Tras conocerse el fallo en segunda instancia por la Procuraduría en donde destituye e inhabilita por 10 años al saliente Personero de Pitalito, el implicado indica que buscará la revisión del proceso mediante una acción de nulidad y restablecimiento. Asegura que de fondo hay algunos intereses políticos que presuntamente estarían detrás del ente de control. Por su parte, el quejoso quedo con un sinsabor con la decisión.
Johan Eduardo Rojas López
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La Procuraduría Regional de Instrucción Huila, confirmó el fallo en segunda instancia contra el personero de Pitalito, Hernando Reyes Liscano, debido a estar inhabilitado para presentarse al concurso de mérito convocado para asumir el cargo. Es así como lo sancionó con una destitución e inhabilidad durante diez años para ejercer cargos públicos.
Esta decisión deja complacido a Juan Pablo Puentes Vargas, abogado litigante que interpuso esta acción el 28 de septiembre de 2020 en contra el servidor público luego de enterarse de la irregularidad y haber ocupado el segundo lugar en la lista de elegibles del concurso de mérito durante ese periodo.
En diálogo con LA NACIÓN el quejoso, informó que en efecto unos meses después del proceso se enteró que el representante del Ministerio Público del valle de laboyos tenía inhabilidades debido a unos contratos que había celebrado el año anterior a que fuera asignado.
Esos contratos firmados por Reyes Liscano se realizaron con el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte -Intrapitalito- y la ESE Manuel Castro Tovar. Esta información lo llevó a averiguar y determinar que en efecto era una realidad, por tanto, desarrolló la queja disciplinaria ante el ente de control junto a todo el sustento jurídico. Fue allí donde la entidad inició una etapa preliminar y sólo hasta un año después abrió la indagación preliminar, a pesar de que estaban todas las pruebas adjuntas.
Seguidamente tras esperar otro año se hizo la apertura de la indagación formal y para el 31 de julio de 2023 se profirió el fallo en primera instancia por parte la Procuraduría, en donde lo sancionan con destitución e inhabilidad de 10 años. Como era de esperarse él presentó un recurso de apelación y ahora en el fallo de segunda instancia el ente de control confirmó esa sanción, la cual quedó en firme y con esto se da por terminado el proceso administrativo.
El sinsabor
Sin embargo, a pesar de estar conforme porque finalmente culminó el proceso disciplinario, queda un sinsabor debido a que la Procuraduría se tomó casi los cuatro años de periodo del personero para proferir una decisión. “Si bien puedo entender que haya gran carga de trabajo en las entidades, yo creo que un caso como este ameritaba actuar de forma más expedita y más teniendo en cuenta dos razones principales, direccionadas a que la irregularidad era muy evidente y no necesitaba de una gran investigación para demostrar los hechos. Además, al tener un cargo de esa dignidad se debió actuar con prioridad”, expuso el abogado.
Este fallo en segunda instancia, de acuerdo con el abogado, deja entrever la responsabilidad de los concejales que lo eligieron porque claramente eran ellos los que tenían que hacer la respectiva verificación.
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Se mantendrá en el cargo hasta no ser notificado
Ante esta decisión, Hernando Reyes Liscano, personero de Pitalito, dijo mantenerse en el cargo hasta tanto se le notifique oficialmente la decisión tomada dado que hasta el momento no ha conocido una determinación del proceso que lleva varios años y que para él obedece a una serie de manifestaciones que debieron ser atendidas de otra manera.
“Con esto la Procuraduría General y sus delegados quedan en entredicho en la medida que durante el proceso se pudo establecer diferentes circunstancias de tipo técnico, jurídico y legal, que debieron ser atendidas. Es allí nuestra preocupación”, afirmó Reyes Liscano.
Aunque él ha evitado inmiscuirse en la discusión jurídica del asunto, para su concepto existe una clara circunstancia y es que el proceso de selección de los personeros, años atrás cambió y ahora se realiza por concurso de mérito y bajo esos parámetros se hizo la elección de los personeros del periodo 2020-2024.
Los contratos se suscribieron bajo la figura de persona jurídica
Dentro de sus argumentos explica que en el derecho civil se habla de la diferencia entre la persona jurídica y la persona natural. “Yo efectivamente para el momento de los hechos representaba un establecimiento de comercio y bajo esas condiciones estaba cumpliendo unas responsabilidades como persona jurídica”, agregó el representante del Ministerio Público.
También en concordancia con sus manifestaciones frente a las formalidades propias del proceso, dijo tener muchos reparos, en las cuales para su criterio se evidenciaba la manipulación, el interés y el capricho del operador disciplinario.
En busca de aclarar las circunstancias
Luego de este fallo buscará de manera necesaria la revisión por la parte jurisdiccional a través del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
En este punto la lucha se enfoca en aclarar las circunstancias dado que, dentro de su argumento, este proceso tiene unas connotaciones de fondo porque advierte en principio unos intereses particulares que fueron avanzando y se aumentaron en la medida en que se estaba desarrollando la actividad en el cargo. “Allí existen unos intereses de sectores políticos que hoy tengo que advertirles, manejan entidades tan prestantes como la Procuraduría y bajo esas condiciones se ordena engavetar unos procesos o avanzar en otros”, aseveró.