La Nación
El retorno de Alvarado ¿hasta cuándo? 1 12 septiembre, 2024
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El retorno de Alvarado ¿hasta cuándo?

El alcalde de Rivera, Huila, Luis Humberto Alvarado Guzmán reasumió el cargo después de seis meses de haber sido suspendido por una orden judicial. Aun así, no puede cantar victoria. El fallo de fondo es su principal calvario.

Ricardo Areiza

investigacioneshuila@gmail.com

El alcalde de Rivera Luis Humberto Alvarado Guzmán reasumió ayer el cargo luego de haber sido suspendido desde el 19 de febrero por una orden judicial.

El regreso al cargo se oficializó luego de haber sido revocada la medida cautelar que lo separó del cargo provisionalmente cuando apenas cumplía los primeros cien días de su mandato.

La decisión la tomó el magistrado José Miller Lugo Barrero, en el estudio de las tres demandas acumuladas por una probable inhabilidad.

El fallo fue notificado también al gobernador Rodrigo Villalba Mosquera para efectos de dejar sin piso el nombramiento del alcalde interino.

La revocatoria fue respaldada además por el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida. La magistrada Nelcy Vargas Tovar estuvo ausente con permiso.

El magistrado José Miller Lugo Barrero, nuevo ponente, concluyó que en el primer proceso de nulidad el material probatorio allegado en esta instancia y contrastado con el marco jurídico que regula las medidas cautelares en los procesos electorales, no se cumplen a plenitud los supuestos necesarios para acceder precautelativamente a la suspensión de tal acto electoral.

Con este argumento la suspensión provisional se desplomó.

Una vez notificada la decisión, el nombramiento del alcalde interino Luis Felipe Obando Parra, quedó sin piso. Ayer mismo el funcionario ordenó a todos los miembros de su equipo de gobierno la presentación de informes sobre las ejecuciones realizadas hasta la fecha y el estado de los proyectos.

La suspensión fue soportada inicialmente por el magistrado Enrique Dussán Cabrera al admitir la tercera demanda instaurada por Jhon Faiver Arce Trujillo.

Sin embargo, en el trámite de las otras demandas acumuladas en un solo proceso, el magistrado ponente reversó la medida, abriéndole el camino para regresar al cargo. Sin embargo, aún no puede cantar victoria.

La nueva sala tendrá que resolver de fondo. Las tres demandas reclaman la nulidad de su elección, la pérdida de su credencial y la convocatoria a nuevas elecciones.

Las acciones judiciales de nulidad electoral se soportan en una presunta inhabilidad, al parecer, configurada por su parentesco con la rectora de la Universidad Surcolombiana, Nidia Guzmán, quien suscribió numerosos contratos y convenios, en plena campaña electoral, que habrían favorecido a Alvarado Guzmán, quien resultó elegido.

El retorno de Alvarado ¿hasta cuándo? 7 12 septiembre, 2024
El alcalde celebró con sus amigos el retorno al cargo.

Batallas ganadas

La revocatoria de la medida cautelar es la segunda batalla jurídica que gana. La primera fue la decisión que rechazó la pérdida de investidura invocada por Efraín Puentes Fernández. El 11 de julio, el magistrado Gerardo Iván Muñoz, denegó la ‘muerte política’ considerando que la demanda fue presentada extemporáneamente.

Aunque no prosperó por caducidad, las tres demandas acumuladas seguirán su curso, donde el mandatario tendrá que defenderse.

Según el demandante, el alcalde titular Luis Humberto Alvarado Guzmán se encontraba inhabilitado para inscribirse como candidato y ser elegido alcalde de Rivera porque su progenitora, Nidia Guzmán, la actual rectora de la Universidad Surcolombiana, ejerció autoridad administrativa en el Municipio de Rivera, dentro de los 12 meses anteriores a la elección de su hijo, un típico caso de nepotismo.

