Confirmada suspensión del alcalde de Rivera

El mandatario liberal Luis Humberto Alvarado Guzmán tendrá que hacer dejación del cargo, provisionalmente. Un recurso de aclaración para retrasar la medida fue rechazado ayer por unanimidad.

Ricardo Areiza

investigacioneshuila@gmail.com

Como estaba advertido, el alcalde de Rivera Luis Humberto Alvarado Guzmán tendrá que hacer dejación del cargo en las próximas horas, al quedar en firme la medida cautelar que ordenó la suspensión provisional del cargo.

La solicitud de aclaración, elevada por su apoderado, no prosperó. Los cargos sobre supuestas imprecisiones o ambigüedades no lograron frenar la suspensión que decretó el 19 de febrero pasado, el Tribunal Administrativo del Huila, al admitir una de las tres demandas que fueron instauradas contra la elección de Alvarado Guzmán.

Los tres magistrados Enrique Dussán Cabrera, Jorge Alirio Cortés y Ramiro Aponte, mantuvieron incólume la argumentación para confirmar la suspensión provisional, al configurarse, en esta fase, una inhabilidad para ocupar el cargo.

Las tres demandas paralelas reclaman la nulidad de su elección, la pérdida de su credencial y la convocatoria a nuevas elecciones.

Las acciones judiciales de nulidad electoral se soportan en una aparente inhabilidad al parecer, configurada por su parentesco con la rectora de la Universidad Surcolombiana, Nidia Guzmán, quien suscribió numerosos contratos y convenios, en plena campaña electoral, que habrían favorecido al entrante mandatario.

La primera demanda la instauró Luis Carlos Puentes Puentes, solicitó nulidad del acto de elección contenido en el formulario E-26 y E-27 de fecha 01 de noviembre de 2023. La segunda demanda la presentó Efraín Puentes Fernández y la tercera Jhon Faiver Arce Trujillo.

Según el demandante, el alcalde electo Luis Humberto Alvarado Guzmán se encontraba inhabilitado para inscribirse como candidato y ser elegido alcalde de Rivera porque su progenitora, Nidia Guzmán, la actual rectora de la Universidad Surcolombiana ejerció autoridad administrativa en el Municipio de Rivera, dentro de los 12 meses anteriores a la elección de su hijo, un típico caso de nepotismo.

La medida cautelar.

Medida cautelar

La suspensión del cargo fue ordenada el 19 de febrero de 2024 al admitir la demanda de nulidad que presentó Jhon Faiver Arce Trujillo, quien solicitó que se decrete la nulidad del acto electoral contenido en los formularios E-26 y E-27 por el cual resultó elegido como alcalde del municipio de Rivera para el periodo 2024-2027, por haber incurrido en la inhabilidad.

En el mismo auto, los tres magistrados decretaron la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección de Luis Humberto Alvarado Guzmán.

Razones poderosas

Bajo esta línea de razonamiento, no hay duda que los rectores de universidades públicas con su potestad de adoptar decisiones relacionadas con manejo del personal vinculado con la institución, a la ordenación del gasto, a la celebración de contratos, incurre en manifestaciones propias del criterio funcional de la autoridad administrativa, y específicamente el cargo de Rector de la Universidad Surcolombiana, conlleva el ejercicio de autoridad administrativa.

Conforme a las pruebas aportadas se advierte que la señora Nidia Guzmán fungía como rectora de la Universidad Surcolombiana entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023, pues según la Resolución 018 del 26 de noviembre de 2021 reanudó el ejercicio de dicho cargo que había sido suspendido por decisión del Consejo de Estado

Factor territorial

Aunque el mandatario alegó que no se cumple el elemento territorial, o espacial, como quiera que la Universidad solo tiene sedes en Neiva, Garzón, La Plata y Pitalito, por lo que sus objetivos académicos solo se desarrollan en esos municipios, otra cosa contempla la jurisprudencia.

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han sostenido de tiempo atrás que la vinculación a una entidad adscrita a un nivel territorial superior del familiar del elegido, es suficiente para dar por cumplido el factor territorial y la probabilidad de ejercer la autoridad sobre esa circunscripción.

Pruebas reinas

Según los magistrados, se encuentra probado que la señora Nidia Guzmán, en calidad de rectora de la Universidad Surcolombiana, ha ejercido como autoridad administrativa en el municipio de Rivera. Para ello basta con analizar el convenio de cooperación académica para la realización de prácticas académicas y pasantías celebrado entre la Universidad Surcolombiana y Junta Municipal de Deportes y Recreación de Rivera.

“Si bien fue suscrito el 23 de septiembre de 2022, antes que iniciara el periodo de inhabilidad, su duración es por el término de 5 años, es decir que el objeto del convenio permaneció durante el periodo de inhabilidad”, precisaron los tres magistrados.

“Si bien este convenio fue suscrito por la Vicerrectora Académica de la Universidad, ello se debió a la delegación que realizó en ese entonces el Rector encargado de la Universidad Surcolombiana, de tal suerte que al existir un acto de delegación de por medio, se evidencia que se trata de una competencia que le asiste al rector de la Universidad, cargo que ocupa la señora Nidia Guzmán”, acotaron.

