En nuestro concepto, en tratándose de ordenamiento territorial, hay una gran imbricación entre los aspectos entre el territorio propiamente dicho, el medio ambiente y el desarrollo socioeconómico. El Gobierno y el Congreso de la República malograron la oportunidad de desarrollar los preceptos constitucionales atinentes al ordenamiento territorial, al expedir una Ley orgánica de Ordenamiento Territorial (Loot) que se quedó en los enunciados de la propia Constitución sin avanzar en su desarrollo, como era de esperarse. Del ambicioso proyecto de Loot al que aspiraba el país quedó poco, pues fue reducido a su mínima expresión. El fallo de la Corte Constitucional de la demanda de inexequibilidad es muy diciente al respecto, al manifestar claramente que en el trámite de la Loot se presentó un caso de “omisión legislativa absoluta”, razón que esgrimió para declararse inhibida por no existir texto susceptible de analizar. Además, exhortó al Congreso de la República para que regule lo relativo a las RET y este ha hecho caso omiso de este llamado. Esta es una asignatura que ha quedado pendiente. El Gobierno y el Congreso estaban ante la disyuntiva, dado el eclecticismo de la propia Constitución, que por un lado ofrece el camino de darle atribuciones y competencias a las regiones a través del artículo 288 y por el otro el de la delegación de funciones por parte del Gobierno central para la prestación de servicios a su cargo prevista en el artículo 356. Uno y otro camino conducen a destinos diferentes: el primero hacia la autonomía que reconoce la Constitución y el otro hacia la desconcentración de funciones. Todos a una, como en Fuenteovejuna, Gobierno y Congreso de la República, se fueron por la línea del menor esfuerzo, el de la delegación de funciones, para lo cual no hacia falta la Loot. De esta manera dejaron desarmadas a las regiones, a merced del poder omnímodo del Gobierno central. La autonomía regional no es una entelequia y la lucha por ella no es un embeleco. No se trata de un capricho. La figura de la Asociatividad territorial, que fue a la que le dieron la mayor preeminencia en la Loot no suple la de la integración regional (antes fueron la ADT). No se puede hablar de autonomía cuando esta se limita a la delegación de funciones por parte de la nación a la región. Se requiere que esta tenga atribuciones propias que pueda ejercer. Para que la autonomía regional sea operativa, efectiva, se requiere de la institucionalidad; esta es la que le da entidad, perdurabilidad y consistencia. Es absurdo, además, plantear la constitución de regiones de planeación y gestión (RPG), como lo dispone la Loot, en lugar de las regiones administrativas y de planificación (RAP), que son las previstas en la carta. Pero, es entendible por qué pretenden suplantar la integración regional por la Asociatividad de las “porciones” de territorio y las RAP por las RPG, pues mientras a través de la integración se gana en poder de interlocución la Asociación es flor de un día, es un matrimonio de conveniencia momentánea y mientras las RAP tienen vocación de constituirse en Regiones como Entidades Territoriales (RET), a las que le temen como el diablo a la cruz, las RPG no pasarán de ser un ente tecno-burocrático más.