La polémica

Hollman Ibáñez, abogado del alcalde, consideró que en materia electoral es imperativo que el juez sea cuidadoso a efectos de evidenciar la probabilidad real de incidencia, toda vez que están de por medio el derecho para acceder a cargos públicos, la eficacia del voto, el derecho de ser elegido, entre otros.

Por lo tanto, estimó que es forzoso que se haga una estricta observancia probatoria dirigida por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la probabilidad real del ejercicio de autoridad en el municipio y la incidencia en el electorado.

“En este caso, -dijo- no hay lugar a limitar los derechos fundamentales políticos mencionados, toda vez que no se advierte violación de la causal invocada por el actor ni mucho menos material probatorio que evidencia el ejercicio real de autoridad en el municipio de Rivera ni la repercusión o incidencia en el su electorado”.

Según Ibáñez se decretó una medida que a todas luces desconoció y omitió hacer un estudio probatorio concreto y ajustado a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el examen específico de la probabilidad real de ejercer la autoridad administrativa en el nivel municipal y la incidencia en los electores, puesto que no se advierte ejercicio de autoridad por parte de la señora Nidia Guzmán Durán dentro de los 12 meses anteriores a la elección de manera particular en el municipio de Rivera ni repercusión alguna en los votantes del municipio.

Réplica

Por su parte el demandante, Jhon Faiver Arce Trujillo se opuso a la solicitud de revocatoria de la medida cautelar, al considerar que la parte demandada pretende que la corporación evalúe nuevamente la solicitud de la medida cautelar, buscando con dicha figura jurídica la dilación injustificada del cumplimiento de la orden judicial.

Además, solicitó que se dé trámite de sentencia anticipada, se rechace la solicitud de revocatoria de la medida cautelar y “se adopten las medidas necesarias ante la posible configuración de temeridad por abuso del derecho desplegado por la parte accionada ante el uso de las diferentes figuras jurídica con el objeto de atacar la providencia del 19 de febrero de 2024”.

Nuevo giro

Sin embargo, otra fue la decisión del togado. El magistrado, José Miller Lugo, quien asumió el estudio de las demandas acumuladas consideró que los contratos de prestación de servicios profesionales suscritos entre la Universidad Surcolombiana, representada por la señora Nidia Guzmán, madre del alcalde, no fueron objeto de análisis al momento en que se decretó la medida cautelar.

“En conclusión, -dijo- la Sala accederá a la solicitud de revocatoria de la medida cautelar decretada en el numeral sexto de la providencia del 19 de febrero de 2024 comoquiera que conforme al material probatorio allegado en esta instancia y contrastado con el marco jurídico que regula las medidas cautelares en los procesos electorales, se concluye que no se cumplen a plenitud los supuestos necesarios para acceder precautelativamente a la suspensión de tal acto electoral”.

La decisión fue notificada también al gobernador Rodrigo Villalba, quien designó alcalde encargado.

A pesar de los reparos formulados por el demandante, el magistrado advirtió que contra esa decisión no procede recurso ordinario. En firme, el funcionario continuará con el estudio de las demandas acumuladas hasta fallar de fondo.

Inhabilitado

Las tres demandas coinciden en que el alcalde de Rivera Luis Humberto Alvarado Guzmán se encontraba inhabilitado para inscribirse como candidato y ser elegido alcalde de Rivera. Según el demandante porque su progenitora, Nidia Guzmán, la actual rectora de la Universidad Surcolombiana ejerció autoridad administrativa en el municipio de Rivera, dentro de los 12 meses anteriores a la elección de su hijo.

 “Su elección, en consecuencia, desconoce los principios democráticos y la intención del legislador al establecer estas causales, que no es otra que evitar el nepotismo y “lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de la labor de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos”, concluyó el demandante.

“En últimas, -subrayó- lo que se busca con la causal de inhabilidad que se configuró en este caso es evitar que el electorado se vea influenciado por el pariente del candidato, cuya posición de autoridad podría ser determinante en la intención de voto”.

