El Alcalde quiere echar mano de vigencias futuras excepcionales   

Tras las cuatro derrotas del Alcalde de Neiva intentando realizar un préstamo, ahora el mandatario echará mano de un recurso que le permite la ley y es utilizar dinero de otros presupuestos de anualidades subsiguientes, para destinación exclusiva del mejoramiento de la malla vial. Son $30.000 millones, pero debe contar con el aval del Concejo.

CATERIN MANCHOLA

huila@lanacion.com.co

 

El alcalde Gorky Muñoz reveló su ‘plan b’ para lograr conseguir el dinero requerido en la intervención vial del área urbana de Neiva, que se realizaría el próximo año, esto tras naufragar cuatro veces el proyecto de empréstito que apalancaría financieramente varias obras del Plan de Desarrollo municipal 2020-2024.

Se trata de las vigencias futuras excepcionales, para lo cual el mandatario solamente requiere el permiso del Concejo, algo que busca obtenerse durante las sesiones extraordinarias de la corporación que empiezan hoy siete de diciembre y finalizan el 21 del mismo mes.

Detalló el secretario de Hacienda, Jaime Ramírez Plazas, que son “$30.000 millones y comprometen los años 2023 con $20.000 millones y 2024 con $10.000 millones”.

Y es que la Ley 1483 de 2011 por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales, le permite al mandatario echar mano del dinero del presupuesto de Neiva de anualidades subsiguientes, para financiar proyectos de infraestructura del municipio.

Por eso el Alcalde argumentó que, si se analiza el presupuesto del año entrante, “no hay recursos suficientes para vías, por eso necesitamos una fuente de financiamiento. En ese sentido, vamos a presentar un proyecto, ahora, en sesiones extras, para lograr activar unas 7 cuadrillas de trabajo, dotadas de todas las herramientas y maquinaria necesarias, para pavimentar unas 100 cuadras y cambiar por completo la carpeta asfáltica de las vías principales, comprometiendo unas vigencias futuras excepcionales. Ese proyecto lo tenemos ya listo y esa es una herramienta que nos permite la norma para asegurar recursos de los próximos 5 o 10 años”.

 ¿Qué son Vigencias futuras excepcionales?

De acuerdo con la Ley 1483 de 2011 en las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

Lo anterior, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

A). Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

b). El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.

c). Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

d). Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

¿El Concejo puede negar la pretensión del Alcalde? Sí. El Concejo se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento del municipio de Neiva, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.

De otro lado, los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.

La autorización por parte del Concejo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica.

Se debe tener en cuenta que:

  • En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.
  • El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.

Hoy comienzan las extras, usted puede seguir la discusión de estos y otros importantes proyectos, por medio del fanpage del Concejo en Facebook.

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