Mediante comunicado oficial, la Dian declaró indisponibilidad de los servicios por inconvenientes en la firma y presentación de declaraciones.
A través de un comunicado oficial, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian dio a conocer que declaró indisponibilidad de los servicios por inconvenientes en la firma y presentación de declaraciones.
Así mismo, enfatizó que la medida aplicará para la presentación de las declaraciones de renta personas naturales cuyo NIT finalice en los dígitos 01 y 02 y para el período séptimo de retención en la fuente de los NIT que finalizan en el dígito 1.
Contextualizó que de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña.
Explicó la entidad que esta decisión se tomó teniendo en cuenta que ayer 12 de agosto iniciaron los vencimientos y que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimiento en la fecha presentar su declaración de renta o de retención en la fuente.
Por lo anterior, la administración las identificará a las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses.
De acuerdo con la Dian quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema; de esta manera la entidad podrá validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio.
En consecuencia, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación y firma de las declaraciones, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.
Tenga en cuenta
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, a usted le toca declarar si cumple con una de estas condiciones:
- Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2023, haya sido superior a $854.000.
- Que, en 2023, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a $59.377.000.
- Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2023, hayan sido superiores a $59.377.000.
- Que el valor total de sus compras y consumos, en 2023, hayan sido superiores a $59.377.000.
- Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido superiores a $59.377.000.
- Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2023.
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