Corte absolvió a Clodomiro Rivera

La Sala de Casación Penal revocó la primera sentencia de condena dictada por el Tribunal Superior de Neiva y, en su lugar, lo absolvió del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, imputados en el 2013 por supuesta desviación de recursos de la salud.

 

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

 

La Corte Suprema de Justicia desmontó la pobre artillería jurídica que durante diez años disparó la Fiscalía por la escandalosa desviación de recursos de la salud.

Por tercera vez, la Sala de Casación Penal revocó una sentencia condenatoria proferida en segunda instancia en contra del ex alcalde de Garzón, Clodomiro Rivera Garzón.

El magistrado Carlos Alberto Solórzano y cinco conjueces concluyeron que el funcionario, ya exonerado de peculado, no incurrió en las conductas que le atribuyó la Fiscalía en el 2013.

“En suma, -concluyó el togado- en el contrato suscrito con Armando Ariza, representante de Cajasalud ARS no se acreditó la omisión de requisitos legales en sus fases de tramitación, celebración o liquidación”.

“Menos aún, que se inobservaran las máximas de transparencia, planeación y debido proceso rectoras de la contratación administrativa”, subrayaron los togados, en una categórica sentencia que seguramente marcará otro derrotero en los procesos que aún se tramitan por el escandaloso episodio.

Por lo tanto, “no hay duda alguna, la conducta es atípica por no adecuarse a todos y cada uno de los elementos del delito objeto de acusación y primera condena”.

Con esta fundamentación, la Sala de Casación Penal revocó la primera sentencia de condena dictada por el Tribunal Superior de Neiva en contra del ex alcalde de Garzón Clodomiro Rivera y, en su lugar, absolverlo del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

“Después de diez años de esta oscura pesadilla brilló la justicia, brilló la honestidad”, exclamó Rivera Garzón.

El ex mandatario conservador tuvo que abandonar su cargo en la Procuraduría por efectos de la condena ya revocada. “Ahora, solo espero mi reintegro al cargo que venía ocupando en la Procuraduría”, afirmó.

Los fiscales y la bancada de la defensa.

Primera absolución

El ex alcalde de Garzón, Clodomiro Rivera Garzón fue absuelto el 27 de marzo de 2019. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón anunció que las imputaciones de la Fiscalía no tuvieron el fundamento jurídico, técnico y legal para dictar sentencia condenatoria.

El juez Juan Carlos Bolaños Motta sentenció que las conductas endilgadas al ex alcalde Rivera Garzón no tuvieron mérito probatorio y en consecuencia decretó la absolución.

No obstante, el 29 de abril de 2021, el Tribunal Superior de Neiva revocó la sentencia absolutoria y en su lugar lo condenó por primera vez en segunda instancia.

La Sala Penal del Tribunal lo condenó por celebración indebida de contratos a 48 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, lo eximió de peculado por apropiación en beneficio de terceros y le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses. Rivera impugnó ante la Corte.

El comienzo

En este mismo proceso fueron investigados, separadamente, el ex director de Comfamiliar del Huila Armando Ariza Quintero, quien actuaba como representante legal de la ARS Cajasalud y la gerente de la clínica Medilaser María Cristina Vargas Urazán, ambos absueltos el 11 de diciembre de 2020 en primera instancia. La Corte reiteró la absolución en junio de 2022, como ocurrió con Revivir.

La contratación con Cajasalud fue el primer proceso que se abrió en el Huila por la supuesta desviación de recursos de la salud en diciembre de 2013. En junio de 2015 fueron capturados Ariza Quintero cuatro ejecutivos de la salud y los alcaldes de Pitalito, Garzón y La Plata.

La gigantesca operación fue liderada con un extraordinario despliegue mediático por el entonces vicefiscal General de la Nación Jorge Fernando Perdomo y por el director nacional de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Mario Montes Giraldo.

Al frente de la investigación previa iniciada el 9 de agosto de 2005 estuvo como fiscal ‘estrella’ Ciro Alfonso Castilla Lobelo y como fiscal de apoyo Daniel Fernando Díaz Torres, capturado en enero de 2018 y actualmente preso por corrupción.

