Juan David Palomares Valencia, concejal del partido Alianza Verde de Pitalito, tendrá que abandonar su asiento en el Concejo Municipal por haber incurrido en doble militancia al haber apoyado a Sergio Zúñiga, actual secretario de Salud del Huila, durante su aspiración a la Alcaldía, en lugar de respaldar a Franky Vega. El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección. Será reemplazado por Guillermo Rodríguez Rojas, segundo en la lista de elegibles.
Johan Eduardo Rojas López
johan.rojas@lanacion.com.co
Contrario a lo determinado en la sentencia del 20 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo del Huila, el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección de Juan David Palomares Valencia como concejal de Pitalito, por el partido Alianza Verde, para el periodo 2024-2027, debido a que se confirmó que sí “configuró la prohibición de doble militancia en modalidad de apoyo”.
Bajo este definitivo panorama, el cabildante tendrá que ceder su puesto en el cabildo deliberativo, dándole paso a Guillermo Rodríguez Rojas, quien ocupó el segundo mejor puntaje de la lista de elegibles.
Contexto
La demandante Dana Valentina Rivera Campos expuso que Palomares Valencia asistió a una reunión del partido Alianza Verde el 17 de julio de 2023, en la que se avaló la lista para el concejo de la colectividad y “se acordó acompañar al señor Franky Alexander Vega del movimiento ‘Comprometidos con Pitalito’ a la candidatura a la Alcaldía”, adhesión programática y política que se oficializó el 10 de agosto de ese mismo año.
Pero el concejal decidió no apoyarlo y, en su lugar, direccionó sus esfuerzos hacia la candidatura de Sergio Mauricio Zúñiga Ramírez, inscrito por la coalición ‘por un Pitalito para todos’.
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Tras las acusaciones, el demandado se opuso a las pretensiones solicitadas y explicó que el 17 de julio de 2023, en efecto, su colectividad realizó una reunión en la que el comité municipal de Pitalito debía decidir el candidato a avalar para la Alcaldía, es decir, a Franky Vega o a Sergio Zúñiga, sin embargo, “en la misma no se llegó a un acuerdo respecto a ese punto”, manifestó.
Posteriormente, en la fecha mencionada por la demandante (10 de agosto), la Dirección Nacional de Avales del partido Alianza Verde sí firmó adhesión a la candidatura con Franky Vega, sin comunicarles a los comités departamental y municipal ni a los candidatos al Concejo de Pitalito.
La prueba ‘reina’
Palomares Valencia afirmó entonces que los actos donde aparece acompañando a Sergio Zúñiga se llevaron a cabo el 24 y 28 de septiembre, fecha en la que, según él, no se conocía el acto de adhesión. Sumado a ello, su candidato respaldado renunció como aspirante a la Alcaldía el 18 de octubre de 2023, es decir, 11 días antes de las elecciones territoriales.
En esa misma fecha fue cuando se generó la obligación para los militantes de no respaldar a candidatos distintos a Franky Vega. Sustentado en esas razones, señaló que en el caso endilgado no se configura la conducta de doble militancia debido al tiempo en que se conoció la adhesión.
El tribunal le dio la razón en primera instancia
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, el 20 de agosto de 2024, negó las pretensiones de la demanda argumentando que, aunque se demostró que sí acompañó a Sergio Zúñiga en su candidatura, no se aportó prueba alguna del acto de notificación de dicho acuerdo al comité departamental del partido Alianza Verde en el Huila o al municipal de Pitalito.
También que, aunque el mismo candidato que decidieron apoyar como colectividad (Franky Vega) afirmó que desde agosto le comunicaron el apoyo a su campaña, se decidió realizar un evento público el 18 de octubre para comunicar dicho acuerdo a la ciudadanía.
La entidad, tras analizar la prueba testimonial y documental, concluyó que el apoyo de Palomares Valencia a un candidato que no fue el ordenado por su colectividad ocurrió antes de que se hubiese notificado la decisión del Comité Nacional de Avales. Por tanto, las actuaciones de respaldo estuvieron fuera de tiempo y, en ese sentido, dispuso que no configura doble militancia por apoyo.
Apelación
Como es normal en estos procesos, la demandante indicó que el concejal conoció el acuerdo, participó y votó en la reunión del partido celebrada el 17 de julio de 2023 y, de hecho, eso fue ratificado en diversas declaraciones. Incluso aseguró que el juez colegiado de primera instancia no realizó una valoración adecuada de los medios de convicción decretados, incorporados y practicados en el proceso.
Tras sustentar lo anterior, interpuso un recurso de apelación y se dio el alegato de conclusiones en donde las partes defendieron sus puntos.
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Argumentos del Consejo de Estado
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, el concejal asistió a la citada reunión en la que se debatió sobre las recomendaciones para apoyar a un candidato a la Alcaldía de Pitalito y en el acta se dejó constancia de que “se anexan documentos del candidato Franky Vega para el respectivo trámite del aval”, por lo que se infiere que desde esa fecha Palomares Valencia tuvo conocimiento de la decisión que se tomó como colectividad.
“El demandado conocía la posición del comité municipal de acompañar la candidatura de Franky Vega a la Alcaldía e impugnó la decisión con el fin de que se apoyara a Sergio Zúñiga; pese a ello, se insiste en que dicha acta, en principio, no es vinculante”, dice un aparte del fallo. Por tanto, no era una situación desconocida para él.
El Consejo de Estado detalló que no existe duda de que el acuerdo de adhesión fue suscrito el 10 de agosto de 2023 y, por ende, es a partir de allí que es oponible a terceros e impone una obligación de acatamiento por parte de los miembros del partido. Situación que ratificó Óscar Castañeda, presidente del directorio municipal de Pitalito de Alianza Verde, quien precisó que el 10 de agosto de 2023 se les notificó vía WhatsApp la adhesión. Y no se requiere ninguna solemnidad para que sea vinculante, dice la Sala.
El mismo Franky Vega, en su testimonio, comentó que en varias oportunidades charló con Palomares Valencia solicitando su apoyo, pero este le expresó que no lo acompañaría porque tenía unos temas políticos por resolver con el alcalde de la época, Edgar Muñoz. Es más, dijo que después del 18 de octubre, cuando se hizo pública la unión, le solicitó nuevamente el apoyo y él nunca manifestó su intención de ayudarlo.
Todo lo anterior demuestra que el concejal no tenía libertad para apoyar a cualquier candidato y, en virtud del deber de lealtad con su colectividad, debió esperar la decisión final antes de realizar actos de apoyo. La Sala añadió que una cosa es la comunicación a la opinión pública y otra muy diferente es el conocimiento que tenían los militantes del referido acuerdo, “de allí que no sean de recibo los argumentos del demandado”.
Por todo lo expuesto, el Consejo de Estado declaró nula su elección debido a que sí se configuró la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo y, en su lugar, revocó la decisión de primera instancia.