama aquí vislumbrado”, anotó.

“En este orden de ideas, resulta evidente que si los recursos destinados al cumplimiento de la necesidad que tenía el municipio de Neiva provenían del tesoro público, no era posible omitir la normatividad de la contratación estatal para la época de los hechos, todo lo contrario, lo correcto era la realización del procedimiento contractual respectivo, teniendo en cuenta el monto y la calidad del servicio a contratar”, concluyó la juez.

Tercerización

“Lo que existió fue una mediación de la Secab para que por su conducto se administraran recursos públicos con destino a un tercero que prestaría un servicio.

“Así las cosas,- remarcó-, resulta claro establecer que lo pretendido en este caso fue aparentar un aporte en especie con el fin de cumplir con uno de los requisitos del convenio de cooperación, como lo es el aporte por cada una de las partes, pero dejando entrever que este supuesto aporte en especie fue inexistente o por lo menos dentro del expediente contractual anexo a este asunto no se evidenció que los mismos hayan sido oportunamente entregados o puestos a disposición del Municipio de Neiva”.

La juez también cuestionó el rol del organismo internacional. En su opinión, “la labor de la Secab se limitó a estructurar un presunto proceso de selección en el cual se escogió a Essere Ltda como la empresa que brindaba las mejores alternativas para el objeto a desarrollar, es decir, la Secab realizó la labor contractual que debía hacer el municipio, no siendo tenida esta actuación como válida para afirmar que el aporte del organismo internacional se ejecutó de conformidad, como lo pretende inferir la defensa”.

“La realización de un presunto proceso de selección por parte de la Secab para escoger la empresa que realizaría el estudio técnico, no puede tomarse como una muestra de la buena actuación de la administración municipal respecto de los procesos de contratación y el régimen de contratación estatal vigente para la época de los hechos”, recalcó.

Omisión

Este tipo actuaciones desplegadas en virtud del convenio de cooperación y asistencia técnica, según la juez,  dejan entrever que lo pretendido en este caso por la ex mandataria “fue omitir completamente un trámite que se hacía dispendioso y largo —proceso contractual ordinario—, por uno ágil, expedito y discrecional —convenio—, con el cual de manera acomodada se podía adjudicar un objeto contractual para la adquisición del servicio requerido y sin ser necesario, según la defensa, agotar los procedimientos contractuales que rigen la administración pública”.

“En este orden de ideas, se llegó a la certeza sobre la existencia del delito y la responsabilidad de la acusada, despejándose cualquier duda sobre el particular, razón por la cual resulta procedente emitir sentencia condenatoria contra Cielo González Villa como autora del delito de contratos sin requisitos legales”, concluyó.

La ex alcaldesa de Neiva Cielo González, enredada por el convenio de cooperación con la Secab, origen del pleito judicial.

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