La Nación
Cirujano Adonis Tupac no fue responsable de muerte de paciente 1 29 junio, 2024
INVESTIGACIÓN Sin categoría

Cirujano Adonis Tupac no fue responsable de muerte de paciente

El cirujano general Adonis Tupac Ramírez Cuellar había sido condenado por la muerte de María Judith Motta Yosa. A la mujer le practicó una colecistectomía que terminó en una perforación del duodeno. El Tribunal Superior de Neiva revocó la sentencia de primera instancia y lo absolvió. “Ninguna de las pruebas en el juicio dieron cuenta de haber el acusado incurrido en una mala práctica médica o carecido de técnica”, señaló el tribunal.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

El cirujano general Adonis Tupac Ramírez Cuellar no fue responsable de la muerte de María Judith Motta Yosa, paciente a quien le practicaron una colecistectomía que terminó en una perforación del duodeno (primera porción del intestino delgado).

Así lo manifestó el magistrado ponente Camilo Villarreal Herrera, de la Sala Primera de Decisión Penal, del Tribunal Superior de Neiva, al resolver el recurso de apelación instaurado por la defensa del cirujano, quien fue condenado a 32 meses de prisión por el delito de homicidio culposo por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento.

“No se logró despejar la duda razonable acerca de haber actuado el acusado con desconocimiento del deber objetivo de cuidado en la práctica médica”, dijo el togado, al revocar la sentencia de primera instancia.

Y es que el pasado 14 de noviembre 2012, el médico especialista en cirugía general Ramírez Cuellar, realizó en una clínica de la ciudad de Neiva, una intervención quirúrgica de colecistectomía por laparoscopia a María Judith, quien tenía antecedente de cálculos en la vesícula.

La paciente sufrió una perforación del duodeno, situación que pasó inadvertida por parte del cirujano, complicación que deterioró en la salud de la mujer, la cual falleció a pesar de haber sido sometida de nuevo a una cirugía.

“La muerte se explica por el choque séptico (alteración hemodinámica debido a la infección generalizada) debido a la peritonitis (infección abdominal) por la perforación del duodeno como complicación de un procedimiento médico-quirúrgico”, señaló el informe de medicina legal.

Ramírez Cuellar fue demandado penalmente y acusado del delito de homicidio culposo por la Fiscalía.

“Actuó con negligencia”

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva condenó  al médico Ramírez Cuellar al hallarlo responsable del delito de homicidio culposo, en febrero de 2023.

La operadora judicial en la sentencia condenatoria de primera instancia sostuvo que, el delito se acreditó las declaraciones de testigos, el dictamen de medicina legal y la inspección técnica a cadáver de María Judith Motta Yosa.

Indicó que las pruebas señalan que la muerte de Motta Yosa obedeció a una causa natural, pues “no existió un factor externo de violencia”, y como consecuencia de “un shock séptico por peritonitis secundario a perforación duodenal posterior a procedimiento quirúrgico (colelap), cirugía realizada por el médico Adonis Tupac Ramírez Cuéllar”.

Sobre la responsabilidad penal de Ramírez Cuellar, señaló la togada que el acusado actuó negligentemente en la cirugía, causando la perforación del duodeno y posterior muerte de María Judith, “sin que se percatara de la misma”.

Indicó que con la prueba pericial del médico Alberto Tejada Valbuena se estableció haber sido los posteriores padecimientos de la hoy occisa consecuencia de la “complicación de la cirugía laparoscopia” realizada por Adonis Tupac.

Agregó que el especialista dio cuenta de haberse hallado en la paciente una “peritonitis de cuarto cuadrante, con abundante contenido intestinal y lesión de aproximadamente 1.5 cm de longitud en la unión de la primera y segunda sesión del duodeno”.

Sostuvo que las pruebas presentadas en el juicio dieron cuenta de haber vulnerado el deber objetivo de cuidado, “siendo su error no advertirlo estando en capacidad de hacerlo al encontrar y como reportó en la historia clínica en sus hallazgos “vesícula de paredes engrosadas con bilis a tensión y con múltiples adherencias de epiplón y colón… faltando a la lex artis (estado del arte medico) a título de negligencia”.

Reiteró que escuchadas las declaraciones de los testigos, se estableció que el acusado actuó con negligencia pues realizó la cirugía “sin extremar las medidas para este asunto…conocía las posibles complicaciones de este procedimiento quirúrgico, Adonis Tupac debía realizar de manera prudente la intervención, sin ligerezas, con precaución, verificando la existencia de las posibles perforaciones o sangrados… ya que la evolución y posterior deceso fue directamente del procedimiento médico”.

Fiscalía no probó la responsabilidad

La sentencia condenatoria contra el médico Ramírez Cuellar fue apelada por su abogado defensor, quien se mostró inconforme y pidió su revocatoria, por “errada, indebida y omisiva valoración de la prueba por parte del Juzgador en lo que respecta a la prueba técnica y pericial”.