Espina dorsal

La premisa clave está relacionada con la línea del Consejo de Estado según la cual los rectores de universidades públicas con su potestad de adoptar decisiones relacionadas con manejo del personal vinculado con la institución, a la ordenación del gasto, a la celebración de contratos, incurre en manifestaciones propias del criterio funcional de la autoridad administrativa, y específicamente el cargo de Rector de la Universidad Surcolombiana, conlleva el ejercicio de autoridad administrativa.

Conforme a las pruebas aportadas se advierte que la señora Nidia Guzmán fungía como rectora de la Universidad Surcolombiana entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023, pues según la Resolución 018 del 26 de noviembre de 2021 reanudó el ejercicio de dicho cargo que había sido suspendido por decisión del Consejo de Estado

Factor territorial

Aunque el mandatario alegó que no se cumple el elemento territorial, o espacial, como quiera que la Universidad solo tiene sede en Neiva, Garzón, La Plata y Pitalito, por lo que sus objetivos académicos solo se desarrollan en esos municipios, otra cosa contempla la jurisprudencia.

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han sostenido de tiempo atrás que la vinculación a una entidad adscrita a un nivel territorial superior del familiar del elegido, es suficiente para dar por cumplido el factor territorial y la probabilidad de ejercer la autoridad sobre esa circunscripción.

El retorno de Alvarado ¿hasta cuándo? 8 12 septiembre, 2024
Facsímil de la revocatoria.

Las pruebas

En estas condiciones, es claro que la señora Nidia Guzmán, en calidad de rectora de la Universidad Surcolombiana, ha ejercido como autoridad administrativa en el municipio de Rivera. Para ello basta con analizar el Convenio de cooperación académica para la realización de prácticas académicas y pasantías celebrado entre la Universidad Surcolombiana y Junta Municipal de Deportes y Recreación de Rivera.

“Si bien fue suscrito el 23 de septiembre de 2022, antes que iniciara el periodo de inhabilidad, su duración es por el término de 5 años, es decir que el objeto del convenio permaneció durante el periodo de inhabilidad”, precisaron los tres magistrados.

“Si bien este convenio fue suscrito por la Vicerrectora Académica de la Universidad, ello se debió a la delegación que realizó en ese entonces el Rector encargado de la Universidad Surcolombiana, de tal suerte que al existir un acto de delegación de por medio, se evidencia que se trata de una competencia que le asiste al rector de la Universidad, cargo que ocupa la señora Nidia Guzmán”, acotaron.

Además, está suficientemente probado, que la Universidad Surcolombiana, y directamente la señora Nidia Guzmán, suscribió un contrato interadministrativo con la Gobernación del Huila para fortalecer el proceso de alfabetización en todo el departamento, incluyendo el municipio de Rivera, Este contrato fue firmado el 15 de junio de 2023 y sirvió de fundamento para suscribir un contrato con Cristina Caicedo Ramírez como facilitadora en el municipio de Rivera, todos ellos suscritos y ejecutados en los 12 meses anteriores a las elecciones.

“El hecho que en el municipio de Rivera no se ubique alguna de las sedes de la Universidad Surcolombiana, no impide que esta no pueda realizar cualquier labor académica y administrativa en dicho municipio, y ello se evidencia con los contratos y convenios que ha suscrito la Universidad, a través de su Rectoría o sus delegados, que tienen incidencia directa en el municipio de Rivera, y sus habitantes”, subrayaron los togados.

Aunque Luis Humberto Alvarado ganó su segunda batalla, su permanencia en el cargo no está garantizada. Del análisis de las pruebas aportadas y la necesaria confrontación determinará el fallo final. Por ahora, Alvarado Guzmán, podrá continuar con su cargo hasta que haya una decisión definitiva. ¿Hasta cuándo?