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Elección de Contralora fue legítima 1 7 septiembre, 2024
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Elección de Contralora fue legítima

Elección de Contralora fue legítima 7 7 septiembre, 2024
La contralora Indira Burbano, no tenía impedimentos para ser elegida en ese cargo.
El Consejo de Estado dejó en firme la elección de la contralora del Huila Indira Burbano. El alto tribunal advirtió que la agente fiscalizadora no estaba inhabilitada para ser elegida en ese cargo. 

El Consejo de Estado ratificó la legitimidad de la elección de la contralora del Huila, Indira Burbano Montenegro y despejó definitivamente las dudas sobre una supuesta inhabilidad.

Con ponencia de la magistrada Susana Buitrago Valencia, la Sección Quinta reiteró que la funcionaria tampoco tenía impedimentos legales para ser elegida en ese cargo.

La decisión, en proceso de notificación, confirmó en todas sus partes una sentencia proferida el 26 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo del Huila, rechazando la nulidad de la elección.

La agente fiscalizadora fue elegida en una reñida votación el 10 de enero de 2012, cuando aún se encontraba ejerciendo el cargo de directora territorial de la Esap que asumió el primero de marzo de 2010. Por eso fue demanda su elección.

LA DEMANDA

Según el demandante Diego Fernando Quintero, la funcionaria fue elegida a pesar de una supuesta inhabilidad por ostentar un cargo de carrera administrativa como profesional especializada en la CAM y estar en comisión de servicios como directora territorial de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap). Además, argumentó que en ejercicio de esa posición firmó el 29 de julio de 2010 los convenios 132 y 133 con los municipios de Gigante y Garzón.

También suscribió un contrato de arrendamiento de la sede con Infihuila y suscribió un certificado de participación en un seminario de inducción para diputados electos.

El demandante aseguró que el ejercicio del cargo le concedió de alguna manera, medios y prerrogativas para desnivelar la balanza en su favor entre los ternados, en detrimento de la prestación eficaz, moral, imparcial y pública de la función administrativa.

Esa posición de privilegio -dijo- aventajó a los otros aspirantes Jesús Méndez Artunduaga y Ancízar Perdomo contraviniendo principios constitucionales.

No obstante, el Tribunal Administrativo del Huila desestimó esas argumentaciones y desechó de plano la nulidad de la elección, posición que fue confirmada por el Consejo de Estado con la misma artillería jurídica al resolver un recurso de apelación radicado el 18 de enero de este año.

SIN IMPEDIMENTOS

Dada la naturaleza jurídica de la Esap (establecimiento del orden nacional, no regional) el ejercicio de la dirección territorial no constituye impedimento para que pudiese acceder al cargo según lo estimó el magistrado Jorge Augusto Corredor Rodríguez, ponente de la decisión, ratificada por el Consejo de Estado.

Y todo porque el ejercicio de la función en el departamento donde va a desarrollar el control fiscal, no está indicada como presupuesto para que se configure la inhabilidad.

“Para ello- dijo- es necesario que se trate de atribuciones provenientes de organismos del orden territorial (departamento, municipio y distrito) para que se tipifique la causal de inelegibilidad”.

Explicó que dentro de su estructura administrativa la Esap, como establecimiento público de orden nacional, descentralizado, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, previó la creación de direcciones territoriales, cuya jurisdicción no necesariamente habrá de coincidir con la división político administrativa del territorio nacional.

“Si bien la Directora Territorial de la Esap, ejerció por delegación y desconcentración, como lo autoriza la Resolución 0826 de 10 de octubre de 2006, las funciones de la Dirección General de la citada institución, ello no modifica la naturaleza jurídica de dicho establecimiento público”, explicó Corredor Rodríguez.

NORMAS EXPRESAS

La inhabilidad para ser elegido Contralor Departamental, rige como presupuesto para su configuración para quien sea o haya sido en el último año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección y para quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia. No más.
Por eso el Consejo de Estado reiteró que “las causales de inhabilidad deben estar contenidas en una norma expresa, y ser taxativas, razón por la cual su aplicación e interpretación es restrictiva, de manera que excluye la aplicación, la analogía, excepto en lo favorable, pues constituyen limitaciones al ejercicio del derecho político, de carácter fundamental, de elegir y ser elegido”.

Según el alto tribunal, el régimen de inhabilidades está dirigido a asegurar la legitimidad de su acceso al servicio del Estado y a garantizar que a los cargos de elección popular se presenten personas probas y carentes de antecedentes negativos, en idoneidad y honorabilidad, y que no ostenten condiciones de privilegio por cuenta de vinculaciones con el Estado que desequilibre la contienda electoral.

Polémica elección

La economista laboyana, Indira Burbano, fue elegida en una reñida votación el 10 de enero de 2012, una semana después de la convocatoria inicial que se empantanó por la supuesta inhabilidad, alegada por algunos diputados. La funcionaria, ternada por el Tribunal Superior de Neiva, mediante Acuerdo 111 de noviembre 4 de 2011, obtuvo seis votos; Jesús Méndez Artunduaga, cinco votos; Ancízar Perdomo cero votos y uno en blanco. Al momento de la elección se desempeñaba como directora Territorial de la Esap, nombrada por Resolución 0229 de febrero 15 de 2010 y tomó posesión el primero de marzo de 2010 según Acta N° 006. Sus contradictores indicaron que ese cargo era un impedimento para ser elegida. Por eso la elección fue demandada. La acción de nulidad fue admitida el 10 de abril de 2012 y falla el 26 de septiembre. No obstante fue apelada ante el Consejo de Estado.

Por los mismos hechos la Procuraduría Regional archivó en marzo de 2012 un proceso disciplinario adelantado contra los diputados por haberla elegido. La Procuraduría consideró que los cargos públicos que ejerció en el último año, no implicaron prerrogativas o privilegios para su postulación y posterior elección.