Dura sanción a Emgesa por contaminación en El Quimbo

Un nuevo fallo condena a la multinacional a reparar los daños ambientales ocasionados por la generación de energía antes de tiempo y el precipitado llenado del embalse sin retirar los desechos forestales. Minambiente deberá cofinanciar plan de descontaminación del río Magdalena.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

La multinacional Emgesa tendrá que responder por la grave contaminación en el río Magdalena, ocasionada por la precipitada operación de la represa El Quimbo sin haber retirado el material forestal, antes del llenado. Por los mismos hechos responderá el Ministerio del Medio Ambiente.

“Está debidamente acreditado que Emgesa no satisfizo el cumplimiento de una de las obligaciones que le impuso la licencia ambiental, y desde luego, soslayó los fines preventivos y precautelatorios que la orientan”, concluyó el magistrado Ramiro Aponte Pino.

“Sin justificación alguna, Emgesa inició el llenado del embalse sin retirar previamente el material forestal y la biomasa; acelerando injustificadamente una de las etapas cruciales del proyecto”, estimó Aponte al fallar de fondo una polémica acción popular que provocó el primer apagón del proyecto hidroeléctrico.

“En esa lamentable actuación, fue notoria la ausencia de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-Anla- (quien expidió un acto administrativo autorizando el llenado del embalse en esas circunstancias).

La acción popular fue presentada el 29 de octubre de 2014 por los piscicultores liderados por el empresario Manuel Macías Arango, con el respaldo de los gobernadores, ambientalistas y varias organizaciones no gubernamentales.

 Choque de trenes

Además, El Tribunal Administrativo del Huila reiteró la indebida intromisión del Gobierno Nacional al autorizar la generación de energía eléctrica en El Quimbo, a pesar de un fallo judicial que ordenaba la suspensión de la generación.

A pesar de las medidas cautelares, el  6 de octubre de 2015 el presidente Juan Manuel Santos expidió  Decreto Legislativo 1979 autorizando la generación de energía.

La sorpresiva decisión generó un choque de trenes y terminó con la anulación del decreto presidencial por parte de la Corte Constitucional. Según la Corte la orden presidencial fue impartida “con el propósito deliberado de desconocer lo dispuesto en una decisión judicial válidamente adoptada por el Tribunal Administrativo del Huila”.

Grave omisión

Después de seis años, la  corporación colegiada, amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública, vulnerados por Emgesa y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

“El lamentable proceder de la concesionaria y la tolerancia inicial de las referidas autoridades nacionales, coadyuvaron a que no se extrajeran del vaso del embalse 44.473.55 metros cúbicos de madera y 7.665.50 metros cúbicos de guadua, lo que originó la disminución del nivel de oxígeno y por lo tanto, afectando la calidad del agua del vaso del embalse” comentó Aponte Pino.

Estimó que las dos entidades, con sus conductas activas y pasivas permitieron que el proceso de llenado del embalse El Quimbo se realizara sin cumplir las obligaciones consagradas en la licencia ambiental. Además, omitiendo la extracción del material orgánico del lecho del embalse, lo que generó un alto riesgo para el recurso hídrico.

La acción popular fue instaurada en octubre de 2014.

Dura sanción

Para mitigar y controlar los efectos del proceso de eutrofización en el recurso hídrico, en la fauna y en la flora; la multinacional Emgesa dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia diseñará un proyecto de descontaminación que garantice que el agua del embalse no afectará el recurso hídrico ni generará efectos adversos en la fauna y en la flora subacuática.

El proyecto será sometido a consideración de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla); entidad que emitirá su opinión, corrección y aprobación dentro del mes siguiente. A partir de la aprobación de dicha entidad, la concesionaria lo ejecutará en un lapso de seis meses (con sus propios recursos).

“Amén de lo anterior, la concesionaria está en la obligación de allanarse a los requerimientos que le imparta la mencionada entidad, y debe realizar las tareas que en procura de garantizar la indemnidad del medio ambiente le prescriba (incluyendo el retiro de los sobrantes de biomasa, en el evento de que técnicamente se requiriera)”, afirmó Aponte.

“Las anteriores actividades -y las que a juicio de la Anla  se requieran, se realizarán hasta que esa autoridad considere que ha cesado la amenaza del derecho colectivo al goce de un ambiente sano”, puntualizó.

Mensualmente remitirá al Tribunal un informe sobre las actividades realizadas.

Caudal mínimo

De igual manera, la multinacional deberá garantizar un caudal mínimo (160 m3/s) para asegurar la existencia de las especies endémicas y el normal funcionamiento de la actividad piscícola en las dos represas.

En la medida en que no se retiró del vaso del embalse toda la madera y los desechos vegetales que exigía la licencia ambiental se aceleró la descomposición del material orgánico y la disminución de la concentración de oxígeno.

Con ese caudal mínimo se garantiza la estabilidad, el equilibrio del ecosistema acuático y la conservación de la biodiversidad.  Además, permite la preservación de flora y fauna, sin reducir o poner en riesgo la presencia de cualquier especie existente.

