La contralora General de la República, Sandra Morelli Rico, solicitó ayer formalmente declarar la ilegalidad del paro LA NACIÓN La contralora General de la República, Sandra Morelli Rico, solicitó ayer formalmente declarar la ilegalidad del paro judicial promovido por Asonal Judicial y el sindicato de la Fiscalía General, invocando que se trata de un servicio público considerado como esencial, de acuerdo con la legislación vigente. La demanda fue presentada por la funcionaria ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, aportando diferentes documentos sobre el cese de actividades y la forma como se han cumplido los cierres y se obstaculizó el acceso a los despachos judiciales. La funcionaria advirtió que está legitimada para actuar en este proceso, “toda vez que la Nación, respecto de quien en este asunto ejerce la representación como empleadora de los miembros de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, se encuentra en grave riesgo de resultar afectada patrimonialmente por las consecuencias propias del cese de actividades adelantado por los funcionarios de la rama judicial y la Fiscalía General”. Morelli Rico pidió además, que se prevenga a los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía para que reanuden las actividades en cada uno de los despachos judiciales afectados por la protesta. Asimismo que se ordene la constitución de una comisión de verificación de la reanudación de actividades en los diferentes despachos judiciales, la cual debe presentar al tribunal de conocimiento, un informe sobre el acatamiento de la orden impartida de reanudar la prestación del servicio público. El paro que hoy cumple 23 días se extendió a las cárceles y Medicina Legal. El presidente nacional de Asonal Luis Fernando Otálvaro ordenó a los empleados en huelga que no abrirle la puerta a funcionarios del Inpec y Medicina Legal en las diligencias que deben surtir en los despachos judiciales, ante la imposibilidad de un acuerdo sobre nivelación salarial. En el caso de Neiva la orden fue acogida. Las diligencias previstas no fueron atendidas mientras los buses con el personal remitido permanecieron frente al Palacio de Justicia. El acceso a los despachos sigue limitado y los procesos congelados. Causal invocada La causal invocada para esta demanda de ilegalidad es la prevista en el numeral 1. del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, según la cual “la suspensión colectiva es ilegal en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando se trate de un servicio público”. Dicha causal fue analizada por la Corte Constitucional en sentencia 473 de 1994 en la cual se declaró su exequibilidad bajo el entendido de que no puede ejercerse la huelga en aquellos servicios públicos definidos como esenciales por el legislador. La Constitución Nacional, el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000 y el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011 otorgan competencia a la Contraloría General de la República para ejercer, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o de las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, gestión que con ocasión del paro judicial actual se ha visto seriamente afectada, toda vez que tal situación ha generado distorsiones en cuanto a la correcta, eficiente, económica y equitativa administración del patrimonio público. En Neiva los servidores judiciales mantienen la orden de paro.