En respuesta a una consulta del Ministerio del Interior, que preguntó si el Congreso de la República tenía la competencia para refrendar el nuevo Acuerdo de Paz, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que el Congreso es competente para refrendar el nuevo acuerdo suscrito con las Farc, a través de una "manifestación política, a título de refrendación, de los acuerdos de paz suscritos por el Presidente de la República".
Con ponencia del magistrado Germán Bula Escobar, la corporación señaló que resulta conforme con la Constitución y con la ley orgánica del reglamento del Congreso, que ese cuerpo legislativo pueda hacer dicha "manifestación política". El concepto advierte además que la refrendación es distinta a la implementación del Acuerdo Final, razón por la cual las reformas constitucionales y legales que esto último requiera "deberán agotar los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para el efecto".
“De acuerdo con el artículo 133 C.P. –que consagra la representación popular en cabeza de los miembros de cuerpos colegiados de elección directa- y en ejercicio de la función constitucional de control político, la refrendación por parte del Congreso debe entenderse como un voto de confianza respecto de la política al mando en el manejo de la paz, con el fin de que la acción pública y estatal en la materia tenga el mayor grado de legitimación democrática posible, producto de la seria discusión y deliberación acerca de los problemas cuya solución reclama con insistencia la sociedad, por manera que las iniciativas, planes y compromisos asumidos por el Estado en el acuerdo suscrito con las Farc cuenten con una base sólida de estabilidad política”, indica el concepto.
“Por tanto, debe tenerse en cuenta que las normas que requiere la implementación del acuerdo de paz, no se producen automáticamente por la firma del acuerdo ni por su refrendación, y que, en ningún caso, la decisión que adopte el Congreso de la República, con independencia de su sentido, comprometerá a futuro la libertad de configuración normativa que le reconocen la Constitución Política y la Ley 5 de 1992 para el ejercicio de sus funciones normativas”, agrega el concepto.