La investigación primigenia se abrió formalmente el 10 de noviembre de 2011. Sin embargo, los demás procesos estallaron el primero de junio de 2015 cuando se produjeron las capturas de Ariza Quintero, cuatro ejecutivos de Medilaser y cuatro ex alcaldes de Pitalito, Garzón y La Plata. Tres ya fueron archivados.

 

Impugnación

El ex alcalde impugnó. Estimó que al fallo del Tribunal Superior se fundamentó en “exigencias y manifestaciones falsas”. Básicamente, “porque el fallador dio un entendimiento sesgado y equivocado de los preceptos legales rectores de la presente actuación, confundió las diferentes fases de la contratación estatal y tergiversó el contenido de las pruebas documentales”.

Además, la tesis central “es mentirosa y contraria a lo probado en este asunto no solo porque el cumplimiento de la ley no tiene que ser pactado en ningún contrato sino porque dentro del contrato 02-2003, particularmente, se halla consignado esa obligación a cargo de la ARS contratista.”

 

Espaldarazo

El Ministerio Público, por su parte, también discrepó de la decisión del Tribunal. “El comportamiento de Clodomiro Rivera Garzón no merece reproche alguno pues cumplió con todas las obligaciones a su cargo”, argumentó la Procuraduría Delegada.

La agencia especial del Ministerio Público concluyó que la decisión condenatoria, a su juicio, se fundamentaba en hechos contrarios a la realidad procesal; desconoció hechos probados y se limitó a unos reproches genéricos siguiendo la línea de la Fiscalía que no logró precisar en ningún momento del proceso, la conducta jurídicamente relevante del ex alcalde Rivera Garzón.

 

Razones de fondo

Según la Corte, el ex mandatario Clodomiro Rivera Garzón, estaba facultado para suscribir contratos con las administradoras del régimen subsidiado, para garantizar la prestación de los servicios de salud requeridos.

Por ende, no ofrece discusión alguna que, en ejercicio de esa legítima competencia, en el año 2003, firmó contrato de aseguramiento con Cajasalud ARS, entidad escogida previa y libremente por los usuarios.

Además, reiteró que, desde la fase de tramitación, el funcionario acató lo normado y con la asesoría de la Secretaría de Salud observó el cumplimiento de los requisitos que tornaban viable y procedente la suscripción del contrato de aseguramiento con la ARS Cajasalud.

El fallo de la Corte.

Habilitada

Contrario a la errada tesis de la Fiscalía, el ex mandatario, según la Corte, constató que se trataba de una caja de compensación familiar autorizada como administradora de los recursos del régimen subsidiado, que contaba con una red prestadora de servicios de salud en los distintos niveles de complejidad en virtud de los contratos con el hospital San Vicente y la clínica Medilaser, debidamente habilitados.

“En este punto, es necesario precisar que no es cierta la censura de la Fiscalía y el Tribunal Superior Neiva, atinente a que el alcalde acusado faltó a su deber de realizar controles previos durante la etapa precontractual”, precisó el magistrado Carlos Roberto Solórzano.

“Mucho menos, que, a raíz de ello, pasó por alto que la Clínica Medilaser no estaba habilitada para prestar servicios de salud en el Municipio de Garzón, y no contaba con la infraestructura, personal idóneo, medios técnicos y científicos para ofrecer la prestación de servicios de niveles III y IV” para el régimen subsidiado en salud”. La razón es simple. Ninguno de esos planteamientos cuenta con respaldo jurídico y probatorio”, concluyó el magistrado.

 

Negro nubarrón

La Corte Suprema de Justicia despejó otro negro nubarrón que ha sostenido reiteradamente la Fiscalía durante todos estos años.

“Por ende, de eso no hay duda, no era competencia de   examinar, antes de la formalización del convenio con Cajasalud ARS, si una de las IPS que conformaban su red prestadora de servicios, léase la clínica Medilaser, efectivamente contaba o no con capacidad para atender los servicios de salud en el municipio de Garzón”, subrayó el magistrado de la Sala de Casación.

