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Con 185 mil millones de pesos fueron multados los del cartel del papel higiénico 2 22 septiembre, 2024
ECONOMÍA

Con 185 mil millones de pesos fueron multados los del cartel del papel higiénico

Con 185 mil millones de pesos fueron multados los del cartel del papel higiénico 8 22 septiembre, 2024

Una sanción ejemplar les puso este jueves el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No. 31739 del 26 de mayo de 2016, a las cuatro empresas productoras de papel higiénico y otros papeles suaves en Colombia (Kimberly, Familia, C. y P. del R. y Papeles Nacionales) y a 21 altos directivos vinculados con estas compañías.

Esto luego de desmantelar el cartel del papel higiénico, que operó durante más de una década (2000-2013), en una conducta concertada, continuada y coordinada para fijar artificialmente el precio de los papeles suaves en Colombia, sector integrado por 4 productos: papel higiénico; servilletas; toallas de cocina; y pañuelos para manos y cara.

La Superintendencia de Industria y Comercio también sancionó a 21 altos directivos (funcionarios y ex funcionarios) de las 4 empresas cartelizadas por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta violatoria de la libre competencia económica.

Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio ascienden a una suma global superior a los $ 185 mil millones de pesos. Las multas impuestas a los 4 fabricantes de papeles suaves en Colombia, no superan el 15% de sus ingresos operacionales anuales.

La investigación adelantada por la Superindustria se inició a finales del año 2013 y contó con la colaboración de Kimberly, Familia y C. Y P. DEL R. como empresas delatoras, quienes confesaron su participación en el cartel, reconocieron su responsabilidad, aportaron documentos, correos electrónicos y declaraciones de sus funcionarios y ex funcionarios sobre la existencia y el funcionamiento del cartel empresarial.

El cartel empresarial de precios tuvo su génesis con la participación de Kimberly y Familia en el año 2000, quienes no solo fueron los precursores del cartel, sino que además, fueron los integrantes más activos y protagónicos. La vinculación de Papeles Nacionales se dio en el año 2001 y la de C. Y P. DEL R. en el año 2003.

El cartel empresarial sancionado operaba como una verdadera estructura encubierta, destinada a burlar o violar el régimen de protección de la libre competencia económica, utilizando incluso, apodos o seudónimos para identificar a las empresas participantes, quienes además, se comunicaban a través de cuentas de correo electrónico “fachada” para planear, ejecutar y darle cumplimiento al acuerdo de fijación artificial directa e indirecta de los precios del papel higiénico y de otros papeles suaves en el mercado colombiano. Para identificar a las diferentes empresas participantes del cartel empresarial utilizaron como apodos o seudónimos: “PITUFOS” para Papeles Nacionales, “FEOS” para Familia, “KIOSKOS” para Kimberly y “ROSAS” para C. Y P. DEL R.

La investigación logró evidenciar que Kimberly, Familia, Papeles Nacionales y C. Y P. DEL R. interiorizaron la cartelización en papeles suaves como parte de su dinámica empresarial, al punto de ser activamente promovida y patrocinada desde las más altas esferas de las compañías entre sus empleados, muchos de los cuales ascendieron y se desarrollaron profesionalmente en el marco de una actividad ilegal contraria al régimen de protección de la libre competencia económica. En el expediente hay prueba directa de la participación de los gerentes generales de las empresas en los actos de cartelización, quienes fueron sancionados en esta investigación.

Por contribuir eficazmente con la investigación y cumplir con los compromisos adquiridos en el Programa de Beneficios por Colaboración, la Superindustria le concedió a Kimberly, en su condición de primer delator, la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de la multa, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley de competencia. Así mismo, le concedió a C. Y P. DEL R., en su condición de tercer delator, una reducción del treinta por ciento (30%) de la multa impuesta.

El Superintendente, tal y como se lo recomendó el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y se lo aconsejó, por unanimidad, el Consejo Asesor de Competencia, determinó que Familia, en su condición de segundo delator, incumplió las obligaciones adquiridas en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración. En consecuencia, excluyó a dicha empresa de los beneficios acordados provisionalmente y consistentes en una eventual reducción de no menos del 50% de la sanción. La exclusión de FAMILIA del Programa de Beneficios por Colaboración se debió a que se confirmó que ocultó información, mintió sobre aspectos relevantes de la investigación y no aportó algunas pruebas que estaban en su poder.

No obstante lo anterior, el Superintendente al dosificar la sanción a Familia, tuvo en cuenta la confesión de la conducta anticompetitiva y las excusas públicamente ofrecidas al país por parte de Familia, otorgándole una reducción a la multa impuesta.

Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los carteles empresariales de precios, fijan artificialmente los precios en el mercado entre el 15 % y el 60% por encima del precio de competencia, siendo el término promedio del sobreprecio el 30%. El mercado de los papeles suaves en Colombia genera ingresos por 1.2 billones de pesos al año y las empresas sancionadas tienen una participación de mercado superior al 78%.

La Superindustria adopta estas decisiones para proteger el sistema económico, es decir, para garantizar que la economía social de mercado funcione adecuadamente en beneficio de todos los empresarios y todos los ciudadanos colombianos, en especial, de aquellos consumidores de escasos recursos económicos, que constituyen la población más vulnerable de nuestro país.