1.3 ARRIENDO
APARTAMENTOS
Arriendo apartamento 204 calle 18 No 5-78 edificio la Independencia informes 3167073346
LOCALES Y BODEGAS
Arriendo local comercial calle 7 A No 8-08 área 500 mt2 informes 3158679292
4.4 OPORTUNIDADES
Motivo viaje vendo montaje SPA manicure y pedicure: 3 juegos de sillas, 1 sofá sala de espera, 1 puff, 1 recepción, vitrina de un solo cuerpo, 1 silla para corte, 1 lavacabezas y 1 gabinete organizador Inf. 3118136072 – 3196393907
5. JUDICIAL
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA Neiva, Primero (01) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) REFERENCIA PROCESO EJECUTIVO MENOR DEMANDANTE BANCOLOMBIA S.A DEMANDADO OSCAR BERMUDEZ GONZALEZ RADICADO 2017-00032 En escrito que antecede visto a folio 41 (C. I), la parte demandante, solicita al Juzgado el emplazamiento del demandado OSCAR BERMUDEZ GONZALEZ tras manifestar que desconoce el lugar de residencia y trabajo del demandado en cita. Al respecto, SE CONSIDERA: Conforme lo solicita la parte demandante y por ser procedente, se ordenará el emplazamiento de la demandada en cita tal y como lo dispone el artículo 293 del C G P, en concordancia con el artículo 108 ibídem. Para tal efecto, deberá la parte demandante realizar una publicación, un día domingo, en el diario El Tiempo o en el diario La Nación, incluyendo en un listado en cualquiera de estos diarios, la siguiente información: JUZGADO JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL RADICACION 41001-40-22-004-2017-00032 CLASE PROCESO EJECUTIVO MENOR DEMANDANTE BANCOLOMBIA S.A DEMANDADO OSCAR BERMUDEZ GONZALEZ AUTO A NOTIFICAR Y FECHA AUTO MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2017 NOMBRE DEL EMPLAZADO OSCAR BERMUDEZ GONZALEZ Adicionalmente, la parte interesada deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El media de comunicación elegido, además de publicar esta información en su edición impresa, deberá hacerlo en su página web. b) La parte actora deberá allegar copia informal de la página donde se hubiere publicado el listado. c) Efectuada dicha publicación, la parte demandante deberá remitir una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas que administra el Consejo Superior de lo Judicatura o lo entidad que lo reemplace, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, sí se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. d) El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro, lo cual deberá acreditar el interesado o verificar la Secretaría del Juzgado vía internet, de ser posible. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar. En consecuencia, el Despacho RESUELVE: 1.- Se ordena el emplazamiento del demandado OSCAR BERMUDEZ GONZALEZ tal y como lo dispone el artículo 293 del C G P, en concordancia con el artículo 108 ibídem. Para tal efecto, deberá la parte demandante realizar una publicación, un día domingo, en el diario El Tiempo o en el diario La Nación, incluyendo en un listado en cualquiera de estos diarios, la información que contiene el cuadro anterior. Adicionalmente, la parte interesada deberá dar estricto cumplimiento a cada una de los señalamientos previstos en los literales a, b, c y d. 2. Realizado el emplazamiento, sin que el demandado en cita haya comparecido, a ésta se le designará curador ad-litem, para con él surtir la notificación personal del auto de mandamiento de pago. NOTIFÍQUESE SONIA GUTIERREZ CHAVARRO JUEZA