El exalcalde del municipio de Íquira, y su exsecretario de Planeación e Infraestructura Municipal, Raúl Fernando Brand Trujillo, fueron condenados por irregularidades en un contrato de mantenimiento y repotencialización de alumbrado público. El contratista no tenía la experiencia ni la idoneidad. “El contrato fue ejecutado antes de su formalización por escrito”, dijo el juez de conocimiento.
Rafael Rodríguez C.
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“Se acreditó que el contrato fue ejecutado antes de su formalización por escrito…ninguno, tenía las calidades necesarias para ser contratistas o ejecutores de obras de mantenimiento de las redes del alumbrado público”.
Estas fueron las irregularidades comprobadas en la adjudicación del contrato para el suministro de materiales y el mantenimiento del alumbrado público del municipio de Íquira en el año 2012, suscrito por el entonces alcalde el ingeniero industrial Darwin Hernán Leiva Gaitán y su secretario de Planeación e Infraestructura Municipal, el economista Raúl Fernando Brand Trujillo.
Así quedó evidenciado en el juicio oral contra los dos funcionarios por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, desarrollado ante el juez Tercero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, Juan Carlos Bolaños Motta.
“Los referentes probatorios analizados denotan que los acusados conocían la ilegalidad de sus actos y les era exigible otra conducta. Pese a ello, optaron por prestar su voluntad al propósito delictivo del que da cuenta la actuación, a sabiendas de que con ello lesionaba la administración pública de la que hacía parte”, dijo el togado en la sentencia condenatoria de primera instancia.
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Favoreció al contratista
La Fiscalía manifestó en la acusación que el entonces alcalde Leiva Gaitán, con invitación pública 006 de 10 de abril del 2012, convocó la contratación pública de mínima cuantía para el suministro de materiales y realización de mantenimiento y repotencialización de alumbrado público del municipio de Íquira, por valor de $15.000.000.
Agregó que a la convocatoria se presentó como único proponente la firma Comercializadora HC, representada por Isaías Díaz Ladino, siendo aceptada su propuesta por el mandatario, quien firmó el contrato 023 del 18 de abril de 2012, que estipulaba los elementos a entregar y luego a instalar en las luminarias.
El fiscal señaló que las irregularidades encontradas fueron que labores de mantenimiento del alumbrado público a que se refiere el contrato, ya se habían ejecutado antes de la suscripción del contrato, por Argemiro Motta Montaña “quien había sido contratado por Juan Carlos Tovar, que había sido subcontratado por la empresa Comercializadora HC”.
Sostuvo el funcionario judicial que la obra se empezó el 23 de marzo y terminó el 10 de abril de 2012. “A Argemiro se le cancelaba $10.000 por poste, para un total de 63 lámparas que instaló. Por lo tanto, con el contrato 023 se estaba legalizando unos trabajos ya realizados”.
Precisó que otra irregularidad encontrada fue que para la ejecución del contrato le suministraron materiales que no eran nuevos, sino reutilizados, no le entregaron cables, ni conectores. “No fueron cambiados en su totalidad los elementos contratados en el alumbrado público”.
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Para el fiscal, la administración municipal de Íquira no se cumplió con los requisitos de idoneidad para contratar, tratándose de una labor especializada. “Las personas que lo ejecutaron no son idóneas para la realización de esa clase de obras, el contratista acreditó como experiencia, para efectos de la adjudicación del contrato, el suministro de materiales para una obra vial, lo cual tampoco acredita idoneidad para ejecución de obras de tipo eléctrico”.
Aseguró el funcionario del ente acusador que el alcalde Leiva Gaitán suscribió el contrato 023 de 2012, vulnerando la Ley 80 de 1993 en sus principios rectores de planeación, trasparencia, imparcialidad, selección objetiva, “trasgrediendo de esta manera el bien jurídico de la administración pública”.
Además, señaló que el mandatario, que no acató las disposiciones específicas que regulaban la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), en cuanto a las personas que realizan el mantenimiento del alumbrado público, debe ser certificada, según el Ministerio de Minas y Energía.
El fiscal señaló que el alcalde Leiva Gaitán, al desarrollar el proceso contractual, demostró un marcado interés de favorecer al contratista, al admitir como experiencia para el contrato una certificación de haber suministrado materiales para la construcción.
“El objeto del contrato era el suministro de elementos eléctricos, lo que demuestra un perfil para encaminar la contratación a un proponente determinado, actuar que realizó en connivencia de los otros imputados, por ello su llamado como coautor de las conductas punibles imputadas”.
Se recicló o limpió materiales
El fiscal, al referirse a la responsabilidad del secretario de Planeación, Raúl Fernando Brand Trujillo, en las irregularidades, manifestó que como supervisor designado del contrato, firmó el informe de evaluación de la propuesta No. 006 del 11 de abril de 2012 señalando que la misma cumplía con todos los requisitos legales.
Además, suscribió el acta de inicio del contrato y el documento del 13 de junio de 2012 donde da cuenta que el contratista Díaz Ladino cumplió con las obligaciones impuestas, “a sabiendas de que el mismo tenía deficiencias, pues los elementos nunca fueron colocados en su totalidad como lo exigía el contrato, era conocedor de todo el andamiaje creado y dio su visto bueno de la ejecución de un contrato, cuando ni siquiera como funcionario que debía de vigilar la obra lo hizo”.
Precisó que los elementos eléctricos nuevos, en gran parte del alumbrado no se colocaron. “Se reciclo o limpió el existente y nuevamente se instalaron; finalmente dio el aval de liquidación del contrato sin realmente haberse ejecutado como tal”.
