El embaucador que violó a varias mujeres, incluyendo dos menores, para ahuyentar espíritus malignos, no pudo predecir la larga condena que tendrá que purgar. El último recurso que tenía para apelar venció en silencio.
Ricardo Areiza
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José Avelino Pulido Posso, el brujo procesado por violar a varias mujeres en Neiva para sacarles los malos espíritus no logró adivinar su mala suerte ni conjurar el seguro carcelazo.
Los poderes ocultos que ostentaba para intimidar a las incautas víctimas a quienes doblegaba, sin su consentimiento, no le sirvieron para vaticinar que sus pócimas mágicas no lo salvarían de una larga temporada en la cárcel del distrito judicial de Neiva.
Y menos aún, logró predecir que los conjuros y rezos mundanos servirían para neutralizar el duro peso de los jueces que lo condenaron por acceso carnal violento.
Pulido Posso fue condenado en primera instancia el 31 de enero de 2019 por haber abusado sexualmente a varias mujeres, entre ellas dos menores, supuestamente víctimas de maleficios y actos de brujería.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva lo encontró culpable.
El juez consideró que el falso chamán “logró generar confianza con la víctima y su familia para que ella y sus hermanas asistieran a las sesiones de espiritismo, circunstancia que aprovechó para penetrar sexualmente a Lina María, sin su consentimiento”.
El abusador realizó ritos individuales a ella, sus hermanas y su mamá, que llevaban a cabo en su habitación.
“En la alcoba –dijo- nos hacía quitar la ropa y siempre nos ponía la mano en la vagina, que nosotros teníamos un espíritu, que no sé qué”. Esos episodios se repitieron en seis o siete oportunidades, entre mayo y julio de 2016.
“La última vez mis hermanas se habían ido de viaje y me quedé con mi mamá y mis dos hijas. Ese día, repitió el abuso que finalmente, originó el proceso penal.
El 13 de julio de 2021 el Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia condenatoria, cerrando el expediente.
Aunque su apoderado anunció la impugnación, al final la medida quedará en firme. La decisión que se acaba de notificar cerrará el expediente que se abrió hace cuatro años.
El falso chamán, de 53 años, fue capturado en el barrio Santa Rosa en el norte de Neiva, el 24 de agosto de 2017 por tropas del batallón ‘Tenerife’, en coordinación con efectivos del Cuerpo Técnico de Investigación CTI.
Juzgado Tercero Penal Municipal de Neiva con función de Control de Garantías la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.
La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 22 de agosto de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Neiva como autor del delito de acceso carnal violento. La sustentación la hizo el 2 de noviembre.
Técnico mañoso
Pulido Posso, un técnico mañoso con antecedentes penales les ofreció sus servicios de espiritismo para sacarles los maleficios, ahuyentar la mala suerte y espantar el ‘mal de ojo’ y otras supersticiones.
Pulido Posso, natural de Vergara (Cundinamarca), ya había sido condenado por porte ilegal de armas en septiembre de 2001 por el Juzgado Cuarto Penal de Bogotá.
En febrero de 2014, la Policía Metropolitana de Neiva lo capturó por el mismo delito, durante un allanamiento realizado en el barrio Praderas del Norte.
En su vivienda le decomisaron dos escopetas, dos pistolas de fogueo y un radio de comunicación portátil.
Farsa mágica
Invocando poderes ocultos que no tenía les prometió desenterrar los hechizos ocultos en la vivienda y los actos de brujería que les impedía progresar.
Sin inmutarse, las intimidó advirtiéndoles que ellas habían sido poseídas por un espíritu demoniaco y que para expulsarlo debían rendirse desnudas mientras les frotaba en su partes íntimas unciones mágicas.
“Me dijo que mi marido me estaba haciendo brujería y que para poder que se desatara todo tenía que dejarme hacer ese tipo de consultas”, confesó Lina María la víctima que lo denunció.
La farsa mágica comenzó en mayo de 2016. Pulido Posso fue contratado para reparar un televisor en la casa de las víctimas. Sin embargo, repitiendo sus andanzas, se convirtió en espiritista de oficio. Y le creyeron.
Desde que ingresó a la vivienda José Avelino Pulido Posso les manifestó que percibía ‘malas energías’ y les ofreció los servicios de espiritismo para limpiar la casa de los maleficios. Las mujeres, aterradas cayeron en la trampa.
“Él nos aseguraba y nos decía que ya nos estaba quitando la brujería que nos habían hecho”, relató, otra de las víctimas.
En los días siguientes realizó ritos o ceremonias con cada una de ellas rituales secretos para ahuyentar la mala suerte.
El supuesto brujo regresó dos días después a la humilde vivienda en el barrio José Eustasio Rivera de Neiva, y comenzaron los ritos paganos.
El ritual consistía en frotar alcohol sobre el abdomen en forma de cruz y tocarles las partes íntimas mientras las ‘rezaba’.
“A mí no me gustó porque uno no va a permitir que un desconocido le toque las partes íntimas, pues a mí me dio rabia”, declaró.
Otra vez, les dijo a su madre y a su esposo que les habían hecho “unas brujerías”. Entonces les aplicó aceite en las manos, en el cuerpo y realizó un ritual en el patio del inmueble con un huevo y cabos de esperma.
Las tres hermanas, aterradas con la brujería a la que habían sido sometidas, accedieron ingenuamente a los requerimientos del abusador, supuestamente “para ahuyentar la mala suerte”.
“Era tan real, tan real lo que él decía, que nos metía el temor en la cabeza, y decirnos que los espíritus nos iban a castigar si no nos dejábamos, que nos iba a ir mal con los espíritus, que los espíritus no jugaban con las cosas que él hacía”, relató.
