Domiciliarios sin restricciones durante la cuarentena

Luego de las quejas que se venían presentado en el país, por el limitado horario que tenían los supermercados para su funcionamiento y los domiciliarios, el presidente Iván Duque expidió el decreto 536 de 2020 para eliminar el parágrafo que limitaba o establecía un horario de entrega de domicilios desde las 6 a.m. hasta las 8 p.m. durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el territorio nacional para enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.

En ese sentido, a partir de este lunes el servicio podrá prestarse como se viene haciendo actualmente. Esa medida había generado un rechazo de parte de los domiciliarios porque consideraron que entre las ocho y las diez de la noche es cuando tienen una amplia operación, lo cual les afectaba.

El horario regía para las excepciones 12 y 23 del Decreto 531 de 2020, relacionadas con “la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, y la comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio’.

Ahora que el Gobierno eliminó ese parágrafo, quienes presten este servicio “no tendrán restricción de horario durante la extensión del aislamiento preventivo obligatorio entre el 13 y 27 de abril”, explicó la ministra del Interior, Alicia Arango Olmos.

Sin embargo, Arango Olmos reiteró a los domiciliarios que deben acatar las medidas de protección, “deben contar con todas las medidas de bioseguridad, como el tapabocas, gel, guantes y mantener la distancia”, señaló la ministra.

Igualmente, el Ministerio de Salud aseguró anteriormente que es necesario el cumplimiento de los lineamientos para el funcionamiento de restaurantes, supermercados y demás negocios que provean de alimentos y bebidas a la ciudadanía.

Las plataformas de domicilios, así como los servicios domiciliarios propios de las empresas deben seguir una serie de normas para la seguridad de ellos y de quienes reciben, por lo cual se hace imprescindible acatar las medidas de distanciamiento social establecidas por el Gobierno Nacional. MinSalud reiteró que, además de la distancia social con la persona que reciba, es importante mantener dos metros de distancia con otros domiciliarios para evitar riesgos y no generar grupos de varios trabajadores en un mismo lugar a esperas de nuevas órdenes de servicio.

Mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

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