Ese era un requisito que la mencionada institución ya había acreditado como lo demostró la bancada de la defensa, entre ellos Jesús Antonio Marín, José Ricardo Falla y Sheiber Cuenca.

La Corte les dio la razón. La habilitación de la Clínica Medilaser era una realidad indiscutible.

Por lo tanto, reafirmó la Corte, “la satisfacción de las formalidades previas a la celebración del contrato de aseguramiento no generaba ninguna duda, recelo o desconfianza. Estaban dados, en efecto, todos los presupuestos para proceder a la contratación”.

Por otra parte, se probó que desde el 27 de enero de 2003 -es decir, antes de celebrar el contrato con Cajasalud, el funcionario había contratado una interventoría externa (Unisalud) para hacer más idóneo y oportuno posible, el seguimiento y control de los contratos de salud.

“Este proceder –dijo- demuestra, no sólo el acatamiento de lo normado sino el compromiso de Rivera Garzón de actuar en forma diligente y responsable”.

Por ende, mal podría afirmarse que Rivera Garzón violó el principio de planeación, cuando está plenamente demostrado que el Contrato No. 02 del primero de abril de 2003 se ciñó a las formalidades impuestas por el Ministerio de la Protección Social.

 

Equivocación

Otro punto que destaca la Corte: Si bien, se trata de un deber sobre el cual el contratante llama la atención del contratista durante la fase precontractual, su cumplimiento, destaca la Corte, ni es responsabilidad del ente territorial ni se puede verificar desde ese estadio inicial como de manera “equivocada” lo señalaron la Fiscalía y la segunda instancia.

Por ende, precisó, es al término de la ejecución del   contrato, o al momento de su liquidación, cuando la entidad territorial efectivamente logra esclarecer, con base en los balances que al respecto le sean presentados, si la ARS contratista respetó porcentajes mínimos de contratación con la red pública y si garantizó en forma adecuada los servicios de salud requeridos por la población beneficiaria.

 

Desacierto

Resulta desacertado sustentar un juicio de reproche contra Clodomiro Rivera Garzón so pretexto de presumir la “falta de controles previos” o la “falta de vigilancia del correcto cumplimiento del objeto contratado”.

Así mismo, -expresó-, es inadecuado sostener que la existencia de supuestas anomalías advertidas al momento de la liquidación del convenio, le puedan ser imputables al mencionado procesado, teniendo en cuenta que en este asunto se demostró que, para esa fecha, Rivera Garzón no ostentaba la calidad de Alcalde Municipal de Garzón.

“Pero eso no es todo. Sin perjuicio de lo anterior, ha de precisar la Corte que, en todo caso, la afirmación de la Fiscalía acerca de que Cajasalud incumplió las obligaciones derivadas del artículo 51 de la Ley 715 de 2001, es absolutamente desacertada, lo que termina dando al traste con uno de los pilares fundamentales de la acusación endilgada al alcalde Rivera Garzón”, subrayó el magistrado Sólórzano Garavito.

Contrario a lo pregonado por la Fiscalía, no se observaron documentos que determinen que a la Clínica Medilaser le quedó algún remanente en virtud de la ejecución del contrato de capitación suscrito con Cajasalud ARS.

No existió

“Por ende, -reiteró la Corte-, si los medios de convicción aportados al presente asunto no demostraron que Medilaser haya efectuado algún cobro ante Cajasalud por la administración de los subcontratos, la única conclusión a la que puede arribar la Sala es que la intermediación criticada por la Fiscalía y el fallador de segundo grado no existió”. Lo que reitera la falta de fundamento jurídico y probatorio de los reproches atribuidos por la Fiscalía al alcalde Rivera Garzón.

La Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, revocó la primera sentencia de condena dictada por el Tribunal Superior de Neiva en contra del ex alcalde de Garzón Clodomiro Rivera y, en su lugar, lo absolvió del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La providencia fue firmada por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito y cinco conjueces, y seguramente, despejará una línea en los demás procesos que se tramitan en los estrados judiciales.

 

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