PROPIEDAD RAIZ
1.1 VENTAS
CASAS
FLORENCIA vendo casa amplia, centro, informes 3115954634.
Casa esquinera para renta dividida 3 apartamentos B / los Andes 3105789815 $170 millones, Carrera 18 No 29-03
1.3 ARRIENDO
CASAS
Arriendo casa VillaRosa, 2 pisos, 2 salas, garaje, cocina integral, 5 habitaciones Inf. 3134969137
APARTAMENTOS
Bogotá, arriendo apartamento amoblado, zona norte informes 3123781280 – 3104818827
Arriendo apartamento calle 5 A No 20-19 Calixto, Inf. 8620564 – 3138707778 – 3138707779 – 3158558767
OFICINAS Y CONSULTORIOS
Arriendo oficina carrera 7 No 8-72 clínica la paz Inf. 8620564 – 3138707778 – 3138707779 – 3158558767
4.4 OPORTUNIDADES
Motivo viaje vendo montaje SPA manicure y pedicure: 3 juegos de sillas, 1 sofá sala de espera, 1 puff, 1 recepción, vitrina de un solo cuerpo, 1 silla para corte, 1 lavacabezas y 1 gabinete organizador Inf. 3118136072 – 3196393907
5. JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL Florencia, Caquetá, diecisiete de julio de dos mil diecisiete Proceso. Ejecutivo singular en única instancia Demandante. Banco Pichincha S.A. Demandado. Marlene Álzate de Padilla Radicación. 18001-40-03-001-2016-00536-00 El apoderado judicial de la parte actora, en escrito visible a folio 36, solicita al Despacho, se ordene el emplazamiento de la ejecutada MARLENE ALZATE DE PADILLA, por desconocer su domicilio y lugar de residencia para efectos de cumplir con dicho acto procesal. Teniendo en cuenta el informe rendido por la Oficina de Correo (folio 39), y de conformidad con el artículo 293 del C.G.P., el Juzgado, DISPONE, Ordenar, el emplazamiento de la ejecutada MARLENE ALZATE DE PADILLA, publicación que debe hacerse a través de un medio de amplia circulación a nivel nacional — El Tiempo, la República, o la Nación Edición Dominical- Por secretaria inclúyase la información prevista por el artículo 108 del C.G.P. en el Registro Nacional de Personas Emplazadas teniendo en cuenta el Acuerdo Nro. PSAA-14-10118 de fecha 4 de marzo de 2014, emanada Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Notifíquese JOSE LUIS RESTREPO MELENDEZ Juez
2
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCULO Neiva 10 Julio 2017 Rad. 2016-00335-00 En atención a lo peticionado por el apoderado de la parte demandante en el memorial que antecede, el Juzgado ordena el emplazamiento únicamente del demandado HECTOR RAMON CASTAÑEDA MAYOR. Para tal efecto, deberá la parte demandante realizar una publicación, un día domingo, en el diario El Tiempo o en el Diario la Nación, incluyendo en un listado en cualquiera de estos diarios, tal como lo dispone el artículo 108 del Código General del Proceso, la Siguiente información: Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva Radicación 41-001-31-03-001-2016-00335-00 Clase de Proceso Ejecutivo Demandante Banco de Pichincha S.A Demandados Profesionales Técnicos S.A.S Héctor Ramón Castañeda Mayor Auto a notificar y Fecha Mandamiento Ejecutivo de 13 de Febrero de 2017 En medio de comunicación elegido, además de publicar esta información en su edicto impresa, deberá hacerlo en su página Web La parte actora deberá allegar copia informal de la página donde se hubiere publicado el listado. Efectuada dicha publicación, se deberá emplazar por medio del Registro Nacional de Personas Emplazadas que administra el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de Identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicara la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro, lo cual se deberá acreditar en la Secretaria del Juzgado vía internet, de ser posible. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación del curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Notifíquese el Juez HECTOR ANDRES CHARRY RUBIANO