El Fondo Nacional del Café: su administración

Hace algunos meses, el presidente Petro se ha referido al manejo administrativo de la Federación Nacional de Cafeteros, pero principalmente a la administración del Fondo Nacional del Café que está a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros conforme con el contrato que suscribió con el gobierno nacional cuyo término vence en el 2026. La ministra de Agricultura expidió la resolución 000124 del 17 de mayo del presente año, mediante la cual, creó lo que llamó Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva con el nombre de “Confianza Colombia.” Dentro de los recursos para su implementación se incluye “los recursos prafiscales”.

El Fondo Nacional del Café se nutre económicamente con un aporte parafiscal proveniente de la venta del café al exterior en la modalidad respectiva. Ello ha disparado las alarmas de los cafeteros por lo que, pareciera que se está preparando el camino para, eventualmente, entregarle a esa creada Asociación, la Administración del Fondo Nacional del Café, e igulmente, se podría tocar el aporte parafiscal que nutre económicamente al Fondo Nacional del Café. Por nuestra experiencia en materia de tributación, como abogado y docente de la materia, e igualmente conocedor de los trámites sustanciales y procesales de las normas tributarias ante los estrados judiciales, consideramos importante hacer algunas anotaciones elementales y de fácil entendimiento sobre el tema. La pretensión del señor Presidente de la República, y de la Ministra, nos parece, que no tienen vocación jurídica a prosperar. Veamos:

Desde cuando se creó el Fondo Nacional del Café mediante decreto 2078 de 1940, en su artículo 10, en forma expresa estableció que dicho Fondo sería administrado por la Federación Nacional de Cafeteros. Con anterioridad, se promulgó la ley 76 de 1927 la que estableció el aporte parafiscal a la venta de café al exterior. En su artículo 1º determinó que el Poder Ejecutivo pueda hacer efectivo este aporte, “deberá celebrar previamente con la Federación Nacional de Cafeteros un contrato para la prestación de los siguientes servicios…” La totalidad de normas que se han promulgado, con posterioridad a las anteriores, respecto a la administración del Fondo, siempre han reiterado que la administración la hará la Federación Nacional de Cafeteros.

La Corte Constitucional ha abordado varias veces el tema relativo a la administración del citado Fondo y ha sostenido que esa administración corresponde a la Federación Nacional de Cafeteros (sentencias 543 2001, 353 de 2017 entre otras).

No hay duda que, normativa y jurisprudencialmente, la administración del Fondo Nacional del Café, corresponde a la Federación Nacional de Cafeteros. Ello indica que el Presidente de la República no puede adjudicar esa administración a entidad diferente, menos hacerlo en forma unilateral. Agreguemos que la Ministra no tiene competencia para expedir esta clase de actos teniendo en cuenta su contenido.

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