La Agencia Nacional de Desarrollo (ADR) declaró la responsabilidad de los contratistas e interventores del inoperante distrito de riego Usoiguá, en Campoalegre. La entidad declaró el siniestro de incumplimiento y los conminó apagar los perjuicios.
RICARDO AREIZA
Unidadinvestigativa@lanación.com.co
Por fin, los usuarios del distrito de riego Usoiguá, conocido como el Túnel del río Neiva ubicado en Campolagre (Huila) tendrán un gran alivio.
La Agencia Nacional de Desarrollo (ADR) declaró la responsabilidad de los contratistas e interventores por la mala calidad del desarenador que ha provocado la deficiente operación del sistema, perjudicando a los pequeños y medianos cultivadores en la región de Llano Grande, el principal enclave arrocero del Huila.
Después de adelantar un acelerado proceso sancionatorio, la entidad oficial declaró los siniestros de incumplimiento e hizo efectiva las pólizas de cumplimiento, estabilidad y calidad, antes del vencimiento de las respectivas pólizas. Y adoptó las primeras medidas para recuperar los dineros y abrir de nuevo las compuertas para remediar las deficiencias de la obra.
El proyecto se gestionó para mitigar el manejo de lodos y arenas a través de un desarenador en el tomo de agua de río Neiva. La obra evitaría la saturación de sedimentos, a lo largo de los 35 kilómetros del canal. Pero no funcionó. Unas180 familias campesinas han soportado desde entonces los efectos de la obra, mal diseñada, poniendo en riesgo la producción de unas 950 hectáreas.
Enredado
El polémico contrato nació ‘enredado’ desde el comienzo. La obra como lo ha revelado LA NACIÓN se ejecutó dos veces, la primera con recursos del programa Agro Ingreso Seguro (AIS) por 1.500 millones de pesos provenientes del Incentivo de Capitalización Rural, aportados por Finagro. La segunda costaba inicialmente 1.145 millones con recursos del antiguo Incoder.
El segundo contrato fue adjudicada el 10 de diciembre de 2015 por el antiguo Incoder al consorcio Tierras del Huila 2015 (Contrato de Obra No.1191 de 2015).
En diciembre de 2016 entregaron la obra, pero no como había sido contratada y para justificar la entrega, utilizaron documentos falsos, según la denuncia que formularon los usuarios.
Anomalías
Según la Contraloría General de la República, el contratista no ejecutó la obra de acuerdo con los diseños entregados por la Agencia Nacional de Desarrollo Rural (antes Incoder). Además, realizó cambios en los diseños avalados por la interventoría, pero sin tener expresa autorización de la entidad contratante.
El contratista, sorpresivamente, cambió las cotas y decidió disminuir la mayoría de los parámetros de referencia inicial que se habían previsto en los anexos técnicos establecidos en el contrato.
Las irregularidades fueron denunciadas por los campesinos, beneficiarios del proyecto de pequeña irrigación.
Además, la interventoría no cumplió con su función de velar para que las obras se ejecutaran con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas.
La interventoría la ejercía el consorcio Ingeotyp, del que hacía parte la multinacional española Typsa, que abandonó el país por varios escándalos de corrupción, entre ellos el multimillonario desfalco en 2014 en la remodelación de los escenarios deportivos de Ibagué destinados para los Juegos Nacionales.
Por su parte, el vicepresidente de Gestión Contactual John Freddy Toro, confirmó la responsabilidad de los dos consorcios y los conminó al pago de los perjuicios económicos ocasionados a la entidad.
Las medidas
La decisión quedó consignada en la Resolución 580 proferida el 27 de diciembre de 2021, tres días antes de vencerse las pólizas de garantías.
John Fredy Toro González, Vicepresidente de Gestión Contractual declaró la responsabilidad del consorcio Tierras Huila, responsable de la construcción de la obra civil y de Ingeotyp 23, encargado de la interventoría.
La entidad oficial cuantificó en 606,11 millones de pesos los perjuicios ocasionados por la mala calidad de la cuestionada obra.
