Condenados militares por falso positivo

Un suboficial y dos soldados profesionales fueron condenados a 30 años de prisión por la muerte de los campesinos Saúl Ortiz Muñoz y Danilo Yepes Pineda, presentados como guerrilleros de las Farc en Pitalito. Un suboficial y dos soldados profesionales fueron condenados a 30 años de prisión por la muerte de los campesinos Saúl Ortiz Muñoz y Danilo Yepes Pineda, presentados como guerrilleros de las Farc en Pitalito. LA NACIÓN, Neiva El sargento Fernando Riveros Sarmiento y los solados profesionales César Augusto Vásquez Ordóñez y José Wilson Orrego Noreña fueron condenados por la muerte de dos campesinos presentados como guerrilleros, en zona rural del municipio de Pitalito. La sentencia de 30 años de prisión contra los militares fue proferida por la Jueza Primera Penal del Circuito de Pitalito, al encontrarlos responsables del delito de homicidio en persona protegida, endilgado por la Fiscal 76 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Neiva. Los uniformados, entonces adscritos al Batallón Magdalena, fueron procesados por la muerte de Saúl Ortiz Muñoz y Danilo Yepes Pineda, ocurrida en la vereda Kennedy en el corregimiento de Bruselas del Valle de Laboyos, el 6 de marzo de 2006. Según el reporte militar, se presentó un enfrentamiento con cuatro presuntos guerrilleros de las Farc, dos de los cuales fueron abatidos. Informaron además que en poder de los presuntos insurgentes fueron encontrados una pistola y un revólver. El fiscal en la investigación estableció que las pruebas testimoniales y técnicas concluyen que no ocurrió el combate informado por los uniformados, “pues entre otros aspectos no se encontraron residuos de disparo en mano a los occisos y una de las armas incautadas no era apta para disparar de acuerdo con las pruebas realizadas”. La jueza en la providencia manifestó que existen contradicciones en las declaraciones de los acusados como Orrego, quien refirió que Saúl Ortiz fue retenido por los soldados para una requisa, frente a lo cual responde con un disparo, originando la reacción de los uniformados, siendo dado de baja. Precisó la servidora judicial que el procesado en la segunda versión señaló que “los bandidos dispararon”, que uno de ellos se “estrelló” contra el puesto de observación y cuando vio la tropa disparó y los soldados reaccionaron. Sostuvo además la juez que no existe prueba que Ortiz Muñoz y Yepes Pineda hayan disparado las armas de fuego que “se supone portaban, se cae la versión de los acusados de que su reacción obedeció a que las víctimas iniciaron el ataque disparando contra los soldados, razón por la cual no puede esgrimirse una legítima defensa o una causal de exoneración de responsabilidad a favor de los acusados”. Añadió que los militares “faltan a la verdad” cuando afirman que las víctimas los atacaron y que en medio de los disparos se ocasionaron las muertes, “pues al no existir prueba alguna que demuestre que efectivamente Saúl Ortiz y Danilo Yepes utilizaron armas de fuego, se queda sin argumento la versión sostenida por ellos”.

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