Juan Carlos Conde Vargas
La idea ha empezado a tomar forma entre algunos colegas y, esperemos, pueda ser de gran ayuda en varios frentes. En todo caso, es evidente (i) que hay una serie de actividades actualmente en cabeza de las Secretarías de Planeación que deberían resolverse bajo procedimientos reglados y precisos, tal y como sucede con los trámites que se surten ante los Curadores Urbanos, y (ii) que existe una población vulnerable, sin capacidades económicas para responder con el pago de expensas en Curaduría, o lo que es peor, para contratar a alguien que elabore unos planos o unos documentos propios del proceso de estudio de licencias urbanísticas.
Los dos presupuestos anteriores justifican la propuesta de crear una especie de Curaduría Urbana pública, subordinada a la Secretaría de Planeación, con funciones específicas en asuntos tales como: 1. Estudio y pronunciamiento sobre el trámite de licencias de intervención y ocupación de espacio público, gestión que no se limita simplemente al análisis de condiciones del mobiliario empleado o de su ubicación, sino también a la revisión de intervenciones sobre las edificaciones allí existentes, de forma tal que se superen las dificultades actuales respecto a qué revisan las Curadurías y qué revisan las Secretarías de Planeación.
- Trámite de revisión a las solicitudes de licencias de construcción sobre bienes fiscales; si la ¨Curaduría Cero¨ asume dicha labor, los Curadores Urbanos privados, designados por concurso, podrán atender y centrar sus actividades en el trámite de aprobación de licencias urbanísticas para predios privados o predios en los cuales no hayan intereses públicos. La ventaja de asumir un control interno resulta aún más relevante en la medida en que se evita la injerencia de terceros o de particulares en los procesos de selección de Curadurías.
- Aprobación de planos topográficos o determinantes urbanísticas aplicables a predios urbanizables no urbanizados o a predios sujetos a tratamiento de desarrollo; con esta propuesta se garantiza que las Secretarías de Planeación superen y abandonen procedimientos subjetivos y discrecionales, originados en la falta de reglamentación nacional y en la directa relación de este trámite con los postulados contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. Junto a éste, puede considerarse procedente la asignación de los trámites sobre estudio y definición de paramentos y demás elementos que garanticen la separación e identificación plena de límites enel área pública vial y las áreas privadas.
- Procesos de legalización de asentamientos subnormales y trámites de aprobación de licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización, cuando se trate de modificaciones sobre proyectos en los cuales ya existen áreas de espacio público debidamente protocolizadas por escritura pública, inscritas en Oficinas de Registro e incluso materialmente entregadas a las autoridades locales competentes, pero sobre las cuales se considera procedente realizar un replanteo en el cual deben asentir el ciento por ciento de los propietarios de predios, incluidos el municipio como titular del espacio público.
En conclusión, contar con una ¨Curaduría Cero ¨ puede contribuir a estandarizar procedimientos y a garantizar una función pública transparente, ajena al servicio de intereses particulares, en la cual no se mezclen de manera indebida los estudios generales de Planeación con los trámites individuales de los particulares, que contaminan y promueven decisiones ajenas al interés general. Lo anterior, sin perjuicio de evaluar hasta dónde una iniciativa de esta naturaleza puede mitigar la informalidad y la incapacidad económica de la población más vulnerable, que en razón al modelo de funcionamiento de las Curadurías Urbanas, impide su atención a los propietarios de vivienda de interés prioritaria o social.