Confirmado: en el Huila sí hubo fraude electoral

El Consejo de Estado dejó al descubierto un fraude en las elecciones regionales del 2019. El alto tribunal al revisar los escrutinios confirmó las irregularidades y dejó sin piso la credencial expedida con votos espurios.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Como si fuera hoy, una disputa sobre fraude electoral quedó despejada. Y para mayor sorpresa también quedó reconfirmado el sorpresivo “trasteo” de votos en plenos escrutinios para favorecer a uno de los candidatos de la lista abierta de Cambio Radical.

Aunque el fraude pudo ser mayor, por lo menos quedó demostrado que hubo evidentes irregularidades en los escrutinios realizados en 21 mesas de 13 municipios del Huila.

Las irregularidades en el conteo de los votos fueron detectadas el 5 de noviembre de 2019 cuando la Comisión Escrutadora General declaró la elección  de los 12 nuevos diputados del Huila.

Como si se estuviera anticipándose a la situación actual, la dirigente de Cambio Radical Clara Inés Vega Pérez denunció una “falsedad” en el reconteo de los votos obtenidos el 27 de octubre de 2019 para integrar la Asamblea del Huila.

La ex diputada puso al descubierto la alteración de los registros electorales en los municipios de Neiva, Pitalito, Garzón, Acevedo, Guadalupe, Oporapa, Tello, Tesalia, La Plata, San Agustín, Timaná y Algeciras.

“La información reportada en los dos formularios oficiales de reconteo no coincide, lo que constituye una falsedad y por lo tanto un fraude electoral no investigado”, reveló.

En su caso, le desaparecieron 72 votos. A su compañero de lista Rodrigo Amaya Culma, misteriosamente, le adicionaron otros 32 votos, sin ninguna justificación. Esa diferencia le aseguró la credencial.

Al probarse la alteración de los guarismos electorales sin ninguna justificación, el Consejo de Estado confirmó la configuración del fraude y por lo tanto despejó la controversia.

El Código de Procedimiento Administrativo establece como causal de nulidad electoral, que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.

La diferencia entre los formularios E-14 y E-24 según la  jurisprudencia es una forma de falsedad que encuadra dentro de dicho supuesto, siempre que no exista una justificación para ello, tradicionalmente señalada en el acta general de escrutinios.

En firme

El presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado Pedro Pablo Vanegas Gil, reafirmó ayer la existencia real del fraude y por lo tanto, mantuvo en firme la nulidad de la credencial del empresario garzoneño Rodrigo Amaya Culma.

La Sala de lo Contencioso Administrativo negó ayer la solicitud de corrección, adición y aclaración de la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 24 de febrero de 2022 anulando la credencial.

La Sección Quinta dejó incólume el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Huila el 10 de agosto de 2021 que le otorgó la credencial a la nueva diputada.

La apoderada de Amaya Culma pidió la corrección, adición y aclaración de la sentencia argumentando que no se habían decretado todas pruebas solicitadas ni las aportadas por las partes.

El 12 de octubre del año pasado el despacho negó la solicitud y el 3 de noviembre concedió la apelación. El recurso fue remitido al Consejo de Estado el 11 de noviembre de 2021. El 24 de febrero resolvió la segunda instancia y ayer rechazó la nueva solicitud.

Voto-finish

Escrutado el 99.38 %  de las mesas Clara Inés Vega registraba 10.724 votos. Amaya Culma en ese mismo boletín aparecía en tercer lugar de la lista de Cambio Radical con 10.595 votos seguido de  Wilfred Trujillo con 9.953 votos.

Vega Pérez competía, como ocurrió el domingo pasado, por la segunda curul en la Asamblea. La primera curul ya estaba asegurada con 12.160 votos  depositados por Alexánder Vargas Bedoya, actual presidente de la corporación.  Solo 129 votos, separaba a los dos candidatos para obtener la segunda credencial.

Escrutinio

El 31 de octubre de 2019 cuando se publicó el formulario E-24 que contiene los escrutinios mesa por mesa, la señora Vega Pérez se percató que su credencial está tambaleando.

Durante el reconteo formuló las reclamaciones ante los miembros de la comisión escrutadora auxiliar de Neiva por las diferencias de votos registrados en el preconteo (formulario E-14) por Amaya Culma (No.60 en el tarjetón) y los registrados en el formulario E-24 que contiene las actas de escrutinio por mesa. Vega Pérez, según esta diferencia, perdía la credencial por 52 votos.

En el documento oficial quedó registrado que Clara Inés Vega Pérez obtuvo un total de 10.822 votos y Rodrigo Amaya Culma un resultado de 10.874 votos, lo que le aseguraba la credencial.

Según Vega Pérez la Organización Electoral le contabilizó 10.822 votos, cuando debió obtener 10.894 votos; y a su amigable competidor Amaya Culma le registraron 10.874 votos, cuando debieron ser 10.842. Las reclamaciones sucesivas no prosperaron.

Luego reclamó a los dos Delegados del Registrador Nacional la revocatoria. La petición no fue recibida a pesar de la insistencia de la Personería. Ante la negativa recurrió a la tutela. Las acciones de tutela tampoco tuvieron eco.

Alteración

En principio, no debería existir ninguna diferencia entre la información manejada en los distintos niveles de escrutinio. No obstante, hay circunstancias previstas por el ordenamiento que habilitan la modificación de los datos. Esto ocurre principalmente cuando hay recuentos de votos, lo cual tiene lugar, en los eventos en que se advierte alguna irregularidad que ponga en duda la veracidad de la información reportada, porque determinado sujeto presentó razonadamente una solicitud en tal sentido, o porque se dio alguna causa legal para ello.

