La Nación
Confirman cierre inmediato de termales de Rivera 1 17 septiembre, 2024
INVESTIGACIÓN

Confirman cierre inmediato de termales de Rivera

Los operadores turísticos tendrán que remover por orden judicial la infraestructura ubicada en las zonas de protección ambiental, reforestar las áreas impactadas y tramitar las licencias de operación. ¿Un duro golpe al turismo? Primicia.

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

Confirmado. Los sitios turísticos de aguas termales que funcionan en Rivera (Huila) tendrán que suspender definitivamente sus actividades comerciales, por daños ambientales ocasionados desde hace años en las zonas de ronda y el cauce de las quebradas Aguas Calientes, El Piñal y El Salado.

Adicionalmente, los operadores turísticos tendrán que remover la infraestructura turística en las áreas impactadas, y adelantar programas de reforestación en estas áreas de protección, con graves impactos económicos para la región.

La orden fue impartida por el Tribunal Administrativo del Huila en el trámite de una acción popular instaurada por la Procuraduría. La medida estaba en suspenso.

La explosiva decisión fue aprobada inicialmente el 21 de febrero de 2023 pero había quedado en suspenso mientras se profería un nuevo fallo. El 2 de noviembre de 2023 el magistrado Jorge Alirio Soto rechazó la nulidad procesal invocada por Inturhuila, propietaria del centro turístico operado por Comfamiliar. El incidente de nulidad elevado por el abogado Ghilmar Ariza, apoderado de Inturhuila, no surtió ningún efecto.

En esa fecha el tribunal decretó la nulidad por las razones que expuso la Alcaldía de Rivera según la cual Inturhuila estaba afectando los derechos objeto de protección Constitucional. En diciembre negó el recurso de reposición que avalaron los demás abogados mientras producía un nuevo fallo.

La sentencia fue sustentada por el magistrado Jorge Alirio Cortés Soto, y respaldada por sus colegas Enrique Dussán Cabrera y Ramiro Aponte Pino.

Confirman cierre inmediato de termales de Rivera 7 17 septiembre, 2024
Facsímil del nuevo fallo.

Nuevo fallo

La nueva sentencia que se acaba de producir no solo mantuvo las órdenes de cierre y remoción de la infraestructura turística en las zonas de ronda, sino que dispuso procesos sancionatorios, condenó a los operadores por daños ambientales y pidió a la Fiscalía que inicie las investigaciones por estos hechos.

La explosiva determinación fue confirmada al fallar una acción popular instaurada en el 2011 por el entonces procurador Ambiental Diego Vivas Tafur (ya retirado) ante las amenazas de eventuales desastres naturales en el sector de termales, como ha ocurrido en otros años.

El funcionario advirtió un “peligro inminente” de posibles movimientos de remoción en masa y avalanchas soportados en varios informes técnicos.

Su sucesor, Álvaro Hernando Cardona, no solo se opuso a las solicitudes de nulidad que presentaron las partes, sino que, además, respaldó el fallo proferido en febrero de 2023 ordenando la suspensión de las actividades turísticas.

No pasó nada

Como lo reportó LA NACIÓN, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) alertó desde 2008 los riesgos geológicos e inició procesos sancionatorios por la indebida invasión de los cauces y zonas de ronda. Pero no pasó nada. Ni la propia autoridad ambiental le realizó seguimiento ni hizo efectivas las sanciones que ella mismo adoptó en su tiempo.

Según los magistrados quedó acreditado con solvencia el riesgo al que se someten turistas y visitantes ante el peligro de desastres naturales como lo advierten los conceptos técnicos lo cual se traduce en la afectación del derecho a la seguridad y prevención de desastres.

La orden judicial cobija a los empresarios Ángel Aparicio Palud y Hernando Lombana Motta, propietarios de los establecimientos de comercio Los Ángeles Termales y Los Guáimaros. También a la Caja de Compensación Familiar del Huila (operador del centro termales) y a la Sociedad de Inversiones Turísticas del Huila (Inturhuila), dueña del complejo y a la Alcaldía de Rivera.

“Si bien los centros turísticos demandados allegaron planes de contingencia y de emergencia que han elaborado para atender un eventual siniestro, lo cierto es que dichos planes no tienen la virtud de superar la afectación de los derechos colectivos que aquí quedó demostrada, máxime cuando se encuentra en riesgo la vida e integridad de residentes y turistas en la zona”, argumentó el magistrado Cortés Soto.

Confirman cierre inmediato de termales de Rivera 8 17 septiembre, 2024
Jorge Alirio Cortés, magistrado.

Explosiva decisión

El Tribunal Administrativo del Huila ordenó en forma inmediata que se abstengan de ejercer actividad turística sobre la ronda de protección, cauces y zona de inundación de las quebradas Aguas Calientes, El Piñal, El Salado y La Manga del municipio de Rivera.