La defensa señaló que la Fiscalía no logró demostrar haber sido la imprudencia, negligencia, impericia o violación de la lex artis de su cliente la causante de la muerte de María Judith Motta Yosa. “Solo se contentó con acreditar la causa de muerta de la víctima, pero no llevó prueba alguna sobre cuál era el protocolo, el parámetro de precaución, la norma, el Manuel, el baremo, la actividad concreta a la lex artis omitido por su prohijado al momento de practicar la multicitada cirugía”.

Además, aseguró que, los peritos y especialistas presentados por la Fiscalía en el juicio oral dieron cuenta de haber sido el actuar de Adonis Tupac “adecuada y de acuerdo a la lex artis, y en ningún momento adujeron reproches a la actuación médica…ni mucho menos, que dicha perforación sufrida por la paciente fue consecuencia de un actuar, negligente o imprudente del procesado; o que este dejó de tomar medidas necesarias para que se produjera dicha perforación”.

Sostuvo que, los testigos y peritos fueron coincidentes en afirmar “que la perforación del duodeno es una complicación de esta cirugía, que se puede presentar, así todo se haya hecho de manera adecuada”.

‘No hubo impericia’

El magistrado ponente Camilo Villarreal Herrera, del Tribunal Superior de Neiva, manifestó que como la inconformidad de la defensa del procesado Ramírez Trujillo, se centra exclusivamente en la ausencia de prueba sobre la responsabilidad penal de su prohijado la Sala se ocupó de estudiar y analizar la prueba llevada a juicio.

Y es que Luís Eduardo Sanabria Rivera, médico especialista en cirugía general y procedimientos por laparoscopia, manifestó que cuando la vesícula tiene engrosamiento de la pared, tiene materia, está necrótica, la técnica quirúrgica es mucho más difícil de realizar “pero como consecuencia de esa dificultad técnica no se puede achacar a una mala práctica o a una mala realización del procedimiento”.

Agregó que, la perforación duodenal sufrida por la paciente pudo haber ocurrido con posterioridad a la cirugía. “No puedo decirle que esa perforación fue producto exclusivamente del procedimiento quirúrgico como tal, en el momento de la cirugía, eso puede ser posterior”.

Sostuvo que al cirujano Ramírez Cuellar no le faltó pericia. “Yo no… el doctor Adonis entiendo, ya estaba graduado de cirujano y ya llevaba un tiempito trabajando y no creo que haya sido, impericia, ni negligencia, ni mala práctica ni nada, porque, y yo quiero insistir en eso, esa es una de las complicaciones que se presentan y todos la hemos tenido, todos los que operamos hemos tenido esa complicación”.

No se demostró la culpa

El togado del alto tribunal manifestó los testigos Luís Eduardo Sanabria Rivera y Javier Ignacio Pardo Arango, especialista en cirugía general y procedimientos por laparoscopia, el primero de ellos presentado por la Fiscalía y el segundo de los nombrados por la Defensa, fueron coincidentes en afirmar que la perforación del duodeno es una de las complicaciones documentadas cuando de la laparoscopia se trata, es un riesgo inherente al procedimiento. “Los dos peritos aseveraron que, el colelap es el procedimiento idóneo para tratar el padecimiento de la víctima, a quien también se lo había ordenado su médico tratante”.

Señaló que no es admisible la supuesta regla de la experiencia invocada por el juez de primera instancia para restarle fiabilidad a la declaración del perito Luís Eduardo Sanabria Rivera, según la cual, en los colegas de trabajo “existe propensión a minimizar las fallas que percibe”.

Agregó que se incumplió con la carga argumentativa de demostrar que “no se trató de una especulación o juicio subjetivo, sino que es un enunciado general y abstracto con estructura de operador lógico (siempre o casi siempre que ocurre A, entonces sucede B)”, y acreditar que, “esa premisa posee notas de universalidad, reiteración, generalidad y abstracción”.

Precisó el magistrado Villarreal Herrera que si ninguna de las pruebas practicadas en el juicio dieron cuenta de haber el acusado incurrido en una mala práctica médica o carecido de técnica para realizar la colecistectomía por laparoscopia y si la lesión a otros órganos, como la perforación del duodeno es uno de los riesgos ya documentados cuando del colelap se trata, siendo advertido solo horas después de la intervención quirúrgica, no se logró despejar la duda razonable acerca de haber actuado el acusado con desconocimiento del deber objetivo de cuidado en la práctica médica.

Sostuvo que no se demostró que el cirujano haya incurrido en la ilicitud del homicidio culposo, por lo que se aplica el principio de la presunción de inocencia, por lo que se revoca la sentencia de primera instancia, “para en su lugar, absolver a Adonis Tupac Ramírez Cuéllar…”.