Discrepo, María Isabel. Por Carlos Holmes Trujillo García

En su columna del domingo, publicada en El Tiempo,   María Isabel Rueda nos dice que, después de muchas reflexiones acerca de las dificultades de avanzar hacia la paz por la vía política concediendo amnistías e indultos,  de cara a las obligaciones del Estado con las normas del Estatuto de Roma, por fin había encontrado la solución. De acuerdo con sus conclusiones, la salida se encontraría en el fallo de la Corte Constitucional que declaró exequible el mencionado Estatuto, según el cual las normas que contiene no “impiden la concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos políticos por parte del Estado Colombiano, siempre y cuando dicha concesión se efectúe de conformidad con la Constitución Política y los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia”. A diferencia de lo que cree la admirada columnista, ese “parrafito”, como ella lo llama, no es una puerta hacia la impunidad sino la reiteración de lo que hemos sostenido quienes creemos que si Colombia no respeta integralmente las normas del Tratado de Roma, se le abrirá la ventana a la intervención de la Corte Penal Internacional. El problema no es con los delitos políticos. La mención de nuestro máximo tribunal Constitucional a ese tipo de violaciones a la ley hace parte de una larga tradición, a la que se ha acudido históricamente, para conceder beneficios en aras de la convivencia. Pero inclusive en esos casos, se ha tenido el buen cuidado de excluir de los llamados delitos conexos infracciones especialmente graves. Nunca hemos aceptado que puedan ser favorecidos con beneficios jurídicos los culpables de cualquier tipo penal. Lo que era posible en el pasado, ya no lo es hoy, porque se  rechaza toda medida nacional que busque eximir de la responsabilidad a un culpable de genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra o del delito de agresión. En esta materia no puede haber dudas. Los hipotéticos entendimientos que se hagan con las Farc, si es que se hacen, deben respetar integralmente las obligaciones internacionales que adquirió Colombia. Por lo tanto, la justicia estaría en la obligación de investigar y juzgar a los miembros de esa organización terrorista que se desmovilicen. Si no lo hace, actuará subsidiariamente la CPI. Así son las cosas. Hay que decir, además,  que los procesos de paz no eximen a ningún Estado del deber de perseguir a los autores de delitos de trascendencia internacional. Dicho deber es tan obligante que no puede olvidarse que, en materia de autoría de las violaciones contempladas en el convenio de Roma, se considera, también, a todo aquel que haya prestado algún tipo de colaboración, individualmente o como miembro de un grupo, a sabiendas de los propósitos criminales del mismo. En el caso de que la búsqueda de acuerdos con las Farc desconozca los compromisos que adquirió nuestro país, ellos carecerán de sostenibilidad jurídica y, en consecuencia, política lo cual podría dar lugar a un escenario posterior de inmensa gravedad.

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