El retorno de Nidia a la Usco no está asegurado

Aunque la Corte Constitucional le pavimentó el camino, el supuesto reintegro de Nidia Guzmán a la rectoría de la Usco, estará lleno de baches, difíciles de franquear. El Consejo de Estado, evaluará las otras causales, incluyendo un conflicto de interés, que podrá aguarle la fiesta antes de tiempo.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

En un sorpresivo giro, que provocará otro choque de trenes, la Corte Constitucional dejó sin efectos un fallo que anuló la elección de la rectora de la Universidad Surcolombiana, Nidia Guzmán.
La sentencia proferida el 10 de octubre de 2019 por el Consejo de Estado invalidó su elección soportada en una violación al régimen de inhabilidades por un intercambio de favores, proscritos para los servidores públicos.

Además, revocó otra sentencia proferida el 30 de enero de 2020 por el mismo organismo que le negó una tutela y mantuvo intacta la nulidad electoral por irregularidades en el proceso de elección.

En su lugar, por una precaria mayoría, la Corte Constitucional le concedió el amparo solicitado en la tutela al debido proceso, derecho a la defensa, acceso a cargos públicos y a la administración de justicia.

La Sala le ordenó a la Sección Quinta que expedida, dentro de quince días siguientes a la notificación de la providencia una nueva sentencia judicial con fundamento en las razones expuestas en el sorpresivo fallo.

Finalmente levantó la inaudita medida cautelar, expedida el 25 de marzo de 2021, un día antes de la realización de la consulta estamentaria, que puede revivir.

A pupitrazo

Aunque la tutela figuraba en el cuarto lugar en el orden del día, no era el tema principal ni tuvo el debate de rigor como ocurrió con acción judicial que le devolvió la personería jurídica al Nuevo Liberalismo, fundado por Luis Carlos Galán y Rodrigo Lara Bonilla.

La decisión fue tomada a ‘pupitrazo’ el viernes pasado, hacia las 2:28 de la tarde, durante una sesión virtual, sin mayor debate, lo que impidió un pleno consenso.

Según lo informó extraoficialmente un magistrado auxiliar el tema fue aprobado “tal cual lo presentó el magistrado sustanciador”, sin mayor debate, lo que originó la disparidad de salvamentos y obtuvo la votación mínima que se requería.

Desacuerdo

Por lo tanto, al dividirse la Corte, la decisión no fue unánime. De los nueve magistrados de la Sala Plena, cuatro se apartaron de la posición mayoritaria y anunciaron que harán salvamento de voto.

Los magistrados Cristina Pardo Schlesinger (vicepresidente), Diana Fajardo Rivera, Paola Andrea Meneses, y Jorge Enrique Ibañez, no respaldaron la tesis esbozada y aclararán su posición.

En consecuencia, solamente cinco magistrados aprobaron la ponencia: José Fernando Reyes Cuartas, el magistrado sustanciador (sucesor del ex magistrado litigante Jorge Iván Palacio), Antonio José Lizarazo (actual presidente), Alejandro Linares Cantillo, Alberto Rojas y Gloria Stela Ortiz.

Los magistrados

El magistrado sustanciador de la tutela José Fernando Reyes Cuartas fue nombrado en reemplazo del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, abogado de la Nidia Guzmán.

Reyes fue incluido el 28 de julio de 2017 en la terna que integró en Paipa, la Corte Suprema de Justicia.  De la terna hicieron parte Judith Bernal de Valdivieso y John Jairo Morales Alzate.

Reyes,  el ponente, fue elegido por 49 votos por el Senado de la República. El abogado caldense, conservador ‘santista’, obtuvo el respaldo de la mayoría de la Unidad Nacional y del Partido Liberal, del que hace parte el senador Rodrigo Villalba Mosquera.

Morales Alzate, su duro contrincante fue apoyado por el Centro Democrático y una fracción del Partido Conservador, obtuvo 40 votos.

Reyes asumió en reemplazo del magistrado liberal Jorge Iván Palacio, quien terminó su periodo en el 2015, y  desde entonces litiga en las grandes ligas, incluyendo la Corte Constitucional.

José Fernando Reyes Cuartas, ponente.
Jorge Iván Palacio, ex magistrado litigante.

