A 10 años y 8 meses de prisión fue condenado el exalcalde de Neiva, Héctor Aníbal Ramírez, como coautor responsable de contratación irregular en la primera fase del proyecto del parque Isla, actuación punible en la que participó el entonces gerente de EPN, Juan Carlos Herrera, quien recibió una pena superior a 9 años. A los acusados, prófugos de la justicia desde que se anunció el sentido condenatorio del fallo, además les fue impuesta una millonaria multa.
Lucía Sánchez
Temadeldía@lanación.com.co
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva llevó a cabo ayer la lectura del fallo condenatorio contra el exalcalde de Neiva, Héctor Aníbal Ramírez Escobar y el exgerente de Empresas Públicas de Neiva, Juan Carlos Herrera Gutiérrez, por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales durante la primera fase del proyecto del parque Isla, uno de los más vergonzosos elefantes blancos del Huila.
En la audiencia que se extendió por tres horas el exmandatario de Neiva fue condenado a 10 años y 8 meses de prisión como coautor responsable de dicha conducta punible, además deberá pagar una multa de 154 millones de pesos y quedó inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años. Mientras el exgerente de EPN recibió una pena de 9 años y 4 meses, tendrá que pagar 142 millones de pesos y su inhabilidad asciende a más de 10 años.
La prisión domiciliaria resultó improcedente para cada uno de los acusados según dio a conocer la juez Socorro Álvarez Meneses, a cargo del caso.
Desde que se dictaminó la orden de captura los ex funcionarios se encuentran prófugos de la justicia.
La investigación
Durante la investigación se estableció que Ramírez Escobar, en su condición de alcalde, el 20 de diciembre de 2010 suscribió el contrato interadministrativo 675 con Herrera Gutiérrez, el cual tuvo como objeto la construcción de la etapa I del proyecto Parque Isla Aventura por un valor inicial de $2.466’752.523 y un plazo de 8 meses para su ejecución.
En este caso, fue la tercerización el eje de la imputación y soportó la acusación que terminó con un sentido del fallo condenatorio, pues la juez explicó que en el contrato “se consideró vulnerado el principio de la planeación, al faltar estudios serios y suficientes que acreditaran la idoneidad de EPN para desarrollar o ejecutar esta obra, en pocas palabras porque la obra contratada no hace parte del objeto social de EPN, siendo esta la razón de haberla contratado posteriormente con un tercero”, indicó Álvarez Meneses.
Según la juez de conocimiento EPN no tenía la capacidad técnica, ni experiencia específica para realizar el proyecto.
Agregó que “se omitió el principio de transparencia cuando se advierte que en ninguna parte del estudio de conveniencia ni en la Resolución 7380 del año 2010, ni en el contrato interadministrativo 675 se hace mención, de manera especifica a estos requisitos, frente al tema del diseño propuesto para la construcción de las fases 1 y 2 del Parque Isla, sino que de manera genérica se indica que Empresas Públicas de Neiva tiene idoneidad y experiencia por tratarse de una empresa de servicios domiciliarios de la ciudad”.
Subrayó la togada que el entonces Alcalde de Neiva “desconoció su mismo reglamento al no observar siquiera los mínimos requisitos de lo que se trataba la construcción autorizada sobre el diseño de un proyecto”. Puntualizó que “sin fundamento legal se determinó omitir una licitación pública, se dispuso una contratación directa a través de EPN siendo gerente el ingeniero Juan Carlos Herrera Gutiérrez, con quien se celebró el contrato interadministrativo 675, con dolo, por las irregularidades en su tramitación que afectó a la ciudadanía de Neiva porque se privó de tener un espacio recreacional”.
Por todo lo anterior, la juez indicó que la Fiscalía demostró el compromiso de los acusados en la comisión del citado ilícito.
Negados los recursos
La detención domiciliaria solicitada por la defensa de los acusados fue negada por la togada, quien argumentó que Ramírez Escobar y Herrera Gutiérrez son claramente responsables del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.
Igualmente se negó “la suscripción de la ejecución de la pena, así como la solicitud de suspensión de la orden de captura para el cumplimiento de la pena”, según lo expuso la juez en la lectura del fallo condenatorio.
Asimismo, la togada resolvió negar la solicitud de nulidad elevada por la defensa de Héctor Aníbal Ramírez Escobar. “La Corte Suprema de Justicia ha venido señalando que el cambio de juez durante el proceso no indica la nulidad de la actuación”, señaló la juez frente al recurso al que había apelado el apoderado del exmandatario de Neiva en la anterior audiencia.
La juez además negó al exgerente de EPN Juan Carlos Herrera Gutiérrez la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, señalando que, pese a que, las pruebas expuestas por el acusado, y la ley lo respaldan, “desde que se dio a conocer la orden de captura que pesa en su contra él no ha comparecido, en consecuencia, resulta improcedente este mecanismo”.
En la lectura de fallo también se negó al procesado Héctor Aníbal Escobar la solicitud de vigilancia electrónica.
Finalmente, la juez señaló que las víctimas cuentan con 30 días para el inicio del incidente de reparación integral.
La defensa de los dos procesados dio a conocer que interpondrá el recurso de apelación el cual será sustentado dentro de los términos legales. El Tribunal Superior definirá segunda instancia.
Proyecto y anomalías
El parque Isla, tal como fue diseñado, costaba inicialmente 47.312 millones de pesos.
Ante la imposibilidad de la financiación total, el alcalde decidió iniciar la primera fase. La iniciativa contemplaba, además, un malecón palafítico, muelles flotantes, senderos internos y un pasaje peatonal perimetral, en una extensión de 140 hectáreas.
Empresas Públicas de Neiva fue encargada por el alcalde para ejecutar los dos proyectos de la primera fase según convenio interadministrativo suscrito por la Alcaldía.
Dos semanas después EPN lo adjudicó a dedo, sin licitación, con un particular por valor de 4.467 millones de pesos.
El contrato de obra 037 de 2010 fue firmado el 20 de diciembre del 2010 con el ingeniero José Ricardo Vargas Quintero. En otras palabras, el gerente en vez de ejecutar directamente la obra como estaba previsto en el convenio, la subcontrató, en favor del ingeniero Vargas Quintero.