El joven Cristian Camilo Zapata Hernández fue condenado por portar una pistola traumática que tenía para defenderse de un vecino. Fue capturado frente al búnker de la Fiscalía en Neiva. “Se debe tener en cuenta que las armas traumáticas o de letalidad reducida coinciden con la definición legal de arma de fuego”, dijo el juez de conocimiento.
Rafael Rodríguez C.
Un joven domiciliario que adquirió un arma traumática para, supuestamente, defenderse de un vecino que lo amenazaba, terminó condenado por el delito fabricación, tráfico y porte de armas o municiones.
Se trata de Cristian Camilo Zapata Hernández, quien fue sorprendido portando una pistola traumática, cuando se encontraba frente al búnker de la Fiscalía general de la Nación, ubicado en la carrera 21 A Sur con calle 25, en el barrio Canaima, en el sur de Neiva.
El Fiscal Cuarto Especializado en el juicio oral contra Zapata Hernández, de 20 años de edad, manifestó que el día seis de julio de 2023, aproximadamente a las 3:20 de la tarde, dos patrulleros de la Policía Metropolitana de Neiva, recibieron una llamada en la cual solicitaban apoyo para registrar a una persona, el cual se encontraba en la parte externa de las instalaciones del búnker.
Los uniformados al llegar a la edificación se contactaron con la agente de protección y seguridad, encargada de la seguridad en las instalaciones del búnker y con el apoyo del grupo de capturas del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), y la Unidad Albardón N.º 22 del Ejército Nacional, abordaron a Zapata Hernández.
Los policías registraron al joven hallándole en la pretina del pantalón, una pistola traumática de color gris, con empuñadura café, calibre 9 mm, con un proveedor de munición con capacidad de carga para doce cartuchos, tres cartuchos 9 mm dentro del proveedor y un cartucho percutido.
“Manifestó no tener documentación del arma de fuego”, dijo el fiscal, al referirse a la respuesta del joven cuando le pidieron los permisos para el porte y tenencia del arma traumática.
Agregó el funcionario judicial que una vez realizado el estudio de la pistola, se determinó que el arma traumática es apta para realizar disparos, “los tres cartuchos en buen estado de conservación y funcionamiento y pueden ser utilizados en armas traumáticas, y un proveedor original con capacidad para alojar doce cartuchos en buen estado de conservación y funcionamiento”.
De inmediato Cristian Camilo Zapata Hernández fue aprehendido y el arma incautada.
‘Escaso o nulo material probatorio de la defensa’
Tanto fiscalía como el Juez Tercero Penal Especializado de Neiva con Funciones de Conocimiento coincidieron que el arma incautada a Cristian Camilo Zapata Hernández es una pistola, calibre 9mm, proveedor con capacidad para 12 cartuchos, longitud del cañón 81.15 mm, la que se tiene, sin embargo, como arma de fuego traumática en atención a que el cartucho utilizado tiene como proyectil bola de goma que en atención a la distancia de disparo puede causar un mayor o menor daño.
Sin embargo, señalaron que se descarta como arma de defensa personal. “Se cumplen los requisitos de que trata el artículo 11 del Decreto 2535 de 1993, pues está diseñada para defensa individual…”, dijo el togado.
Sostuvo que se debe tener en cuenta que las armas traumáticas o de letalidad reducida coinciden con la definición legal de arma de fuego, “toda vez que funcionan a partir de la deflagración de la pólvora, y expulsan un proyectil sin importar el material del cual esté fabricado”.
Precisó que Zapata Hernández, tenía el deber de realizar el marcaje ante autoridad competente en un plazo de ocho meses prorrogables por otros ocho meses. “Se encontraba dentro del término de transición, pues su captura en flagrancia se produjo el seis de julio de 2023, vencido ya el término otorgado para su legalización, cuatro de marzo de 2023”.
Indicó que el joven debió tramitar el permiso para la tenencia y porte de la pistola traumática y así no incurrir en una infracción penal. “Tenía el deber de realizar el marcaje y posteriormente registrar el arma traumática, durante el término establecido por la norma, que en el caso en contexto no se evidenció, configurándose el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, al portar arma de fuego de uso de defensa personal sin el permiso pertinente”.
Explicó el operador judicial que la conducta ejecutada por Cristian Camilo Zapata Hernández ha sido elevada a delito por el artículo 365 del Código Penal, “materializándose su verbo determinador compuesto portar, que tiene como elemento normativo sin permiso de autoridad competente”.
El togado señaló que se aprecia claramente de la captura en flagrancia, pruebas testimoniales y elementos materiales probatorios e información allegados al proceso por el fiscal del caso, que Cristian Camilo Zapata Hernández es, más allá de toda duda razonable, “como lo exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, autor a título de dolo de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, sin que se observe a su favor ninguna causal de ausencia de responsabilidad; motivo suficiente para emitir sentencia condenatoria en su contra, de conformidad con los cargos imputados”.
El juez señaló que si bien la defensa en alegatos de conclusión argumentó que Zapata Hernández le manifestó que creía tener un arma de juguete la que utilizaba para defenderse de un vecino que le amenazaba, “ello nunca logró demostrarse dentro del presente juicio y constituye postura argumentativa sin sustento alguno”.
En el juicio oral, la defensa manifestó desde un inicio que no existía duda de que Cristian Camilo Zapata Hernández portaba el arma, sin embargo, no demostró que el arma incautada no cumplía con los requisitos de uso privativo de las Fuerzas Militares. “No lo hizo en atención a que no existió base de opinión pericial para sustentar su teoría del caso amén del escaso o nulo material probatorio que nada materializó, limitándose a concluir en sus alegatos finales que, el porte del arma traumática es punible únicamente cuando ha sido modificada para hacerla más letal y, por el contrario, su fabricación es original debiendo la policía únicamente incautar el arma e imponer una sanción administrativa concretada en una multa…”.
Las pruebas llevaron al juez a hallar responsable a Cristian Camilo Zapata Hernández, como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, y condenarlo a la pena principal de nueve años de prisión (108 meses).
Además, le negó la detención domiciliaria porque no cumplía los requisitos para otorgársela. “A fin de garantizar la justicia, la supremacía del interés general y con el fin de que las funciones de prevención, reinserción social y protección del delincuente se cumplan eficazmente, constatándose la no procedencia de ningún subrogado penal en este caso ante el no cumplimiento de sus requisitos objetivos, se denegarán, y en consecuencia Cristian Camilo Zapata Hernández deberá continuar privado de la libertad en el establecimiento carcelario que para el cumplimiento de la pena designe el Inpec”.