La sanción fue impuesta el15 de diciembre de 2021 mediante Resolución 524 expedida ese mismo día.
El funcionario negó la solicitud de nulidad procesal por violación al debido proceso elevada por el consorcio Ingeotyp 23 y declaró el incumplimiento por parte del consorcio Tierras Huila.
Además, declaró el siniestro de incumplimiento e hizo efectiva la póliza de cumplimiento No. 11 GU037161, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas (Confianza) por la suma de 130,91 millones de pesos La garantía cubría el amparo de estabilidad y calidad de las obras asociadas a la ejecución del contrato.
En el mismo proceso administrativo sancionatorio declaró el incumplimiento por parte del consorcio Ingeotyp 23 y la conminó a pagar 85,19 millones de pesos e hizo efectiva la póliza de calidad por 37,041 millones de pesos expedida por Liberty Seguros.
La ADR les concedió un plazo de diez días hábiles para el pago de los perjuicios.
Además, notificó a las Cámaras de Comercio competentes y a la Procuraduría General de la Nación.
En alerta
Aunque la noticia alegró a los usuarios, persiste la incertidumbre. “La medida permitirá que las aseguradoras retornen los dineros a la Nación. Pero no deja claro, las medidas que deberán adoptarse para la operación del distrito”, afirmó Fulvio Ernesto Javela, vocero de los usuarios.
“La solución para los campesinos asociados al Distrito de Riego de Usoigua es la construcción de un desarenador que funcione de manera efectiva, que auto evacúe las arenas y lodos de manera permanente sin intervención de mano de obra”, precisó el líder agropecuario.
Asimismo solicitaron a la presidenta de la ADR, Ana Cristina Moreno Palacios las especificaciones, condiciones y alcances para garantizar que la obra que se construya sea eficiente y efectiva como se proyectó.
Réplica
El consorcio constructor estimó que el proceso fue extemporáneo por haberse realizado cuando ya había finalizado el plazo contractual y la obra había sido recibida a satisfacción sin objeción alguna por la entidad contratante.
“Si lo que se pretendía establecer era un posible incumplimiento del contrato (fase contractual), se ha debido afectar el amparo de cumplimiento durante la ejecución del contrato y no el amparo de estabilidad y calidad de la obra ejecutada, el cual se refiere a una fase post-contractual”, argumentó.
La Agencia de Desarrollo Rural refutó el argumento. “Tratándose de un presunto incumplimiento de las obligaciones de calidad de las obras, bienes y servicios prestados por los consorcios Tierras Huila 2015 e Ingeotyp 23, se tiene que la citación no resulta extemporánea”, afirmó.
Imputación
“Si bien la obra fue recibida a satisfacción, el presente procedimiento, no versó sobre el cumplimiento en la entrega de la obra sino por la imputación hecha al contratista por la mala calidad, no idoneidad e incorrecto funcionamiento de las obras de rehabilitación ejecutadas y entregadas en el distrito de adecuación de tierras de Usoigua.
Particularmente le imputó responsabilidad por la mala calidad en la construcción del Desarenador. Además, por los perjuicios ocasionados a la entidad oficial.
“Dicha obligación de garantizar la calidad de los trabajos realizados es diferente de la entrega del objeto contractual pues su naturaleza es netamente post-contractual y no se agota por tanto con la entrega y recibo mismo a satisfacción de la obra, sino que, por el contrario, nace con ella”, aseguró el vicepresidente de Gestión Contractual John Fredy Toro.
Por las mismas razones – dijo- el amparo a afectar es el de calidad de las obras y servicios y no el de cumplimiento del contrato.
“Ello, independientemente de que la causa del deficiente funcionamiento de la obra se deba a defectos constructivos o de diseño imputables a los consorcios contratistas Tierras Huila 2015 e Ingeotyp 23, acaecidos durante la ejecución del contrato, pues precisamente la obligación de calidad se refiere al saneamiento de tales vicios, que bien no pudieron, como en este caso, ser detectados al momento de recibo de la obra sino con posterioridad a ello”.
