La ley 1480 se ha convertido en la principal “arma” de miles de colombianos insatisfechos frente a la adquisición de bienes y servicios. Desde entonces, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad encargada de velar por los derechos de los consumidores, no solo ha aunado esfuerzos con el fin de darle un mejor entendimiento a los contenidos, derechos, novedades e impacto que tiene este Estatuto, sino que además, ha puesto a disposición de la población todos los mecanismos necesarios a través de los cuales pueden hacer efectiva dicha Ley. Dentro de sus principios generales, esta Ley que beneficia a todos los colombianos.
Carlos Alberto Perdomo Restrepo
Abogado especialista
¿Cuál es la ley 1480?
El congreso expidió para el año 2011 la ley 1480, creando a través de la misma el estatuto del consumidor, siendo este un avance muy positivo para los colombianos, teniendo en cuenta la débil protección de los derechos del consumidor cobijados por el decreto 3466 de 1982, con la antigua legislación se permitió que el consumidor se ubicara en una posición asimétrica frente a su comercializador o empresario, problemática que se solucionó con el estatuto del consumidor que finalmente equilibro las relaciones entre consumidores y productores a través de disposiciones efectivas y garantistas en pro del derecho del consumo en protección de la buena fe de los consumidores.
¿Qué es el derecho al consumidor?
Es una serie de requisitos y obligaciones que le impone la ley a los empresarios, productores y comercializadores, cuyo objetivo es el de asegurar y garantizar la protección y defensa de los consumidores o usuarios de productos, bienes y servicios en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta que siempre el consumidor será la parte débil del contrato de consumo, debido a que el empresario es quien conoce del mercado y su producción.
¿Quién es considerado como consumidor?
En Colombia es considerado consumidor las personas naturales o jurídicas, que realizan transacciones onerosas denominadas contratos de consumo, realizado directamente con un productor o comercializador de bienes y servicios, y dicha adquisición necesariamente debe ser para el su consumo directo, familiar o social, es decir que la adquisición de los productos no puede ser para la comercialización del consumidor.
¿Qué es el contrato de consumo?
Es la manifestación libre y de buena fe, que tiene el consumidor al momento de adquirir cualquier tipo de bienes y servicios que están a su disposición en el mercado de consumo puesto por el productor o comercializador, siendo este el vínculo jurídico que perfecciona la relación empresario y consumidor, el contrato de consumo debe tener unas características específicas que debe cumplir el productor o comercializador, tales como, brindar al consumidor una información clara, precisa y veraz sobre los productos que oferta, dicho contrato se hace de ejecución sucesiva teniendo en cuanta que la garantía legal o suplementaria a larga la existencia del mismo, el precio del producto debe ser claro y preciso, es decir se debe publicar el precio en concreto de los productos, mercancías y servicios es decir no se deben estipular precios inciertos o de difícil entendimiento para el consumidor y en caso de confusión se pagara el precio más bajo.
¿A qué garantías tiene derecho el consumidor?
Los consumidores al momento de adquirir cualquier tipo de productos, tenemos derecho a recibir una garantía legal, que es la que se otorga por parte del productor o comercializador, por el término de un año si son productos nuevos o de tres meses si son usados si hablamos de tecnología o electrodomésticos, en automotores la garantía será estipulara en años o kilometraje, si la adquisición es vivienda la garantía es de 1 año si la reclamación es por acabados, redes o tuberías y de 10 años si es por estabilidad de obra, y tratándose de perecederos la misma será hasta la fecha de su vencimiento.
¿Qué incluye en la garantía?
Para hacer el uso de la garantía el consumidor puede hacerla exigible directamente ante el productor del producto o su comercializador, es preciso indicar que el consumidor en ninguno de los casos deberá pagar recargo alguno para la efectividad de su garantía ya que la misma incluye; reparación, repuestos y transporte del producto, teniendo el consumidor las opciones de reparación del producto, reposición del mismo o devolución del dinero, esto en cualquier tipo de producto, bien o servicio.