La Corte Constitucional legalizó el suicidio médicamente asistido como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia, en la que a diferencia de la eutanasia, es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.
La decisión avala el suicidio médicamente asistido para los mismos requisitos en los que hoy es permitida una eutanasia: cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna, cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un médico.
Esta decisión se tomó con una votación de 6 votos a favor y 3 en contra. A su vez, esta determinación de la Corte Constitucional se dio al estudiar una demanda presentada por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DescLAB en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que penaliza la inducción el suicidio, dando entre 16 y 36 meses de cárcel a quien induzca o apoye a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.
El alto tribunal condicionó el artículo en comento para dejar en claro que no es delito y que, al contrario, es un procedimiento constitucionalmente protegido.
Con esta decisión, Colombia se suma a Suiza, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Australia, España, Alemania y a algunos estados de Estados Unidos en donde el SMA es legal. El año pasado, cuando se presentó la demanda, DescLAB tenía documentados 125 procesos investigativos entre 2010 y el primero de agosto de 2021 por el delito de inducción y/o ayuda al suicidio.