Además, está suficientemente probado que la Universidad Surcolombiana, y directamente la señora Nidia Guzmán, suscribió un contrato interadministrativo con la Gobernación del Huila para fortalecer el proceso de alfabetización en todo el departamento, incluyendo el municipio de Rivera, Este contrato fue firmado el 15 de junio de 2023 y sirvió de fundamento para suscribir un contrato con Cristina Caicedo Ramírez como facilitadora en el municipio de Rivera, todos ellos suscritos y ejecutados en los 12 meses anteriores a las elecciones.

“El hecho que en el municipio de Rivera no se ubique alguna de las sedes de la Universidad Surcolombiana, no impide que esta no pueda realizar cualquier labor académica y administrativa en dicho municipio, y ello se evidencia con los contratos y convenios que ha suscrito la Universidad, a través de su Rectoría o sus delegados, que tienen incidencia directa en el municipio de Rivera, y sus habitantes”, subrayaron los tres magistrados.

Clara inhabilidad

“Así las cosas, -añadieron- para esta Sala no hay duda alguna en lo relacionado con que la señora madre del demandado es rectora de la Universidad Surcolombiana, que tiene el carácter de entidad del orden nacional, y que en razón a la labor que ha ejercido, y que continuará ejerciendo en razón al cargo que ocupa, la señora Nidia Guzmán desarrolló funciones como autoridad administrativa en el municipio de Rivera, cumpliéndose así los elementos espacial y temporal”, para configurar la inhabilidad.

“Las pruebas obrantes en el proceso dan fe que en los 12 meses anteriores a las elecciones así lo hizo”, acotaron.

Conclusión

Demostrados como se encuentran en esta primera etapa procesal los elementos de esta inhabilidad, la Sala concluyó que el alcalde Luis Humberto Alvarado Guzmán, está incurso en la causal de inhabilidad,” pues su señora madre desde el cargo de rector de la Universidad Surcolombiana, tenía autoridad administrativa en el mismo municipio durante el lapso inhabilitante”.

La otra cara

Como estrategia para dilatar la ejecución inmediata de la medida cautelar, el abogado, Hollman Ibáñez Parra, apoderado del alcalde Alvarado Guzmán, solicitó la aclaración del auto que decretó la medida cautelar.

Entre otros argumentos adujo que el auto contiene una imprecisión y ambigüedad, en lo concerniente al concepto y alcance del elemento objetivo y territorial para la configuración de la inhabilidad.

En su criterio, el concepto del elemento territorial o espacial no se encuentra claro en la medida que, utiliza el tiempo gramatical infinitivo, al indicar: “debe poder ejercerse en dicha municipalidad”, con lo cual no resulta afirmativo que, en efecto, dicho elemento se haya configurado en los supuestos fácticos establecidos por el demandante en la solicitud de la medida cautelar.

“El hecho de que la rectora de la institución educativa de orden nacional, tenga vínculo de parentesco con el alcalde electo del municipio de Rivera, no indica que ésta ejerza autoridad administrativa dicha municipalidad”, arguyó Ibáñez Parra.

“Máxime si dentro del escrito de solicitud de la medida no se encuentra probado el elemento objetivo referido, y mucho menos, que dicho parentesco haya sido de tal entidad para incidir en los resultados de la contienda electoral del pasado 29 de octubre de 2023”, anotó.

Además, destacó que, en otra providencia de la misma corporación del 12 de febrero, la Sala Sexta habiendo estudiado los mismo supuestos fácticos y jurídicos del presente caso, admitió la demanda de nulidad, pero negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada bajo los mismos argumentos del presente litigio, lo que en su opinión genera motivo de duda razonable.

Contrarréplica

Por su parte los magistrados desestimaron la argumentación para demandar la aclaración.

“Analizados los fundamentos de la solicitud se advierte que estos corresponden más al desacuerdo de la parte actora con el fundamento de la decisión de decreta la medida cautelar”, subrayaron.

“Esto es inconformidades con la parte motiva de la decisión que a su juicio considera se basó en una fundamentación errónea o que no tuvo en cuenta una decisión que en sentido contrario se había proferido por otra Sala de esta corporación a la que no pertenece ninguno de los magistrados que adoptó la decisión, pero de ninguna manera está relacionada ni con la parte resolutiva de la decisión, y mucho menos con algún concepto o frase de la decisión que le haya generado duda o confusión”, replicaron.

Facsímil de la decisión judicial.

Negada

“De la lectura de todo el cuerpo del documento, respetando el orden de la providencia se puede concluir que, existe congruencia y claridad entre lo motivado y la orden impartida, y no existe ninguna frase o concepto que genere duda o confusión, ni en la parte resolutiva ni en ningún aspecto que influya en ella”, concluyeron.

En tal virtud, los tres magistrados negaron la solicitud de aclaración del auto que decretó la medida cautelar de suspensión y ordenó la continuación del proceso.

Definida la aclaración, el alcalde Humberto Alvarado, tendrá que hacer dejación del cargo, de manera inmediata. En ese mismo orden, el gobernador Rodrigo Villalba Mosquera tendrá que designar a un alcalde interino, mientras el partido que avaló al titular, envía la respectiva terna.

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