Las jugaditas

La cercanía de Villalba con la señora Guzmán, es un ‘secreto a voces’. Ella misma, confirmó sus ‘movidas’ en un imprevisto descache cuando se aprestaba a iniciar una clase virtual de inglés con sus alumnos.

“Rodrigo dijo, dijo Rodrigo y me dijo Flora, deles con todo lo que se pueda,  contra el mundo, así los ponen a defenderse”, confesó la propia candidata mientras se pasaba la mano por la cabeza indicando que hay que  había que darles duro a sus opositores.

Aunque no mencionó sus apellidos, todos conocen los estrechos nexos con el senador Rodrigo Villalba Mosquera (su paisano) y la representante a la Cámara Flora Perdomo Andrade, su incondicional aliada.

Después del escandaloso descache, sobrevino el tutelatón, las movidas en el Consejo Superior y finalmente la medida cautelar de la Corte Constitucional, un día antes de la consulta estamentaria.

Lo mismo de antes

La misma jugadita se realizó con Flora Perdomo, a quien le decretaron la ‘muerte política’. La demanda de pérdida de investidura fue colocada por Gilberto Silva Ipus, argumentando que la política se inscribió como candidata a la Asamblea dentro de los 24 meses siguientes a haberse desempeñado como Gobernadora, el 28 de noviembre de 2005, siendo además, secretaria de Educación en el gobierno de Rodrigo Villalba.

El Consejo de Estado confirmó la sanción. En agosto de 2013, la Corte Constitucional invalidó un fallo proferido en diciembre de 2011 por el Consejo de Estado que le decretaba la ‘muerte política’.

Y ¡oh sorpresa!,  la decisión la tomó el presidente del alto tribunal, Jorge Iván Palacio, el mismo abogado de Nidia Guzmán.

Según el magistrado liberal estimó que en este caso, el principio de favorabilidad, aun cuando sea posterior, debía aplicarse con preferencia. Y así falló.

En su momento, la decisión también generó un “choque de trenes”, como ocurrirá con la elección en la Usco.

El senador Rodorigo Villalba, argumentó en su momento, que “la inhabilidad que le aplicaron  era un ‘mico’ que traía la Ley 617 en ese sentido”. Vuelve y juega.

La nulidad

El Consejo de Estado invalidó la elección de la rectora Nidia Guzmán Durán y dispuso su separación definitiva del cargo al configurarse un intercambio de favores (“yo te elijo, tú me eliges”), cuestionada por la Corte, tres años después.

La tesis central: por mandato constitucional ningún funcionario podrá nombrar ni postular ni contratar como servidores públicos a quienes hubieren intervenido en su postulación o designación o a sus parientes.

“La elección que se profiera con desconocimiento de esta disposición constitucional es nula de pleno derecho”, sostuvo el magistrado Carlos Moreno Rubio, autor de la ponencia.

“El desconocimiento de la disposición constitucional implica la existencia de una inhabilidad que no puede desaparecer por las decisiones mayoritarias,”,  afirmó.

“Los entes universitarios no están exentos de la aplicación del artículo 126 que prohíbe el intercambio de favores”, argumentó Moreno.

“En otros términos, la autonomía universitaria de la que gozan por disposición constitucional (artículo 69) no les impide observar los mandatos superiores que obligan a todos los servidores públicos”.

Tampoco se opone o contradice la referida garantía institucional y, por ende, están obligadas a observar sus mandatos, independientemente que sus estatutos hagan o no referencia a dicho deber, es decir, a la subordinación de todos los poderes e instancias a la normativa constitucional”.

Esa doctrina, mantenida y desarrollada por el Consejo de Estado, quedó en tela de juicio, en un análisis restrictivo del mandato constitucional respaldado por los cinco magistrados que votaron por la tutela del ex magistrado litigante.

Estaba cantada

Desde mucho antes, la aprobación de la tutela se ventilaba como un hecho en todos los círculos políticos, sociales y universitarios del Huila. Incluso anticipaban el inmediato reintegro.

La selección de la tutela para una eventual revisión de la Corte, fue la primera pista. La escogencia marcó un derrotero y anticipó la celebración desde hace varias semanas. La segunda pista fue la medida cautelar.

