¿Con fuero o sin él?

Apenas comienza el gran debate que desatará en los siguientes días la apretada decisión de la Corte Constitucional – con cinco votos a favor y cuatro en contra -, con la cual se hundió la reforma al fuero penal militar, uno de los proyectos de ley que con mayor vehemencia defendió el gobierno de Juan Manuel Santos, precisando el tribunal que será devuelta al Legislativo porque los vacíos en su trámite son insubsanables. Y lo ha hecho no por vicios de fondo ni por los alegatos de quienes demandaron la norma, entre ellos varios congresistas y ONG, que veían en esta reforma una puerta para la impunidad y otras presuntas anomalías, sino por unos vicios de forma relacionados con la simultaneidad de las sesiones de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y de la plenaria de esa misma corporación, el 26 de septiembre de 2012, coincidencia que está expresamente prohibida por la Ley 5ª de 1992 que regula todo el trámite legislativo.

Empero, quienes rechazan y cuestionan la decisión de la Corte, entre ellos el señor Procurador y el Ministro de Defensa, alegan que en otras ocasiones los magistrados no han visto mayor problema en este tipo de anomalías y las han dejado pasar con el argumento de que prima la voluntad del legislador sobre el mero trámite.

Valga decir, en primer término, que no se ha caído ni ha dejado de existir el fuero penal militar con el cual se procesa a los militares y policías por delitos cometidos en y con ocasión del servicio respectivo. La figura se conserva intacta en su esencia general pero continuará el sinfín debate de cuándo el delito – o presunto delito – se cometió en o con ocasión del servicio y cuándo tal acto debe ser procesado por la justicia ordinaria. En un caso, cuando la jurisdicción la ejerce la Justicia Penal Militar, sus opositores alegan que hay un manto de impunidad y que los jueces de oliva son más propensos a eximir, absolver o cerrar casos en los que es evidente la responsabilidad. Y en el otro caso, cuando es un juez o tribunal civil el que procesa al militar o política, éstos afirman que se quedan sin garantías, que son objeto de persecución y que, fundamentalmente, un civil no tiene idea ni conocimiento del campo de guerra para juzgar los actos de quienes ostentan el uso legal de las armas del Estado. El fallo hay que acatarlo. No sólo por provenir del más alto tribunal de control constitucional sino porque se encontraron fallas insubsanables, propias de sesiones maratónicas del Congreso donde prima el “pupitrazo limpio” y no la calidad del debate como lo sustentó la Corte.

En todo caso este fallo impactará no solo a los militares sino al desarrollo del mismo proceso de paz.

“…No se ha caído ni ha dejado de existir el fuero penal militar con el cual se procesa a los militares y policías por delitos cometidos en y con ocasión del servicio”.

Editorialito

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