Dotaciones, una obligación de la empresa al empleado

El Código Sustantivo del Trabajo no es solo una serie de obligaciones legales, es también la oportunidad de encontrar momentos para mejorar la calidad de vida en el trabajo. Dentro de las cosas que se deben considerar desde Recursos Humanos está la dotación.

La legislación colombiana reglamentó la dotación como una prestación social que debe entregar el empleador a los trabajadores, esto según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), del Artículo 230 al 235.

Además, la entrega de dotación es una oportunidad para demostrarles a los colaboradores el compromiso de la empresa por mejorar la calidad de vida en la organización. Las estrategias de motivación y retención no pueden hacer caso omiso a esa coyuntura, aprovechando su contexto para fortalecer diferentes programas.

Adicional a ello, la entrega del vestuario de trabajo se realiza tres veces en el año. La normativa dispone como fechas máximas para este procedimiento el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

La dotación consiste en otorgar a cada empleado calzado y prendas de vestir apropiadas para el buen desempeño de las labores contratadas.

¿Qué empleados tienen derecho a recibir dotación?

La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor público en las labores propias del empleo que ejerce; los requisitos para acceder al derecho a la dotación son: que el servidor reciba una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que haya cumplido más de tres meses al servicio de la entidad.

¿Qué pasa al terminar la relación laboral?

Los especialistas coinciden en que el colaborador no tiene obligación de devolver la dotación entregada, ya que fue otorgada para su uso personal. Sin embargo, si el vestuario cuenta con logos de la compañía o es un uniforme que identifica e implica la imagen de la misma, debe ser devuelto o firmar un compromiso para evitar su uso.

¿Quién cubre el costo?

El costo de la dotación está a cargo del empleador, por ende no puede realizar ningún descuento en el salario del trabajador. Por otro lado, no debe confundirse la dotación legal con la provisión de elementos de protección personal como botas, guantes, overoles y gafas, entre otros, que son obligatorios para todos los empleados.

¿Qué pasa si el trabajador no utiliza la dotación?

Si el trabajador no hace uso de la dotación que le suministre el empleador pierde derecho a recibirlas en el siguiente periodo de entrega:

Dice el artículo 233 del código sustantivo del trabajo:

“El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente”.

Recordemos que hay tres fechas (periodos) de entrega de dotación, de manera que si en la primera no la utilizó, en la segunda no se le entrega, pero en la tercera sí, y si tampoco la usa el ciclo inicia de nuevo.

Pie de foto: Las dotaciones se le dan a los empleados que ganen dos salarios mínimos legales mensuales vigentes

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