El fiscal en la acusación sostiene que el proceder “con el alcalde y el jefe de planeación” revela una intención clara de vulnerar el bien jurídico de la administración pública en coautoría y de la fe pública como autor. “Máxime cuando certifica hechos que desde luego no se dieron como lo indica el mismo Argemiro, generando desde luego con ello el desembolso de dineros por el municipio, como consta en las órdenes de pago 406 del 26 de abril y 726 del 14 de junio de 2012…”.
Indicó que Brand Trujillo como supervisor del contrato debía estar atento a que fuera ejecutado por personas con las calidades profesionales o técnicas que se exigen por la normatividad. “De ello dependía que se realizara en forma idónea y se emplearan los materiales adquiridos, pretender y aceptar que con fotografías de personas sobre los postes y certificaciones de los moradores del municipio, eran garantía de cumplimiento del contrato no es de recibo, máxime que era la persona que tenía que certificar el cumplimiento del mismo”.
Mientras que el fiscal sostiene que logró probar la responsabilidad de Leiva Gaitán y Brand Trujillo, el abogado defensor manifestó que el ente acusador no se desvirtuó la presunción de inocencia.
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No eran idóneos
El juez de conocimiento, Bolaños Motta, en la sentencia condenatoria manifestó que “el despacho encuentra que en efecto en el presente asunto” se incurrió en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, teniendo en cuenta que se acreditó que el contrato fue ejecutado antes de su formalización por escrito.
Indicó que, según la acusación, el contrato se ejecutó por Argemiro Motta y Juan Carlos Tovar, de manera anticipada. “El señor Argemiro Motta hizo el trabajo…se quejaba de “que no le han pagado una plata de ese alumbrado público”, y que no podía cobrar ese dinero porque aún “no ha salido el contrato”.
No obstante, quien resultó formalmente seleccionado como contratista fue Isaías Díaz Ladino, propietario de una ‘cuajadería’. “En el proceso de selección contractual se exigió un ‘particular’ requisito de experiencia, es posible inferir que efectivamente los procesados hicieron esa particular exigencia con el propósito de impedir la libre concurrencia de proponentes, pues se requería garantizar el pago de los trabajos previamente realizados”, sostuvo el operador judicial.
En la evaluación de la invitación pública de mínima cuantía No. 006 de 2012 el único proponente fue Ladino y que presentó como experiencia que prestó servicios como proveedor de materiales de construcción para la obra, para atender emergencia vial producida por la ola invernal en el tramo comprendido entre el cruce Llanobuko, vereda El Diamante – cabildo indígena y Yarumal, municipio de Nátaga.
“Como se puede advertir, nada tiene que ver la actividad de provisión de materiales de construcción, con la del mantenimiento y repotenciación del alumbrado público. Es más, por principio se trata de dos tipos de contratos distintos: uno, el primero, de suministro; y el otro, el segundo, de obra”, sostuvo el juez Bolaños Motta.
Indicó que sin lugar a dudas, el secretario de Planeación, Brand Trujillo, aceptó una experiencia que “a todas luces nada tenía que ver con el objeto contractual, es decir, que no era adecuada, tal como lo postuló el ente acusador desde el inicio de este proceso”.
Agregó que Díaz Ladino se convirtió en contratista sin tener la idoneidad exigida. “Quienes ejecutaron la obra, finalmente, tampoco tenían las calidades allí exigidas”.
La falta de idoneidad de Díaz Ladino quedó acreditada, además, en la certificación enviada por Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (Conte), que señala que Isaías Díaz Ladino “no posee matrícula profesional, como tampoco Juan Carlos Tovar y Argemiro Motta Montaña, ni solitud en trámite”.
Sostuvo el togado que los documentos son dignos de credibilidad. “Ni el contratista Díaz Ladino, ni las personas que realizaron el mantenimiento, Argemiro Motta y Juan Carlos Tovar, ninguno, tenían las calidades necesarias para ser contratistas o ejecutores de obras de mantenimiento de las redes del alumbrado público”.
Sobre la acusación de falsedad contra Raúl Fernando Brand Trujillo, como supervisor del contrato, sostuvo el juez que está dada por la suscripción del acta de inicio y del documento donde afirma que el contratista cumplió con las obligaciones impuestas. “Realmente no se habían ejecutado sino parcialmente y de manera defectuosa”.
Cinco años de prisión
El juez Bolaños Motta sostuvo que el entonces alcalde Leiva Gaitán y su secretario de Planeación e Infraestructura, Brand Trujillo, tenían plena capacidad para comprender la ilicitud de sus actos.
“No se tiene noticia que hubiera ejecutado la conducta típica y antijurídica condicionado por algún tipo de perturbación psíquica o inmadurez psicológica que les impidiera comprender y acatar los mandatos legales. Por el contrario, su formación profesional y recorrido laboral permiten afirmar que para el momento de la comisión del punible no padecía alguna patología transitoria o permanente que le impidiera comprender…”, manifestó el togado.
Sostuvo que las pruebas analizadas muestran que los acusados conocían la ilegalidad de sus actos. “Les era exigible otra conducta. Pese a ello, optaron por prestar su voluntad al propósito delictivo del que da cuenta la actuación, a sabiendas de que con ello lesionaba la administración pública de la que hacía parte”.
El operador judicial manifestó que Darwin Hernán Leiva Gaitán, es responsable en calidad de autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por lo que deberá pagar una pena de 64 meses (5 años y 4 meses) de prisión y una multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2012 ($37.776.222);
Sobre Raúl Fernando Brand Trujillo, señaló que es autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.
Agregó que debe pagar una pena de prisión de 70 meses (5 años y 10 meses) y de multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2012 ($37.776.222).