Además, como lo reportaron los usuarios del distrito, los desperfectos del desarenador construido no han sido a la fecha subsanados y como tal son un hecho continuado que aún no cesa.
Las falencias
“Así las cosas, se encuentra debidamente probada la responsabilidad y autoría del consorcio Tierras Huila 2015 en la elaboración de los diseños del desarenador y su entera responsabilidad en las falencias de estos y las causas asociadas al defectuoso funcionamiento de la obra”, subrayó el vicepresidente de Gestión Contractual.
En conclusión, la mala calidad, no idoneidad y funcionamiento defectuoso del desarenador obedece a que los diseños en que se basó su construcción (y que fueron elaborados por el consorcio Tierras Huila 2015 y avalados por el interventor Ingeotyp 23, eran deficientes e insuficientes.
Además, estimó que el defectuoso funcionamiento del desarenador no es atribuible a la falta de mantenimiento, como lo argumentó el contratista, sino a los diseños defectuosos (elaborados por el consorcio Tierras Huila y avalados por Ingeotyp 23).
Mantenimiento
“Si bien este tipo de estructuras conllevan un mantenimiento preventivo que es connatural a sus características, aquello que los contratistas llaman ‘mantenimiento’ en realidad no es más que una serie de actividades correctivas (no preventivas) encaminadas a que por la vía de acciones externas y ajenas al desarenador mismo se supla la incapacidad de este de evacuar por sí mismo y de manera hidráulica los lodos generados en su operación de sedimentación (función para la cual se supone debió haber sido construido”, apuntó Toro González.
En efecto, desde los estudios previos que soportaron el polémico contrato 1191 de 2015 se determinó la construcción de un desarenador de alta velocidad de sedimentación para remover y evacuar por sí mismo, de forma permanente y autónoma, los lodos sedimentados regresándolos de nuevo al río. Pero eso no ocurrió.
Aun cuando el desarenador construido decanta el material que a él ingresa, este no tiene la capacidad de evacuar autónomamente el material decantado, lo que provocó costos adicionales para los beneficiarios.
“Es la incapacidad e inoperancia del desarenador de evacuar hidráulicamente los lodos decantados, y no al revés, lo que ha generado la necesidad de un mantenimiento correctivo más complejo, más frecuente y más oneroso que el mantenimiento preventivo ordinariamente requerido, en detrimento de los usuarios”, precisó el vicepredente de Gestión Contractual al mantener en firme la sanción impuesta a los dos contratistas.
De otra manera, de funcionar correctamente el desarenador, habrían de ser removidos por este mismo de forma autónoma.
Mala calidad
Por lo tanto, “la mala calidad del desarenador efectivamente deriva de las deficiencias existentes en su diseño y no de la presunta falta de “mantenimiento”, pues final y precisamente este “mantenimiento” correctivo es la consecuencia de la inoperatividad del sistema que lleva a que los lodos deban ser evacuados manual o mecánicamente en ausencia de la autonomía esperada del sistema”, acotó Toro González.
Así las cosas, también quedó debidamente determinada la responsabilidad e imputabilidad del consorcio interventor Ingeotyp 23 respecto del funcionamiento deficiente del desarenador, sino también la naturaleza, origen y cuantía de los perjuicios ocasionados a la entidad oficial.
El interventor, en esas condiciones, es responsable al haber avalado unos diseños defectuosos para la construcción de la obra cuya deficiencia o insuficiencia, según lo probado en la actuación, resultan ser la razón para su no adecuado funcionamiento, en tanto los parámetros geométricos y funcionales definidos en los diseños defectuosos, no permiten que la estructura cuente con la capacidad necesaria para evacuar hidráulica o autónomamente el material de lodos decantado.
“No hay la menor duda que su responsabilidad en el defectuoso funcionamiento de la estructura (desarenador) se encuentra totalmente comprometida y ligada a la aprobación de los diseños”, subrayó.