Posesión demoniaca
A Lina María, quien tenía 17 años, le dijo que había sido poseída por un espíritu y para expulsarlo debía hacerle el amor. Le exigió que se despojara de la ropa interior.
“En esa parafernalia le aplicaba aceite en la vagina, cerraba los ojos, oraba y en el trance temblaba con la palma de la mano en la vulva, ceremonia que repitió en cinco oportunidades”, precisó el relato judicial. La última vez ocurrió el 9 de julio de 2016.
“En esta ocasión José Avelino entró a la habitación con el pretexto de hacerle una “limpieza”. Allí corrió el cerrojo, se sentó en la cama y aflojó el pantalón para tocar las partes pudendas de la chica, intersticio en el que la adolescente trata de salir, sin lograrlo”.
“De nuevo, -continúa el aterrador relato-, quiso retirarse porque percibió intenciones protervas del exorcista, pero desistió por la velada amenaza hacia sus hijas, si se iba. Enseguida el brujo la arrojó al tálamo y se le acaballó, sujetó los brazos con una mano y con las piernas abrió las de ella, hasta que a la fuerza la accedió. Luego, con sonrisa sardesca exigió guardar silencio”.
Conjuros mágicos
Estas escenas no fueron las únicas. Antes, lo hizo con las hermanas y la repitió varias veces con Lina María. Ni la madre se salvó.
En estas ceremonias, según el relato, el perverso abusador “las desvestía, les aplicaba un lípido untuoso y oraba con un Cristo mientras ‘tocaba’ sus partes íntimas”, describió el juez de segunda instancia.
Las dos mujeres revelaron que el hombre las persuadió con el cuento de los conjuros mágicos. Les dijo que percibía un ‘entierro malévolo’ que les impedía progresar y que debía desenterrarlo.
El aserto, según el inspirado juez, fue ratificado por sus progenitores.
“Con treta y engaño convenció a la víctima y a la familia de participar en las pompas arcanas y así conjurar los malos espíritus”, afirmó el funcionario judicial.
“De esta forma ganó confianza de su víctima y utilizó el ocultismo para ejercer actos lascivos y penetrar a la joven madre sin su consentimiento”, remató el togado.
“El hombre utilizó el ocultismo para ejercer actos lascivos”, insistieron. Ese fue el tema central del debate probatorio.
La otra cara
“No es posible que la Fiscalía atribuya la conducta de acceso carnal violento por fuerza moral, a través de brujería, sin precisar cómo la chamanería se traduce en violencia, es una vaguedad que vulnera su derecho a la defensa pues requiere claridad refutarla en el debate probatorio”, alegó el vocero de la defensa.
“En este caso, dijo, no se acreditó la violencia que exige el tipo penal para su estructuración.”
“Para su materialización se requiere que el sujeto agente quebrante la voluntad de la víctima con cualquier acto de fuerza física o moral, que busque obligar a la víctima permitir o tolerar la penetración. Es que el bien jurídico tutelado es la libertad y capacidad del individuo de disponer de su sexualidad”, respondió el juez.
Sin consentimiento
“Es indudable que los testigos de cargos informan en forma más simple cada uno de los episodios referidos por la fiscalía. Tienen mayor fuerza explicativa y poder de refutación, son coherentes, estructurados y resuelven las situaciones problemáticas de la incriminación”, insistió el magistrado de la Sala Penal.
“Aquí solo se cuenta con lo atestado por la víctima, que inculpa a José Avelino de realizar sesiones privadas en las que tocó sus partes íntimas y luego, de manera violenta y sin mediar consentimiento, la penetra vía vaginal, con violencia física y psicológica”, acotó.
Este testimonio lo estimó “hilado, coherente y coincidente en todos los relatos que la joven entregó ante el médico legista, la psicóloga y lo recalcó en el estrado judicial”.
“Lo que impera es el principio de libertad probatoria”, remató, al proferir sentencia condenatoria.
“En el presente evento, para la Sala existe el conocimiento más allá de toda duda razonable en torno a la responsabilidad de José Avelino Pulido Posso, porque la víctima fue congruente y explicativa, hizo alusión a todos los detalles particulares de la agresión sexual que padeció, lo que le otorga credibilidad, por lo que se procederá a confirmar la decisión de instancia”, subrayó.
El embaucador fue encontrado culpable por el delito de acceso carnal violento y condenado o 218 meses de prisión sin derecho a ningún tipo de beneficio.
El falso espiritista negó los cargos que le formularon y argumentó que “la denuncia obedeció a una retaliación del progenitor de la víctima porque los televisores quedaron mal reparados”. Además, estimó que padece quebrantos de salud desde hace diez años por una cirugía en la columna.
Por su parte el juez reiteró que “el acusado logró generar confianza con la víctima y su familia para que ella y sus hermanas asistieran a las sesiones de espiritismo, circunstancia que aprovechó para penetrar sexualmente a la menor sin su consentimiento”.
El defensor insistió en que en este caso no hubo violencia como elemento estructural del delito. En su concepto, hubo un ‘yerro trascendental’ en la valoración de la prueba por ausencia de acreditación de la violencia física o moral ejecutada por el agente.
“El supuesto acceso acaece sin que Pulido Posso diera un despliegue de fuerza física o moral, dado que la ofendida nada menciona de alguna genuina resistencia a la pretensión copuladora”, alegó.
Sin casación
Pulido Posso fue condenado en primera y segunda instancia por acceso carnal violento a 218 meses de prisión, sin ningún beneficio.
Aunque su abogado anunció que apelaría ante la Corte Suprema de Justicia, el plazo para hacerlo venció en silencio el primero de septiembre de 2021.
Los términos para sustentar el recurso de casación empezaron a correr el 21 de julio de 2021. En estas condiciones, la Sala Penal, no tuvo otra opción que declarar desierto el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.