En este caso, no hubo ninguna justificación, lo que en esencia, configuraba el fraude electoral.

Se demandaron 23 registros en 21 mesas. El juez de primera instancia encontró que las diferencias entre formularios E-14 y E-24 estaban justificadas en 3 de ellas. No obstante, Amaya Culma consideró que también hubo justificación en otras 7 mesas, y que, además, en una octava (Campoalegre, Zona 1, puesto 2, mesa 9), las diferencias injustificadas operaron en desmedro suyo.

Reconteo

En ese orden, a la luz del examen que realizó el Consejo de Estado al diputado Amaya habría que contarle los 10.874 votos que le figuran en el formulario E-26 ASA; mientras que la Clara Inés Vega pasaría de tener los 10.822 registrados en dicho documento electoral, a ser depositaria de 10.885 votos, “que es lo que resulta de sumarle las 63 diferencias carentes de justificación.

“De esta manera, tal como lo concluyó el fallador de primer grado, la vencedora sería esta última, pero por una diferencia de 11 votos, y no de 19 como lo había calculado”, concluyó el consejero de Estado Pedro Pablo Vanegas Gil.

Caducidad

Amaya solicitó la corrección, adición y aclaración de la sentencia por considerar que no se resolvieron todas las excepciones propuestas, especialmente las relativas a las diferencias injustificadas alegadas en su contestación a la demanda.

“En manera alguna ello puede ser considerado, para el caso del demandado, como una violación de su derecho fundamental de defensa y contradicción, pues a la par de esta prerrogativa fundamental que se invoca reposa la preservación del orden democrático junto a la seguridad jurídica que nace de la estabilidad de las instituciones y la conformación de los órganos del Estado, que no sería posible sin el estricto y reducido plazo previsto por el legislador para el ejercicio del medio de control de nulidad electoral”, afirmó Vanegas Gil.

“Por elementales motivos de legitimidad y credibilidad de quienes encarnan funciones públicas, no es posible mantener sub judice a perpetuidad a quienes se presumen legalmente designados para materializar el poder público que emana del pueblo soberano”, acotó.  Y sería precisamente eso lo que sucedería si se abre la puerta para que, por vía de excepciones de mérito se eleven nuevos reproches encaminados a enervar la idea de verdad electoral y pureza del sufragio, que, por las particularidades de la acción judicial, podrían tener impredecibles repercusiones en la configuración de toda la corporación pública, pues es imperativo recordar que tratándose de causales objetivas se entienden demandados todos sus integrantes, a quienes, bajo la misma lógica del aquí apelante, se debería permitir elevar sus propios ruegos so pretexto de garantizar una debida contradicción”, subrayó.

Jalón de orejas

Amaya alegó que no estaba obligado a alegar su propia culpa. Esta posición le significó un jalón de orejas

“No le es dable a ninguna de las partes alegar su propia culpa en una causa judicial como motivo de defensa. Guardar silencio de las irregularidades que pudieron ser advertidas en sede administrativa y que pudieron ser oportunamente señaladas por vía judicial constituye también un desconocimiento de los deberes ciudadanos de colaborar con el recto ejercicio de la administración de justicia, así como de las responsabilidades que involucran a todo el conglomerado frente al sistema democrático”, le recriminó.

“Así las cosas, concluyó,  el Tribunal acertó en haber realizado el examen de las diferencias injustificadas entre formularios E-14 y E-24 bajo el derrotero tradicional de la jurisprudencia electoral. Por lo tanto no es factible colegir desconocimiento alguno del precedente de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Legalidad

Amaya defendió la legalidad del acto de elección, fundada en que las comisiones escrutadoras involucradas actuaron oportuna y legalmente, atendiendo las reclamaciones y solicitudes de saneamiento presentadas durante los escrutinios.

Ese argumento, por sí solo, no constituye un motivo para desconocer la decisión del juez de primera instancia.

“El hecho de que las comisiones escrutadoras hayan atendido reclamaciones o solicitudes de saneamiento no blinda el procedimiento eleccionario en la esfera de lo contencioso electoral, pues, sin ignorar la presunción de legalidad de los actos electorales”,

En el caso concreto, la existencia de resoluciones que precedan al acto de elección no siempre riñe con la idea de un control jurisdiccional en el que se puedan precaver las consecuencias de haberse producido diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24, como se analizó en el cuadro obrante en el párrafo 90 de consideraciones, en aquellos eventos en los cuales las decisiones administrativas de las autoridades electorales no resuelven el fondo del asunto, porque las solicitudes (reclamaciones o peticiones de saneamiento) no superan los presupuestos de procedencia de temporalidad, presentación ante la autoridad escrutadora competente y la materia acorde a lo reclamado o peticionado.

En estas circunstancias, el Consejo de Estado, dejó en firme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el10 de agosto de 2021, que accedió a las pretensiones de la demanda. Igualmente el auto de 12 de octubre de 2021 que decidió sobre la solicitud de adición presentada por  Amaya Culma.

Resuelto este recurso, tendrá que apartarse de la curul y facilitar la posesión de la nueva diputada,

Además, el Consejo de Estado le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que una vez en firme el fallo, expida y entregue a la señora Vega Pérez, la respectiva credencial.

Rodrigo Amaya Culma con las horas contadas.

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