Sin soportar una amenaza o un perjuicio irremediable, el ex magistrado litigante solicitó la medida cautelar de suspensión de la consulta estamentaria, argumentando que de continuar el trámite de elección, amparada por el principio de legalidad, generaría derechos adquiridos, lo que impediría un eventual reintegro. En los últimos 15 años de cambios sucesivos de rectores, eso no ha ocurrido y la transición se ha producido sin traumatismos. El fallo final confirmó las pistas.

Nuevo enfoque

La tesis anticipada en un comunicado, que no engloba los alcances de la polémica decisión, solo enuncia la “incorrecta aplicación del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución” que incorporó la inhabilidad por “yo te elijo, tú me eliges”.

Según la Corte hubo un inadecuado juicio de adecuación de los hechos. Es decir, que la señora Nidia Guzmán no nombró o designó a Salazar Piñeros, ni Salazar Piñeros nombró o postuló a Nidia Guzmán.

Inexplicablemente, el alto tribunal, llamado a proteger el la pulcritud de la administración pública, no examinó la inhabilidad constitucional en su integridad.

En este caso, la interpretación debía ser restrictiva y no extensiva como lo contempló la reforma política  (Acto Legislativo 02 de 2015), según la cual los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, solamente nombrar, sino que le agregó otras acepciones como postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.

Choque de trenes

Esa tesis, que pone en tela de juicio todos los fallos y alcances del Consejo de Estado, frente a la inhabilidad constitucional, impulsará el seguro choque de trenes.

“Esta interpretación restrictiva, es muy grave, es un retroceso, le quita un blindaje para frenar estas prácticas corruptas en la administración pública”, aseguró Karol Martínez, uno de los demandantes de la elección de la señora Guzman.

“Ahora, la tesis de autonomía universitaria, no tiene soporte y afianza el clientelismo en las universidades públicas. La autonomía universitaria es para la investigación, no para montar clubes de amigos”, apuntó.

Duván Arboleda, otro de los demandantes, también criticó la decisión, advirtiendo que no se conocen en detalle los alcances de la nueva autonomía.

“Esa interpretación significa nada menos que oficializar la politiquería en la universidad. Ese no debe ser el alcance de la autonomía universitaria.

“No se trata de una protección a la autonomía universitaria en los procesos de elección de rector en las instituciones de educación superior, como lo advirtió la Corte. De mantenerse, lo que se viene es la institucionalización de la corrupción y el nepotismo”, aseguró un destacado jurista, asesor de varias universidades.

Lo que sigue

El supuesto retorno de Nidia a la rectoría de la Usco no está asegurado. Si bien la tutela de la Corte le pavimentó el camino, el Consejo de Estado, puede cambiar el ‘reparcheo’ en ese inesperado trasegar.

El nuevo fallo no será inmediato como lo dispuso la Corte. Comenzando porque la promulgación de la sentencia puede trascender ese plazo. Pero adicionalmente, el Consejo de Estado, se tomará el tiempo requerido para estudiar el fondo de la nueva decisión, soportada en las demás causales, igualmente, procedentes.

El Consejo de Estado, no consideró las otras causales, alegadas por las tres demandas que presentaron Duván Andrés Arboleda, Karol Mauricio Martínez e Iván Mauricio Puentes Morales.

Las tres acciones de nulidad estaban soportadas en la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, derivados del intercambio de favores.

Grave causal

La otra causal, contenidas en las demandas y que no fue objeto de análisis, está relacionada con el posible nepotismo y conflicto de interés con la selección del representante de los ex rectores en Consejo Superior.

El 15 de junio de 2017 el profesor Luis Humberto Alvarado (esposo de Nidia Guzmán) le otorgó un poder a Edgar Machado para que asumiera su representación. Machado resultó elegido con la suplencia de Ricardo Mosquera. Machado terminó votando por Nidia Guzmán.

Sin mediar manifestación de impedimento Salazar y Machado avalaron la candidatura de Nidia Guzmán, lo que podría configurar otra poderosa causal de impedimento por un supuesto conflicto de interés, que también podría enredar el retorno a su antiguo cargo.

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