La Secretaría de Hacienda divulgó el calendario tributario de Neiva para el 2025, donde usted encontrará, por ejemplo, cuándo pagar el impuesto predial y qué beneficios tiene. ¡La Alcaldía premiará hasta a 15 empresas!
@cate.manchola
La Secretaría de Hacienda del Municipio de Neiva estableció el calendario tributario para la presente vigencia 2025 y fijó fechas clave para que quienes más prontamente paguen sus obligaciones logren beneficios tributarios, a través de la resolución 079 del 2024.
Tenga en cuenta que con las modificaciones que la Alcaldía liderada por el alcalde German Casagua le hizo al estatuto tributario del Municipio el año pasado, se verá un incremento adicional en el impuesto predial unificado y en el Impuesto de Industria y Comercio – ICA; pero también se creó un premio fiscal para 15 empresas que cumplan oportunamente.
El Impuesto de Industria y Comercio – ICA, junto con el predial son las dos principales fuentes de recursos tributarios del Municipio de Neiva.
Plazos
Para el impuesto predial, el calendario establece que la fecha máxima para pagar la obligación correspondiente a la vigencia fiscal 2025 será el 31 de julio del 2025, después “se causarán intereses moratorios sobre el valor total de la obligación adeudada”, advierte. De igual manera se fijó un incentivo por pronto pago del 12% para el contribuyente que opte por cancelar antes del 30 de abril. Y del 5% para quienes se pongan al día antes del 31 de julio.
Por su parte para presentar la declaración del ICA, así como la Sobretasa Bomberil e Impuesto Complementario de Avisos y Tableros del periodo gravable 2024, se efectuará mediante el último número del NIT o cédulas, así: 1 – 2 – 3: será el 25 de abril; los 4 – 5 – 6: el 2 de mayo; y 7 – 8 – 9 – 0: el 9 de mayo.
El pago del Impuesto de Industria y Comercio y complementarios del periodo gravable 2024, podrá realizarse en un solo pago con la declaración, dentro del plazo fijado para su presentación u optar por el pago en tres cuotas distribuidas en los porcentajes y fechas de vencimiento como se indica a continuación, liquidadas sobre el total del saldo a cargo. La primera cuota se cancelará en la fecha límite para la presentación de la declaración del impuesto; el pago de las siguientes dos cuotas se hará mediante recibos oficiales de pago; por lo tanto, no debe realizarse otra declaración tributaria, aclara la resolución.
Para contribuyentes con cédula o Nit terminados en 1,2,3:–
- Primera cuota: 50% del impuesto, hasta el 25 de abril de 2025.
- Segunda cuota: 25% del impuesto, hasta el 23 de mayo de 2025.
- Tercera cuota: 25% del impuesto, hasta el 20 de junio de 2025.
Para contribuyentes con cédula o Nit terminados en 4,5,6:
- Primera cuota: 50% del impuesto, hasta el 02 de mayo de 2025.
- Segunda cuota: 25% del impuesto, hasta el 30 de mayo de 2025.
- Tercera cuota: 25 % del impuesto, hasta el 27 de junio de 2025.
Para contribuyentes con cédula o Nit terminados en 7,8,9,0:
- Primera cuota: 50% del impuesto, hasta el 09 de mayo de 2025.
- Segunda cuota: 25% del impuesto, hasta el 06 de junio de 2025.
- Tercera cuota: 25% del impuesto, hasta el 04 de julio de 2025.
Tenga en cuenta que la presentación de la declaración del impuesto de Industria y Comercio por fuera del plazo límite establecido dará lugar a la sanción por extemporaneidad.
ReteICA
De otra parte, sobre el ReteICA la resolución expone que se someterá a retención el pago o abono en cuenta derivado de la prestación de servicios cuya cuantía individual sea igual o superior a $199.000 (4 UVT) y el pago o abono en cuenta derivado de la venta de bienes cuya cuantía sea igual o superior a $1.345.000 (27 UVT).
Agrega que los sujetos que solamente tengan la calidad de agentes retenedores deberán presentar las declaraciones bimestrales de retención del impuesto de industria y comercio en los siguientes plazos (ver cuadros):
Plazos para declarar y pagar reteICA
Plazos para declarar y pagar reteICA y/o autorretención