Contraloría: Descapitalización de FNA sería inconstitucional

Recientemente fue aprobado en el Congreso de la República el presupuesto del Gobierno Nacional para el año 2018, por un monto de $235,6 billones.

Uno de los puntos de la propuesta que anunció el Gobierno, y que generó polémica, fue la descapitalización del Fondo Nacional del Ahorro por $400.000 millones, recursos que según el Ministro de Hacienda, no afectan el brazo financiero de la entidad, ni toca los ahorros y cesantías de los colombianos afiliados.

No obstante, la Contraloría General de la Nación, se pronunció al respecto indicando que esta medida puede ser inconstitucional y que el Gobierno no puede suponer que no afectará económicamente a la entidad.

La Contraloría estimó que el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2018, podría ir en contravía de la Constitución y específicamente de su artículo 48, que expresa textualmente que: “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”.

Lo que indica el contralor, es que el  Fondo Nacional del Ahorro está legalmente  constituido como una entidad de seguridad social y, por esto, sus recursos tienen una destinación específica.

Así lo ratificaría  el parágrafo del artículo 4º de la Ley 432 de 1998, que señala que “por ser el Fondo Nacional de Ahorro una entidad de seguridad social, no se podrán destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros para fines distintos a su objeto y funciones”, recordó la Contraloría.

“No se debe desobedecer la Constitución”

Tras hacer el respectivo análisis la Contraloría concluye que el Gobierno Nacional no puede suponer que dar un destino distinto a estos recursos del FNA, no afectará el músculo económico de la entidad.

“Adicionalmente, si bien los indicadores financieros del Fondo Nacional del Ahorro se encuentran en niveles óptimos o superiores a los exigidos por las autoridades de regulación, y probablemente la descapitalización no los afecte significativamente, nada permite suponer que esto sea razón suficiente para desatender la orden constitucional”, concluye la CGR sobre el tema.

 

 

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