Los bajos niveles de oxígeno producto de la descomposición de la biomasa que nunca se retiró del embalse provocaron impactos negativos en la producción de mojarra roja. Esta especie es menos tolerable a los bajos niveles de oxígeno

Con el fin de amparar los perjuicios económicos y ambientales que la operación de la hidroeléctrica pudiera causar, Emgesa contratará una póliza de seguro, cuyas coberturas y monto será determinado por la Anla.

Oxigenación permanente

Igualmente ordenó que el sistema de oxigenación que se instaló en cumplimiento de una medida cautelar en el 2015 opere de manera permanente, sujetándose a los protocolos y directrices que  imparta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

“En razón a que el sistema de oxigenación que se instaló en cumplimiento de la cautela garantizó los niveles mínimos de concentración; es menester que el mismo opere de manera permanente”, explicó Aponte.

El proyecto piloto estaba orientado a garantizar la calidad de agua en el río Magdalena, deteriorada por la descomposición de la madera y la biomasa no retirada del área inundada.

El sistema implementado por Emgesa el 2 de abril de 2016  cuenta con un sistema complementario de aireación mecánica con cuatro equipos para la captura e inyección de aire a través de 121 boquillas conectadas por ‘efecto venturi’ instalados y anclados al muro derecho del canal de descarga de las aguas turbinadas de la nueva represa.

El magistrado, apoyado en la opinión de expertos en el tema, estimo que la  descomposición de la biomasa se puede extender varios años más.

“De suerte que no existe certeza de que la situación esté completamente conjurada; por lo tanto, ese proceso pude afectar el recurso hídrico o generar efectos adversos en la fauna y en la flora subacuática”, concluyó Aponte Pino.

El proyecto piloto de oxigenación, según las autoridades ambientales, no logró mejorar la calidad del agua. No obstante, el magistrado estimó que Emgesa continuará realizando el monitoreo de la calidad de agua (en los términos y condiciones que determine la autoridad ambiental), a través de un laboratorio acreditado ante el Ideam.

Por lo menos 44.473.55 metros cúbicos de madera y 7.665.50 metros cúbicos de guadua quedaron sepultados en el vaso del embalse.

Descontaminación

Adicionalmente, tomó medidas para frenar la otra contaminación provocada por las aguas residuales que se vierten al río Magdalena y la creciente contaminación por coliformes que se superan con creces los límites permitidos.

Para atenuar y controlar el efecto adverso de los coliformes en la población ribereña, el Ministerio de Ambiente y Emgesa diseñarán conjuntamente un proyecto de descontaminación y tratamiento del recurso hídrico. El proyecto será articulado con los diferentes municipios localizados aguas arriba del embalse, cuyas aguas servidas se vierten directa o indirectamente al río Magdalena (San Agustín, Isnos, Pitalito, Palestina, Saladoblanco, Oporapa, La Argentina, Elías, Tarqui, Altamira, Guadalupe, Suaza, El Pital, El Agrado, Garzón, Paicol y Gigante).

Teniendo en cuenta que la licencia ambiental aprobó el compromiso que asumió la concesionaria para construir interceptores y sistemas de aguas residuales en los municipios de la zona de influencia, el Tribunal exhortó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para que corrobore si Emgesa construyó esos sistemas y de acuerdo con los resultados obtenidos, adopte las decisiones que legalmente le correspondan

El proyecto, según el fallo, debe estructurarse dentro del año siguiente a la ejecutoria de esta providencia, cuya ejecución se debe iniciar dentro de los dos años siguientes a su consolidación.

En este punto, el magistrado Aponte, aclaró su voto. “No obstante que comparto que la forma en que se llevó a cabo el llenado del embalse vulneró los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública (y que la concesionaria debe estructurar y ejecutar un proyecto de recuperación del recurso hídrico); me aparto que se haya concluido que la contaminación por coliformes también está asociada a la construcción de la represa”, expresó.

“Es un hecho notorio que a pocos kilómetros de su nacimiento, el río Magdalena recibe las aguas residuales de varios municipios y centros poblados, sin tener plantas de tratamiento”.

“Por ese motivo, antes de que sus aguas lleguen a la represa, éstas ya están contaminadas, y ello explica la elevada presencia de coliformes”.

Aponte estimó que en este punto, en el fallo no debió ahondar el análisis de un aspecto que no fue objeto de debate, ni asumir (sin pruebas) que no se cumplió una parte de la licencia.

 

Protección especial

Considerando la importancia estratégica, económica, social y cultural  del río Magdalena, el Tribunal ordenó medidas especiales de protección.

“Es necesario  que reciba un tratamiento especial por parte de las autoridades de la República. Por lo tanto, es menester exhortar al Ministerio de Ambiente que en cumplimiento del mandato consagrado en la Ley 99 de 1999 y la Ley 1444 de 2011; diseñe, lidere y formule una política de protección y recuperación hidrosanitaria del alto, medio y bajo Magdalena”, precisó.

Para dicho efecto, el Ministerio está llamado a convocar a las diferentes instancias y autoridades nacionales, corporaciones autónomas regionales, departamentos, distritos o municipios que tengan injerencia en esas áreas geográficas.

“Ello, en aras de garantizar el desarrollo sostenible, la imperiosa necesidad de que los moradores ribereños puedan disfrutar de un ambiente sano que dignifique su calidad de vida y sus condiciones de bienestar”.

El procurador Agrario, John Fisher, fue comisionado para verificar el cumplimiento del fallo.

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