Para conocer la suma que debe pagarle su empleador, puede hacer un cálculo que tiene en cuenta su salario, incluyendo el auxilio de transporte, por los días laborados, divididos en 360.
Esto quiere decir que, si le pagan $2’000.000 al mes con un subsidio de transporte de $140.606, debe sumar estos dos valores por lo que le daría $2’140.606, después lo multiplica por el tiempo laborado en el semestre que fueron, en este ejemplo 160 días, el resultado es $342.496.960, y esto lo divide en 360 días, o sea que tendrían que cancelarle $951.380.
Por desgracia, no todos los empleados reciben la prima de diciembre, pues este dinero adicional es reconocido solamente a los trabajadores que tienen un contrato dependiente y una relación laboral subordinada con el empleador, indistintamente de la duración o vínculo de este.
Los empleados dependientes son aquellos que están bajo la dirección y supervisión de un empleador, quien determina sus horarios, tareas y demás condiciones laborales, que además le conceden determinados beneficios como son las vacaciones, el pago de la seguridad social y la prima, entre otros.
Además, “se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código (que se refiere a los contratos de trabajo con determinados trabajadores) o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”, señala el Código.
De otro lado, no se le liquida la prima de diciembre a las personas vinculadas con una empresa por medio de un contrato por prestación de servicios, un contrato de aprendizaje y demás trabajadores considerados independientes.