La Nación
JUDICIAL

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio informa:

La Ministra de Educación, como Presidenta del Consejo Directivo del Fomag, informa sobre los acuerdos a los que se llegaron de manera consensuada en la sesión del 8 de febrero de 2012, entre los representantes del Gobierno Nacional y de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode). La Ministra de Educación, como Presidenta del Consejo Directivo del Fomag, informa sobre los acuerdos a los que se llegaron de manera consensuada en la sesión del 8 de febrero de 2012, entre los representantes del Gobierno Nacional y de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode). Bogotá, 9 de febrero de 2012.MEN. La Ministra de Educación Nacional en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), informa los acuerdos a los que se llegaron de manera consensuada en la sesión del 8 de febrero de 2012, entre los representantes del Gobierno Nacional y de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode). En mi calidad de Presidenta del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, me permito informarles que en sesión del 8 de febrero de 2012, de manera consensuada entre los representantes del Gobierno Nacional y de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), se llegó a los siguientes acuerdos: 1. Se aprobó el presupuesto para la vigencia 2012 en donde se incluyen todos los recursos necesarios para el pago de las prestaciones sociales, las mesadas pensionales y de manera suficiente la prestación de los servicios médico asistenciales. 2. En el marco del proceso de contratación de los servicios de salud del Magisterio, se ha considerado importante hacer las siguientes precisiones que buscan una mejora sustancial en la prestación de los mismos: a. Se mantiene el Régimen de Excepción del Magisterio, establecido en la Ley 91 de 1989 y en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, respetando los acuerdos con la Federación Colombiana de Educadores (Fecode). Por ello, se mantienen intactos todos los beneficios del régimen especial de salud del Magisterio (sin copagos, sin cuotas moderadoras, atención de cualquier enfermedad desde el primer día de afiliación, entre otros) b. En la licitación del servicio de salud del Magisterio podrán participar: (i) Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), (ii) Las empresas de Medicina Pre-pagada y, (iii) Las compañías de seguros que estén legalmente capacitadas para ofrecer planes de salud y puedan configurar red de servicios. No podrán participar las Entidades Promotoras de Salud (EPS) incluyendo aquellas que ofrezcan planes complementarios de salud. c. El plazo de ejecución de los contratos para la prestación de servicios médico-asistenciales será de cuarenta y ocho (48) meses. d. Con el ánimo de preservar la calidad en la prestación de los servicios de salud, se mantendrá la regionalización, estableciéndose para el efecto cinco (5) regiones en todo el país. e. Sólo podrá haber un prestador por región. Para ello, se adjudicará el contrato a aquella oferta que obtenga mayor puntaje en el proceso de evaluación y calificación en la respectiva región. f. Se implementará un programa especial de Salud Ocupacional para el Magisterio que enfatizará en la prevención del riesgo profesional en el ámbito escolar. El Gobierno Nacional ratifica su voluntad de respetar el Modelo de Salud del Magisterio y su compromiso de no incluir a los afiliados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al régimen general de salud contemplado en la Ley 100 de 1993. María Fernanda Campo Ministra de Educación Nacional