Además, ordenó a sus propietarios que cesen en forma inmediata, el vertimiento de aguas residuales a las quebradas mencionadas

Igualmente dispuso en forma perentoria que se abstengan de hacer aprovechamiento o uso de las aguas y caudales de las quebradas referidas sin las respectivas licencias y permisos requeridos. En este mismo tema les concedió un plazo de seis meses para que tramiten y obtengan las correspondientes licencias de uso y aprovechamiento de los caudales y concesión de aguas utilizadas con fines turísticos.

Según los magistrados, si en ese plazo no han obtenido los permisos, deberán en consecuencia construir y poner en funcionamiento con sus propios recursos las plantas de tratamiento de aguas residuales que vierten sus establecimientos comerciales a las quebradas impactadas con el respectivo plan de mantenimiento.

Remoción inmediata

El organismo judicial también ordenó en forma perentoria la remoción de todas las obras de infraestructura existentes en las zonas de ronda protectora y cauce de las quebradas Aguas Calientes, El Piñal, El Salado y La Manga, según el concepto técnico que presentó la CAM en el 2011, cuando se inició la acción popular. El plazo para desmontar las obras es también seis meses siguientes a la ejecutoria de esta polémica sentencia.

Adicionalmente, le ordenó a la Alcaldía de Rivera, que una vez transcurrido este plazo, proceda por su propia cuenta a remover las obras de infraestructura si los propietarios de los establecimientos comerciales no lo han realizado como lo dispuso la decisión judicial.

Otras medidas

Como si fuera poco dispuso que los propietarios de estos establecimientos, conjuntamente con la Alcaldía de Rivera, ejecuten con sus propios recursos un proceso de reforestación de las franjas de protección en las zonas recuperadas.

En esta misma línea la administración municipal deberá incluir en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) las directrices y regulaciones derivadas del plan de manejo ambiental de microcuencas a cargo de la CAM. Particularmente deberá incorporar en un plazo de tres meses las regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo en áreas de protección de las zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

También le ordenó a la administración municipal que suspenda en forma inmediata las licencias de funcionamiento de los establecimientos de comercio que operan en las zonas de ronda e inundación de las quebradas afectadas. La suspensión se mantendrá hasta que los operadores turísticos obtengan las licencias de la autoridad ambiental para el aprovechamiento hídrico y forestal en la zona.

Sanciones

El magistrado ponente le ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) que una vez ejecutoriada la providencia proceda a tramitar y concluir los procesos sancionatorios iniciados contra las sociedades  demandadas por contaminación y ocupación de la zona de ronda.

De igual forma la autoridad ambiental deberá iniciar y terminar dentro de los doce meses siguientes a la ejecutoria de esta decisión los procesos sancionatorios a que haya lugar contra las sociedades y municipio de Rivera por la violación de los derechos colectivos invocados por la Procuraduría hace 13 años.

En un año, la CAM deberá implementar sin más excusas el Plan de Manejo Ambiental de Microcuencas (PMAM) en las zonas impactadas “sin limitarse al área donde las accionadas desarrollan su actividad comercial”.

Condena

Finalmente, el Tribunal Administrativo del Huila condenó en abstracto a los propietarios de los establecimientos de comercio implicados al pago de los perjuicios ocasionados por el daño ecológico ocasionado. Los recursos deberán ser liquidados en favor de la CAM en un plazo perentorio de seis meses a partir de la ejecutoria.

La liquidación de los daños estará a cargo de cada operador turístico con apoyo de un dictamen técnico rendido por la autoridad ambiental como organismo competente en la jurisdicción del Huila.

“El monto de la indemnización estará integrado por lo necesario para la recuperación y compensación ambiental en la proporción que corresponda a cada accionada en atención a la intensidad del daño producido por cada una hasta la fecha, así como por los gastos en que la autoridad ambiental incurra en su tasación, implementación, seguimiento, y demás medidas administrativas necesarias en el contexto delimitado en el presente asunto”, precisó el magistrado Jorge Alirio Cortés Soto.

El funcionario judicial compulsó copias de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen en el marco de sus competencias, la posible configuración de delitos por infracción de normas medioambientales.

Según el magistrado Jorge Alirio Cortés, los establecimientos turísticos Los Ángeles Termales, los Termales de Comfamiliar y los Guáimaros además de incumplir la normativa ambiental al ocupar con infraestructura (piscinas kioscos y demás) la zona de ronda de las fuentes hídricas Aguas calientes, el Piñal y el Salado también desconocieron las normas que los obliga a actuar con precaución y evitar el riesgo al someter a propios y turistas a un inminente peligro de deslizamientos de tierra e inundaciones como lo establecieron los estudios y conceptos arrimados

“Esta omisión que constituye el puente que conllevó a la trasgresión de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres”, anotó Cortés Soto.

Graves impactos

El nuevo fallo tendrá graves repercusiones para el funcionamiento de los centros de aguas termales naturales, una de las apuestas turísticas más atractivas, pero, además, otros centros de recreación ubicados en las zonas de protección ambiental.

Adicionalmente, reitera las amenazas de remociones en masa por ser una zona de alta inestabilidad geológica. ¡Se abre el debate!